Multas de la Delegacion de Gobierno: ¿prescriben?

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Multas de la Delegacion de Gobierno: ¿prescriben?

Mensaje por Invitado » 08 Mar 2006, 18:59

Hola.

En el caso de que te hayan pillado participando en una manifestación o concentración "ilegal", es decir, que no esté autorizada. ¿Cuando prescribe la posible sanción en el caso de que todavía no te hayan mandado ninguna carta a casa ni te hayan notificado nada?

Saludos y gracias.

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 08 Mar 2006, 20:09

El tema viene regulado en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana:

Infracciones
Art. 23.
A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad, se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.
Aún no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.
d) La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.


Art. 24.
Las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), d), e), f), h), i), l) y n) del artículo anterior podrán ser consideradas muy graves teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieren alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieren producido con violencia o amenaza colectivas.

Art. 26.
Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:

i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
j) Todas aquéllas que, no estando calificadas como graves o muy graves constituyan incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana.


Art. 27.
Las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley prescribirán a los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

Es decir, que si te consideran promotor u organizador de la reunión o manifestación o te niegas a disolverla te imputaran una infracción grave que prescribe al año.

Si te imputasen una infracción leve prescribiría a los 3 meses.

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