La huelga el más penado de los delitos

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
Responder
Avatar de Usuario
sole
Mensajes: 1787
Registrado: 19 Ene 2005, 16:26
Ubicación: miarroba+lycos
Contactar:

La huelga el más penado de los delitos

Mensaje por sole » 21 Sep 2006, 09:35

Gracias a un apartado que incluyeron en la reforma del codigo penal del 95 Felipe gonzalez y Belloch, que califica como el mas penado de los delitos contra los derechos de los trabajadores el participar en un pikete en caso de huelga,por encima de la trata de esclavas u otras formas de explotacion que se mencionan en dicho apartado del codigo penal.
Unos amigos me han mandado un correo y me gustaría saber en que artículos legales se apoyan para hacer esa afirmación.
Gracias.

Avatar de Usuario
Apoyo Mutuo
Mensajes: 257
Registrado: 18 Mar 2002, 01:00

Mensaje por Apoyo Mutuo » 21 Sep 2006, 19:25

sole, tus amigos probablemente se estén basando en el actual artículo 315 del Código Penal que establece:
Art. 315.
1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.

El Código pretende defender una de las libertades que la Constitución considera un derecho fundamental, como son el derecho asindicarse libremente y el derecho de huelga.

El Código Penal anterior que introdujo este delito por medio de la LO 8/1983, de 25 de Junio, establecía una pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas. Como verás el aumento en la pena ha sido significativo.


No es que el Código Penal castigue con más dureza el actuar en una huelga, pero sí que equipara las penas entre esa acción y otros delitos como:
Art. 311.
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:
1. Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales convenios colectivos o contrato individual.
2. Los que en el supuesto de transmisión de empresas con conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
3. Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
o
Art. 314
Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.
Art. 316.
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Cada uno que extraiga las consecuencias que crea.

Avatar de Usuario
sole
Mensajes: 1787
Registrado: 19 Ene 2005, 16:26
Ubicación: miarroba+lycos
Contactar:

Mensaje por sole » 22 Sep 2006, 19:34

Y los que hacen huelga van parar directamente a los juzgados y son penalizados a lo burro, mientras que la discriminación, el riesgo laboral que corres, lo denuncian los trabajadores, se pagan la denuncia y les dan por el saco.
Gracias, Apoyo Mutuo. Salud.

Responder