Multas de transporte publico, caducan?

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poesia&dinamita
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Multas de transporte publico, caducan?

Mensaje por poesia&dinamita » 25 Jun 2006, 12:47

Hace tiempo que tengo esta duda, tengo varias multas pendientes del Metro de Barcelona i los FGC, algunas hace ya mas de un año, otras menos. Corro el riesgo de que algun día me llegue una carta con una multa de 300 euros o ya se han olvidado de mi?

En cuanto tiempo puede prescribir?

Gracias por adelantado

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poesia&dinamita
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Mensaje por poesia&dinamita » 06 Jul 2006, 18:10

nadie puede contestarme? Gente de Barcelona, q ha pasado con vuestras multas de metro pendienres? no eis tenido mas noticias?

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 07 Jul 2006, 08:57

poesia&dinamita, parece ser que la sanción máxima por viajar sin billete en transporte público de Catalunya es de 600 euros y el plazo máximo para resolver es de seis meses.

Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
Art. 52. Medidas aplicables por el uso indebido del servicio de transporte público de viajeros

1. Las personas usuarias del servicio de transporte público de viajeros sujeto a régimen tarifario deben disponer, para acceder a estos servicios, de un billete o de un título de transporte adecuado de conformidad con las condiciones aplicables en cada momento.

2. Se considera que una persona usuaria hace un uso indebido del servicio cuando se halla en alguno de los siguientes supuestos:

a) Viaja sin billete o con un título de transporte no validado.
b) Viaja con un título de transporte que no es válido para las características del trayecto o de la persona usuaria.
c) Viaja con un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo.
d) Viaja utilizando un billete o un título de transporte manipulado o falsificado.

3. En el caso de que se viaje sin billete o con un título de transporte no validado, deben adoptarse las siguientes medidas:

a) El personal de la empresa operadora debe requerir a la persona usuaria el abono de la percepción mínima correspondiente, con una bonificación del 50% con respecto a ésta en el caso de pago inmediato.
b) En el caso de que la persona usuaria no efectúe el pago inmediato de la percepción mínima, el personal de la empresa operadora debe solicitarle que se identifique para gestionar el cobro. En el caso de que no se efectúe el pago durante los treinta días posteriores a la intervención, la Administración titular del servicio debe tramitar el procedimiento sancionador correspondiente.
c) Si la persona usuaria se niega a identificarse, el personal de la empresa operadora debe solicitar el auxilio del personal de seguridad o de los agentes del orden público para que la identifiquen, sin perjuicio de la facultad de requerir a la persona usuaria que abandone el medio de transporte o las instalaciones.

4. En el caso de que se viaje con un título de transporte no válido para las características del trayecto o de la persona usuaria, deben adoptarse las medidas establecidas por el apartado 3. Asimismo, en el caso de que, previa identificación de la persona usuaria, se compruebe que se trata de un título de transporte que no es válido para sus características, o cuando ésta se niegue a identificarse y, por lo tanto, no se haya podido comprobar este aspecto, el personal de intervención debe retener el título y depositarlo en el lugar que se determine para que su titular, previa acreditación, pueda retirarlo.

5. En el caso de que se viaje con un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo, el personal de la empresa operadora debe requerir a la persona usuaria el abono de una percepción equivalente al precio del billete sencillo de una zona tarifaria.

6. En el caso de que se viaje utilizando un billete o un título de transporte que presente indicios de haber sido manipulado o falsificado, el personal de la empresa operadora debe retener el billete o el título de transporte y debe requerir a la persona usuaria que se identifique a efectos de cursar la denuncia correspondiente. Posteriormente, debe indicarse a la persona usuaria que abandone el vehículo o las instalaciones del servicio. Si la persona usuaria se niega a identificarse, el personal de la empresa operadora debe solicitar el auxilio del personal de seguridad o de los agentes del orden público para que la identifiquen, sin perjuicio de la facultad de requerir a la persona usuaria que abandone el medio de transporte o las instalaciones.


Art. 53. Régimen sancionador

1. Es una infracción leve utilizar de modo indebido el servicio de transporte público de viajeros sujeto a régimen tarifario en los términos establecidos por el artículo 52.2.

2. La infracción a que se refiere el presente artículo es sancionada con una multa de hasta 600 euros.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución a la persona denunciada es de seis meses.

Art. 54. Ámbito de aplicación

1. Lo establecido por los artículos 52 y 53 es directamente de aplicación a los servicios de transporte ferroviario, así como a los servicios de transporte público de viajeros por carretera sujetos a régimen tarifario de competencia de la Generalidad.

2. Los entes locales pueden aplicar el régimen establecido por los artículos 52 y 53 en los términos que dispongan sus ordenanzas.

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poesia&dinamita
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Mensaje por poesia&dinamita » 10 Jul 2006, 19:49

muchas gracias!

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regue
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Mensaje por regue » 10 Jul 2006, 21:50

y si no te pueden localizar en 6 meses... sin-sun-sin-sun-si 8-)
<<Todas as coisas já foram ditas, mas como ninguém escuta é preciso sempre dizer de novo.>>André Gide

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