Quiero pillar unos dias de vacaciones antes de que empieze a currar y a estudiar a la vez. Toi kontratado x ETT kon un maravilloso kontrato de fin de obra y llevo ya 2 meses y medio kurrados. Keria pillarme las vaciones pa el 26 de septiembre. Podria mandar el kurro a tomar x sako puesto que me dijeron k iba a ser asta finales de septiembre, pero me comentaron que les gustaba y que taban interesados en mi pero que ya me dirian y yo toi agusto porque puedo compaginar esto con los estudios que voi a realizar. ¿Me corresponderia poder pedir mis derexos a vaciones?
Salud!
Puedo pedir vacaciones??
- JJRanarxyPunk
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Puedo pedir vacaciones??

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JJRanarxyPunk, habría que conocer cual es el periodo de vacaciones de la empresa, ya que el calendario laboral que anualmente realiza la empresa fija en qué períodos pueden tomar vacaciones sus trabajadores.
En todo caso el trabajador trabajador debe conocer con dos meses de antelación la fecha de inicio de sus vacaciones.
Este no parece tu caso ya que quieres disfrutar de tus vacaciones inmediatamnente.
En principio la fijación del periodo de vacaciones se realiza de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, según las previsiones de los Convenios Colectivos aplicables.
Aunque a falta de acuerdo el empresario el empresario puede fijar las vacaciones como parte del calendario laboral.
En tu caso te recomendamos la negociación con la empresa.
El Art. 38 del Estatuto dispone:
En todo caso el trabajador trabajador debe conocer con dos meses de antelación la fecha de inicio de sus vacaciones.
Este no parece tu caso ya que quieres disfrutar de tus vacaciones inmediatamnente.
En principio la fijación del periodo de vacaciones se realiza de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, según las previsiones de los Convenios Colectivos aplicables.
Aunque a falta de acuerdo el empresario el empresario puede fijar las vacaciones como parte del calendario laboral.
En tu caso te recomendamos la negociación con la empresa.
El Art. 38 del Estatuto dispone:
Art. 38. Vacaciones anuales
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en Convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
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