NO AFECTADOS POR LA CRISIS

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gilead(fai)
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NO AFECTADOS POR LA CRISIS

Mensaje por gilead(fai) » 29 Ene 2009, 13:39

HOLA QUE TAL! PUES QUIERO HACER UN VIDEO "PROTESTA"?¿ SOBRE TODA ESA GENTE TAN PATRIOTICA Y VOLCADA EN SU PUEBLO QUE SE ESTA FORRANDO PESE A LA CRISIS Q PADECEMOS LOS TONTOS DE SIEMPRE Y POR ELLO QUERÍA QUE ME DIESEIS ALGUNAS IDEAS Y DATOS DE LO QUE GANAN SIN IMPORTAR PROFESIÓN O SIGNO POLÍTICO, POR EJEMPLO:

MARIANO RAJOY....7000 EUROS AL MES, MÁS EXTRAS
ZP
BOTIN
ETC ETC


ASIAS POR ADELANTADO

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valera25
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Re: NO AFECTADOS POR LA CRISIS

Mensaje por valera25 » 29 Ene 2009, 21:30

La verdad es que si vas a citar a politicos deberias de comenzar por Esperanza Aguirre.... pero me parece que lo mejor seria algo sobre las multinacionales, los bancos y las mafias.

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Besançon
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Re: NO AFECTADOS POR LA CRISIS

Mensaje por Besançon » 30 Ene 2009, 13:50

valera25 escribió:La verdad es que si vas a citar a politicos deberias de comenzar por Esperanza Aguirre.... pero me parece que lo mejor seria algo sobre las multinacionales, los bancos y las mafias.
Deberá empezar por el presidente de todo el estado, y luego ya ir desgranando a los distintos presidentes de las CCAA, digo yo.

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lobo estepario
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Re: NO AFECTADOS POR LA CRISIS

Mensaje por lobo estepario » 31 Ene 2009, 15:58

Respecto a los políticos puedo dejar este material:
Perdonad por el tocho y porque algunos documentos están algo desfasados, pero creo que son de utilidad:
LOS SUELDOS DE NUESTROS DIPUTADOS.

Minuto Digital:

03.02.2006

El Congreso de los Diputados ha publicado en su página web oficial los sueldos y complementos retributivos de los diputados, así como el número de asistentes con el que cuenta cada grupo parlamentario y las subvenciones que éstos reciben. Todos los diputados perciben un mínimo de 3.020,79 euros brutos al mes. El Congreso ha incluido además los artículos de su Reglamento que establecen que esta asignación fijada por la Cámara tiene como objetivo que los parlamentarios puedan "cumplir eficaz y dignamente su función".

Zapatero cobra 7300 euros al mes (supongo que su partido le pagará una cantidad aparte, pero no lo se). Por su parte, el presidente del Congreso, Manuel Marín, además, del 'sueldo base' de todos los diputados recibe como complementos un total de 10.017,15 euros mensuales (3.365,66 euros por ser miembro de la Mesa; 3.654,84 euros por gastos de representación y 2.996,65 euros por gastos de libre disposición). Es decir el sueldo de Marín está en los 14.000 euros mensuales.

Los vicepresidentes de la Cámara --Carmen Chacón (PSOE), Jordi Vilajoana (CiU), Gabriel Cisneros e Ignacio Gil Lázaro (PP)-- cobran en concepto de complementos 1.283,15 euros por formar parte de la Mesa; 1072,31 euros para gastos de representación y 750,1 euros para gastos de libre disposición, lo que hacen un total de 6.126,35 euros.

Los otros cuatro miembros de la Mesa del Congreso, que actúan como secretarios --María Jesús Sáinz y Celia Villalobos (PP), Javier Barrero (PSOE) e Isaura Navarro (IU-ICV)-- perciben en total 2.588.69 euros como complementos. Es decir 5609,48 euros al mes.

Por su parte, los portavoces de los ocho grupos parlamentarios cobran, además del sueldo base, 1.847,06 euros para gastos de representación y 982,64 euros para gastos de libre disposición, mientras que los portavoces adjuntos perciben como 'pluses' 1.477,66 euros en el primer concepto y 687,11 euros en el segundo. Aquí se encuentra por ejemplo Llamazares (IU), que cobra al mes cerca de 9000 euros brutos -ahí se incluyen sus cargos como portavoz, etc.-. Según el, de esa cantidad se queda con 3.000, otros 3.000 los destina a Hacienda y el resto -otros 3.000 euros- van a parar a las arcas de Izquierda Unida. (Cada uno puede hacer lo que quiera con su dinero, está claro. Pero para eso hay que ganarlo, y a día de hoy no conozco a ningún trabajador que gane 9000 euros al mes, aunque hacienda se quede con 3000)

También perciben complementos, aunque sólo para gastos de representación, los presidentes de comisión --1.484.60 euros--; los vicepresidentes --1.085,44 euros--; los secretarios --723,63 euros--; los portavoces de los grupos en estos órganos --1.085,44 euros-- y los portavoces adjuntos --723.63 euros--.

