días de permiso y cálculo de las horas

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lo carraco
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días de permiso y cálculo de las horas

Mensaje por lo carraco » 03 Abr 2006, 08:08

los convenios colectivos a menudo te dicen que el número de horas es de (p.e.) 1750 al año. ¿Cómo se calcularían las horas efectivas al mes o a la semana?, es decir, si hay que descontar el mes de vacaciones, las fiestas (desde el 1 de enero hasta la fiesta mayor).

en parte relacionado con lo anterior, la ley indica que el trabajador tiene derecho a diversos permisos retribuidos, por motivos de salud, por maternidad,... y en particular dice
"Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal".
se me figura que estos permisos no son descontables del cálculo de las horas anterior, pero la pregunta que me trae es: ¿la gestión del DNI, del IRPF,... entraría en este apartado?, el DNI o el IRPF son obligaciones inexcusables y personales y también tienen un carácter público.

gracias. :)
Y qué bonito sería si no fuera mentira
D.B.

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 03 Abr 2006, 11:24

lo carraco, cuando se habla de una jornada anual de 1.750 horas (por ejemplo) nos estamos refiriendo a jornada de trabajo efectivo, sin contar festivos, vacaciones, etc.

El art. 34 del Estatuto dice
“Art. 34. Jornada
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los Convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.”

Respecto al tiempo de permisos el art. 37.3. ET establece:

Art. 37. Descanso semanal, fiestas y permisos
“3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.”

No existe una relación cerrada de cuales son los deberes inexcusables de carácter público y personal y, además de la regulación legal de alguno de ellos, ha sido la jurisprudencia la que ha señalado cuales son los deberes inexcusables de carácter público o no.

Por ejemplo son deberes inexcusables de carácter público y personal:

- El sufragio activo, regulado en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999 que prevé un permiso de hasta 4 horas del horario laboral para votar si prestas servicios el dia de las elecciones. Si el trabajo se presta en jornada reducida, el permiso será también reducido proporcionalmente.

Para los presidentes o vocales de mesas electorales e interventores, se prevé que los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios públicos que sean nombrados presidentes o vocales de mesas electorales, o que acrediten su condición de interventores, tienen derecho a:
Permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral y no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Reducción de su jornada en 5 horas el día inmediatamente posterior.

- Donación de sangre.
Según el artículo 6 del Real Decreto 1945/1985 el tiempo necesario para efectuar la donación se considera a todos los efectos cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

- Función de jurado. El art. 6 de la Ley Orgánica 5/1995, establece que es un derecho ejercitable por los ciudadanos en los que no concurra una causa que lo impida y su desempeño es un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición, ni puedan excusarse por causas previstas legalmente.

- Si la actividad de la empresa exige, por ejemplo, carné de manipulación de alimentos renovable anualmente: el permiso de los trabajadores se debe al carácter público y personal de su obligación.

- Asistencia a juicio como testigo o confesante.
Es inexcusable en los juicios, por lo que da lugar a permiso retribuido.

No se consideran en principio deberes públicos inexcusables:

- Renovación del DNI.
En principio no da lugar a permiso, salvo pacto en contrario, o que se pruebe por quien lo solicita la coincidencia total de su horario de trabajo con el del Ministerio del Interior.

- Inspecciones de Hacienda.
No da lugar a permiso, porque puede acudir un representante o sustituto del trabajador, e incluso pueden efectuarse en su domicilio.

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lo carraco
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Mensaje por lo carraco » 03 Abr 2006, 12:29

ok, gracias.

lo que sí que está claro es que cuando en los convenios se firma que el año 2005 la jornada será de 1750 horas, el 2006 de 1730 y el 2007 de 1710, se está firmando NADA.
Y qué bonito sería si no fuera mentira
D.B.

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