Podria tener problemas con inmigracion???

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AcidApple
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Podria tener problemas con inmigracion???

Mensaje por AcidApple » 04 Mar 2006, 15:25

Haber si alguien sabe algo sobre el tema :)

El caso es que estoy organizando un evento deportivo, el tercer abierto de Footbag de españa (A lo mejor lo conoces como Hacky, eso de darle patadas a una pelotita :P ). El problema es que me ha escrito un grupo de chicos extranjeros, pidiendome que les envie una invitacion para poder presentarla en la embajada, y que les den permiso para venir.

Como nuestro campeonato y nuestra asociacion, es muy amateur, pues no tenemos medios para hacer invitaciones, asi que le tendria que enviar una hecha por mi, con mis datos y mi firma, para que la embajada se pueda poner en contacto conmigo y verificar que es cierto.

Como se que alli no hay ningun jugador reconocido, les he preguntado que es lo que saben sobre el footbag, y no tienen ni puta idea. Asi que creo que sus intenciones son otras :-?

Si les envio las invitaciones, y ellos no vuelven a su pais, ¿podria tener yo algun problema legal?

Un saludo :D
Última edición por AcidApple el 04 Mar 2006, 18:49, editado 1 vez en total.
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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 04 Mar 2006, 18:43

AcidApple, sobre tu consulta por posibles problemas con extranjería al invitar a un equipo de Footbag a España, aparte de que al publicar esas posibles intenciones del equipo Nigeriano en un foro público no les beneficie en la concesión del visado, podemos informarte de lo siguiente:

La materia viene regulada en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Al tratarse de un viaje inferior a 90 días se define como "estancia" en España.

El Art. 25 define la estancia:

"1. Se halla en situación de estancia el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el título VII para los estudiantes o investigadores y sus familiares.
2. La situación de estancia será autorizada a través del correspondiente visado de estancia, salvo en los casos en que éste no se exija, o, en su caso, a través de la resolución de prórroga de estancia.
3. En los supuestos en que la situación de estancia exija visado, ésta deberá realizarse dentro de su período de validez
."

Los requisitos del visado de estancia vienen recogidos en el Art. 26:

"Los visados de estancia pueden ser:
a) Visado para estancia de corta duración: habilitará la estancia hasta un máximo de tres meses con una, dos, o varias entradas.
Excepcionalmente, para estancias no superiores a treinta días, podrá ser concedido como visado de carácter colectivo en favor de un grupo de extranjeros participantes de un viaje, organizado social o institucionalmente. El número no será inferior a cinco ni superior a 50 y la entrada, estancia y salida deberá realizarse siempre dentro del grupo, con, al menos, un responsable, que deberá ir provisto de pasaporte personal y, si fuera preceptivo, de visado individual. Caducará por el transcurso de la estancia concedida, cuando ésta se agote dentro del período de vigencia del visado o del número de entradas autorizado.Únicamente en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento, que el Gobierno completará mediante acuerdo al respecto.


La solicitud del visado de estancia se regula en el Art. 27:

"Art. 27. Solicitud de visado de estancia.
1. El solicitante de visado de estancia deberá presentar su solicitud en modelo oficial, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida. Excepcionalmente, y si media causa que lo justifique y previa consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, podrá presentarse esta solicitud en cualquier misión diplomática u oficina consular española
."

Sobre la documentación requerida para los visados de estancia lo regula el Art. 28:

" Art. 28. Documentación requerida para los visados de estancia. Procedimiento.
1. Las solicitudes de visado de estancia deberán acompañarse de los documentos que acrediten:
a) La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante durante la totalidad del período para el que se solicita la estancia.
b) El objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista.
c) La disposición de medios de subsistencia suficientes para el período que se solicita.
d) Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
e) La disposición de alojamiento en España durante la estancia.
f) Las garantías de retorno al país de procedencia, entre las que deberá aportarse un billete de ida y vuelta con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el período de estancia máxima autorizado.
g) La autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad o tutela, si el solicitante es menor de edad.
2. Podrán requerirse del solicitante los documentos que acrediten:
a) La residencia en el lugar de la solicitud, así como los vínculos o arraigo en el país de residencia.
b) La situación profesional y socioeconómica del solicitante.
c) El cumplimiento de los plazos de retorno en el caso de visados concedidos con anterioridad.
3. El solicitante de visado de estancia podrá aportar en apoyo de su solicitud una carta de invitación de un ciudadano español o extranjero residente legal obtenida conforme los requisitos que se establezcan mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales. Dicha carta será suficiente para garantizar el cumplimiento del supuesto contenido en el párrafo e) del apartado 1. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos del citado apartado 1.
4. La misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal, para comprobar la identidad del solicitante, la validez de su documentación personal o de la documentación aportada, la regularidad de la estancia o residencia en el país de solicitud, el motivo, itinerario, duración del viaje y las garantías de retorno al país de residencia, así como la verificación del retorno en plazo en caso de visados concedidos con anterioridad. La incomparecencia en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.
5. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado, la misión diplomática u oficina consular instruirá el correspondiente procedimiento y resolverá y expedirá, en su caso, el visado.
6. En el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos de entrada, incluido el de figurar como persona no admisible, se notificará mediante la fórmula de aplicación común adoptada por la normativa de desarrollo de los acuerdos internacionales de supresión de controles de fronteras en los que España sea parte, y expresará el recurso que proceda contra ella, el órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo para la interposición.
7. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de un mes desde su notificación, y aportará en ese momento el pasaporte o la documentación de viaje de que sea titular, sin perjuicio de que este trámite pueda realizarse mediante representante debidamente acreditado. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento. En todo caso, la vigencia del visado será inferior a la del pasaporte, título o documento de viaje sobre el que se expida
."

La carta de invitación que señalas en su consulta es a la que se refiere el nº 3 del Artículo 28. La carta de invitación suele redactarse ante un Notario, su coste no es elevado entre 30 y 60 Euros, y no conocemos casos en que se admitan una simple carta suscrita por quien realiza la invitación, asesórate antes de enviar la carta.

Lógicamente si tu carta de invitación se corresponde con un motivo lícito, como puede ser la organización de un evento deportivo, no tendrás responsabilidad si una vez concedido el visado de estancia sus titulares no regresan a su país una vez que finalice el plazo de estancia.

Aunque envíes la carta de invitación eso no signigfica que se conceda automáticamente el visado de estancia, pues habrás leído que al solicitante se le exigen otros requisitos.

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AcidApple
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Mensaje por AcidApple » 04 Mar 2006, 18:59

Voy a intentar hecharles un cable, pero si tengo que enviarles una carta a cada uno, creo que me voy a arruinar.... Investigare si hay algun modo mas economico de hacer la carta.

Muchas gracias por la informacion :D
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