¿Hasta que punto es legal insultar a un policia?
- indurain_rules
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Pierre, la conducta que describes podría estar sancionada como un delito de desordenes públicos previsto y penado y en el Artículo 557 del Código Penal.Pierre escribió:Pues creo que mi consulta podría entrar dentro de este post.
Si en una manifestación la policía carga,nos resistimos(piedras solamente) y en lo que sales corriendo te pillan....???Concretamente,¿De que delito te pueden acusar?Suponiendo que tú eras un manifestante más,pues la policía no tienen pruebas de qu tu hayas tirado piedras ni nada,eso sí,vas con pañuelo...
Gracias y espero haber sido lo más concreto posible con la pregunta
Respecto a la ausencia de pruebas debemos recordarte que es habitual que la policia grabe todas las manfiestaciones, concentraciones que se realizan, y aunque tu creas que no tienen pruebas de la participación sí puede que esas pruebas existan.Art. 557.
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
2. Se impondrá la pena superior en grado a las previstas en el apartado precedente a los autores de los actos allí citados cuando éstos se produjeren con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos que congreguen a gran número de personas. Con idéntica pena serán castigados quienes en el interior de los recintos donde se celebren estos eventos alteren el orden público mediante comportamientos que provoquen o sean susceptibles de provocar avalanchas u otras reacciones en el público que pusieren en situación de peligro a parte o a la totalidad de los asistentes. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
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