Mensaje
por Oc » 22 Ago 2011, 13:00
"Huerto", yo también pensaba lo mismo que tú, o interpretaba lo mismo, mejor dicho. Pero como digo en el post anterior, me lo han aclarado y no es así, sino como te dicen "Revetlla" y "Plaza_Olmedo".
Si, "munyint la gata", pero no lo veo yo tan claro. Vosotros lo llamais "acción sindical", y otros lo llaman "representación". No tengo yo tan claro que la protección al delegado de la CNT le venga la "protección" más por la acción sindical, que a cualquier delegado de otro sindicato de los considerados no "representativos", como en el caso de la compañera de la CGT que he mencionado en un post anterior. Un "afiliado" que no ostente ninguna "representación" que no sea la de él mismo, no creo yo que tenga ninguna clase de "protección" a la hora del despido que no sea la de la solidaridad y presión que sus compañeros puedan hacer por su readmisión. Por ponerte un ejemplo, un afiliado (sea de CNT, de SO o de CGT, o de quien sea) cuando acude a las concentraciones convocadas por su sección sindical o sindicato, o con el simple hecho de reparto de propaganda a la puerta de la empresa (o en su interior), está realizando acción sindical. No veo yo tan claro que ese compañero o compañera, si dos meses despues la empresa decide prescindir de sus servicios, tenga ninguna clase de protección "constitucional" o del ámbito que sea. Estoy convencido de que seguramente el despido será procedente o improcedente pero no nulo, y su readmisión solo será posible a través de la solidaridad y presión de sus compañeros. En el caso de que ese compañero, o compañera, se demuestre que ha ostentado algún tipo de "representación" bien a través de su sección sindical o de su sindicato, para con la empresa, creo yo que está más claro que su despido puede acabar siendo "nulo" y no improcedente, por vulneración de derechos sindicales o de expresión, como el caso de la compañera y la sentencia que hemos visto anteriormente. En el caso de que se trate de empresas en las que se acaba de estrenar presencia sindical, o con poca presencia, me imagino que tanto en CNT, como en SO o CGT, el intento de "protección" de la poca militancia y afiliación que se tiene, pasa por dar un "cargo" o secretaría a cada uno o una de ellas a la hora de "comunicar" a la empresa la constitución de la Sección Sindical y el Secretariado o Junta de la misma. Desde el momento en que "comunicas" a la empresa que esos compañeros y compañeras "representan" al sindicato, ya se puede alegar "discriminación" o vulneración de derechos constitucionales en el caso de represalias contra los mismos. Yo lo veo así, no se si me equivoco; así que creo que la "protección" ante posibles represalias y vulneraciones de "derechos constitucionales" viene dado por la "representación" más que por la "acción sindical", creo yo.
Otro cosa son los casos tan "descarados" como, por ejemplo, los que se han dado en empresas como la Nissan (y otras pero por mencionar una sobradamente conocida) en que la empresa (y sus sindicatos colaboracionistas) han aprovechado los ERE's para librarse de los afiliados de un sindicato concreto, como le ha pasado a la CGT ya en varias ocasiones y empresas. En ese caso, se han aportado pruevas tan evidentes de la discriminación sindical, tan evidentes los abusos, que a los jueces no les ha quedado más remedio que reconocer "discriminación sindical". Son casos ya mas especiales, en los cuales evidentemente se trata de compañeras y compañeros a los cuales la "protección" no les viene por su carácter de "representante", sino de "afiliación" sindical más que por la "acción sindical" en si.
Por otro lado, y ya que la cosa va entre si los delegados son LOLS ( y por lo tanto con los derechos que otorga la misma) o "delegados internos" (y por lo tanto sin los derechos LOLS), cabe decir que tampoco los delegados de personal, miembros de comité de empresa o delegados LOLS lo tienen tan fácil cuando se trata de un sindicato no colaboracionista. Tienen más "derechos" reconocidos por ley, pero no creo que más "garantías". Y esos "derechos" no siempre son fáciles de conseguir o ponerlos en práctica. Ya se han dado muchos casos, y en CGT ha habido unos cuantos de delegados "electos" en elecciones sindicales que han terminado en la calle, y sin vulneración de derechos constitucionales reconocidos, precisamente por su "acción sindical". Los derechos LOLS no siempre te los dan por las buenas, y los procedimientos legales (cmac, inspección de trabajo, juzgado de los social,...) a algunos compañeros se les puede hacer eternos. Pues por intentar conseguirlos (ya sabéis tablón de anuncios, local para la sección, etc) mediante la acción directa y no esperar a que se agotaran los medios jurídicos, ya que les parecía inaceptable ver como pasaba el tiempo y la empresa pasaba de concederles algo que ya les venía concedido por ley, optaron por la acción sindical y la acción directa, y eso ha acabado con sendos despidos y con los compañeros en la calle. Así que la "acción sindical" igual que te puede conseguir el respeto de tus derechos, también puede dar lugar a lo contrario: depende quien gane la batalla, si tu o el empresario. No es precisamente la acción sindical lo que te garantiza o no esas "garantías".