Hola a mi en una empresa me escogieron en un proceso de seleccion y cuando me citaron para ir a firmar ya el contrato tuve un accidente de trafico y como consecuencia estuve hospitalizado. ¿Tengo derecho a alguna prestacion por parte de la seguridad social?
Gracias
Accidente "laboral" sin llegar a firmar contrato
Para determinar el momento en que el contrato de trabajo produce plenos efectos, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han optado por seguir una postura contractualista. Esto quiere decir, que las obligaciones que asumen las partes tienen su origen exclusivamente en el contrato, el cual se basa en el acuerdo de voluntades del trabajador y del empresario. Su nacimiento sigue la regla general establecida en el art.1258 del Código Civil
Esto que quiere decir, pues que el contrato de trabajo empezará a surtir efectos desde una vez que ambas partes hayan mostrado su consetimiento, para ello es necesario que el exista una voluntad de celebrar el contrato, que el consentimiento no esté viciado y (importante esto último en tu caso) que esa voluntad se exteriorice. En tu caso (como suele ser lo habitual), la forma del contrato es escrita, así que la exteriorización de la voluntad contractual se realiza a través de la firma del documento del contrato de trabajo, así que podemos decir que en tu caso el contrato aun no había sido perfeccionado, con lo cual no hay relación laboral y no hay lugar a considerar al accidente de tráfico como accidente de trabajo in itinere. Por el contrario, si ya hubieses firmado el contrato de trabajo, y te desplazases para incorporarte a la empresa en tu primer día de trabajo, si tendría la consideración de accidente de trabajo. En caso, de que fueses a firmar el contrato, pero ya te hubieras incorporado al puesto de trabajo con anteriridad, si tendría la consideración de accidente de trabajo, ya que en este caso tendríamos que esa incorporación anterior a la firma del contrato de trabajo es una manifestación de la voluntad contractualArtículo 1258.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