Además de las percepciones individuales correspondientes a la asignación constitucional, los diputados tienen derecho, según el Reglamento de la Cámara "las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función".

Entre los conceptos incluidos en dicho precepto, el Congreso destaca las indemnizaciones, exentas de tributación, que reciben los diputados para cubrir sus gastos de manutención y estancia en la capital. En concreto, la cuantía mensual por este concepto asciende a 1.702,59 para los diputados de circunscripciones distintas a Madrid y a 812,68 euros para los electos por Madrid.

La Cámara Baja explica también en su página oficial que es la institución la que se encarga de cubrir los gastos de transporte (avión, tren, automóvil o barco) de sus señorías. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Si los diputados usan su propio coche, previa justificación, les abona 0,25 euros por kilómetro.

Las dietas devengadas por los desplazamientos que los diputados realizan en misión oficial se cifran en 150 euros por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero, y 120 euros diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.

Además, se recuerda que es el Congreso el que, con cargo a sus presupuestos, abona las cotizaciones a la Seguridad Social y a la mutualidades de los diputados que al tomar posesión de su escaño hayan dejado de profesar el servicio que motivaba su afiliación a éstas. También puede dar de alta en la Seguridad Social a los diputados que antes no lo estuvieran y así lo deseen.

Asimismo, el Congreso ha decidido detallar su página de Internet el número de asistentes con los que pueden contar los diputados en función de sus cargos. Por ejemplo, los miembros de Mesa y los presidentes de comisión tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función. En concreto, el Gabinete de la Presidencia cuenta actualmente con 11 miembros, los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de dos personas cada uno para esta tarea y los Presidentes de Comisión cuentan con un asistente cada uno. Además, hay 98 asistentes para el resto de los Diputados, distribuidos de la siguiente manera: 42 asistentes para el Grupo Socialista, que tiene 164 escaños; 38 para el Grupo Popular, con 148 escaños; 5 asistentes para los 10 diputados de CiU; 4 para los 8 de ERC; 3 para los 7 del PNV; 3 para los 5 de IU-ICV, 1 para los 3 de Coalición Canaria y 2 para los cinco del Grupo Mixto.

La página web del Congreso recoge también las cantidades que reciben los grupos parlamentarios en concepto de subvenciones y que ascienden a 3.326.266 euros para el Grupo Socialista; 3.032.845 para el Grupo Popular; 502.097 para CiU; 465.419 para ERC; 447.080 para el PNV; 410.403 para IU-ICV; 373.725 para Coalición Canaria-Nueva Canarias y 410.403 para el Grupo Mixto. (Los grupos del senado reciben más o menos las mismas cantidades), es decir que el PSOE y el PP reciben al año, solo para sus grupos del congreso y senado, aproximadamente 7.000.000 de euros cada uno. IU, PNV, ERC, etc. cerca de 1.000.000 de euros. A parte, todos los partidos políticos reciben subvenciones del estado y de la comunidad autónoma correspondiente. (Cantidades millonarias también.)
P.D: Algunas cantidades están un poco desfasadas, en la actualidad los parlamentarios cobran algo más, el año pasado se subieron el sueldo un 3,5% por encima del IPC (Aquí votaron todos a favor, la subida se aprobó por unanimidad de la cámara)
Adjunto los archivos del Boletín oficial de las Cortes Generales donde viene toda la información detallada, y por si os interesa; Como conseguir una pensión vitalicia por 7 años de “trabajo”. Igualito que el resto de los mortales.
Algunos ejemplos:
ABEL MATUTES EX COMISARIO EUROPEO
Desde el 30 de octubre de 2001 cobra una pensión de la UE del 25,26% del sueldo de comisario, que es de 19.000 euros al mes. Recibe, unos 5.000 euros mensuales.
MARCELINO OREJA EX COMISARIO EUROPEO
Por sus cinco años, cuatro meses y 18 días de ministro europeo, recibe una pensión vitalicia de 4.575,14 euros mensuales desde el 12 de febrero de 2002.
JORDI PUJOL EX PRESIDENTE DE LA GENERALITAT
Desde su cese, y durante 12 años (la mitad de su mandato), recibe el 80% del sueldo del president. Hoy percibe 131.234 euros al año (más de 10.000 € al mes). Después cobrará el 60% de ese salario como pensión vitalicia.
PASQUAL MARAGALL EX PRESIDENTE DE LA GENERALITAT
Se encuentra en las mismas circunstancias que Pujol. Su cesantía será de una legislatura (cuatro años) y después podrá percibir una pensión que ahora sería de 98.425 euros anuales.
MANUEL CHAVES PRESIDENTE DE LA JUNTA ANDALUZA
La Comunidad Autónoma ha copiado el Estatuto del ex presidente de Cataluña: Podrá cobrar el 60% del salario como pensión, pero de su cuantía se reducirá la pensión máxima pública.

16/01/2008
1
RÉGIMEN ECONÓMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
II. Retribuciones
III. Indemnizaciones y ayudas
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
Art. 71.4 Constitución Española:
“Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por
las respectivas Cámaras”
Arts. 8.1 y 2 Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD):
“1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita
cumplir eficaz y dignamente su función.
2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones
por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.”
II. Retribuciones
1. Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen
general de retención y tributación fiscales
2. Asignación constitucional idéntica para todos los Diputados: 3.126,52 € mes.
3. Complementos mensuales por razón del cargo:
a) Presidente.
- Complemento miembro de Mesa: 3.605,38 €
- Gastos de representación: 3.915,16 €
- Gastos libre disposición: 3.210,08 €
b) Vicepresidentes.
- Complemento miembro de Mesa: 1.374,53 €
- Gastos de representación: 1.148,68 €
- Gastos libre disposición: 803,52 €
16/01/2008
2
c) Secretarios.
- Complemento miembro de Mesa: 1073,28 €
- Gastos de representación: 930,07 €
- Gastos libre disposición: 769,72 €
d) Portavoces.
- Gastos de representación: 1.978,62 €
- Gastos libre disposición: 1.052,63 €
e) Portavoces adjuntos.
- Gastos de representación: 1.582,91 €
- Gastos libre disposición: 736,05 €
f) Presidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 1.590,34 €
g) Vicepresidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 1.162,75 €
h) Secretario de Comisión.
- Gastos de representación: 775,17 €
i) Portavoz de Comisión.
- Gastos de representación: 1.162,75 €
j) Portavoz adjunto de Comisión.
- Gastos de representación: 775,17 €
III. Indemnizaciones y ayudas
1. Además de las percepciones individuales correspondientes a la
asignación constitucional, los Diputados tienen derecho a “las ayudas,
franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el
cumplimiento de su función” (8.2 RCD).
2. Entre los conceptos incluidos en dicho precepto pueden destacarse los
siguientes:
A) Indemnización
Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.823,86 € para los
Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 870,56 € para los
electos por Madrid, los parlamentarios deben de afrontar los gastos de
alojamiento y manutención en la capital que origine la actividad de la
Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta
de tributación de acuerdo con lo previsto en el art. 16.2 b) de la Ley
40/1998 de 9 de diciembre.
16/01/2008
3
B) Transporte
1. El Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en
medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados.
Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una
cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el
billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del
uso del propio automóvil, en cuyo caso y previa justificación, se
abona 0,25 € por kilómetro.
2. A partir del mes de mayo de 2006 la Cámara facilita a cada
Diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta
personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad
de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite
mensual de 250 €.
C) Dietas
A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía de las dietas devengadas por
los desplazamientos que los Diputados realizan en misión oficial se
cifran en 150 € por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero, y
120 € diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.
D) Comunicaciones
Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo
electrónico y mensajes SMS. Por ello, el Congreso facilita a los
Diputados ordenadores portátiles, así como teléfonos móviles que
permitan ejercer la función.
3. Todos los Diputados disponen de despacho propio en el Congreso.
4. Por último, determinados Diputados (miembros de Mesa, Presidentes de
Comisión), tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para
apoyarles en el ejercicio de su función.
- El Gabinete de la Presidencia cuenta actualmente con 11 miembros.
- Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de
dos personas cada uno para esta tarea.
- Los Presidentes de Comisión cuentan con un asistente para cada uno de
ellos.
- Además, hay 184 asistentes para el resto de los Diputados, distribuidos
de la siguiente manera:
16/01/2008
4
Grupo Parlamentario Nº
Diputados

asistentes
Ratio por
Diputado
G. Socialista 164 79 0,48
G. Popular 147 74 0,50
G. Catalán (CiU) 10 7 0,70
Esquerra Republicana (ERC) 8 6 0,75
Vasco (EAJ-PNV) 7 6 0,86
Izquierda Verde -IU-ICV 5 4 0,80
Mixto 9 8 0,89
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
El artículo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:
“1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios,
locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su
Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en
función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se
fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la
correspondiente consignación presupuestaria”.
2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad
específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que
pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo
pida”.
En aplicación de dicha norma, la Cámara ha fijado las siguientes subvenciones
para los Grupos Parlamentarios durante el primer trimestre de 2008:
Grupo Parlamentario Nº
Diputados Subvención Ratio por
Diputado
G. Socialista 164 912.311,07 € 5.562,87
G. Popular 147 826.803,45 € 5.624,51
G. Catalán (CiU) 10 137.712,63 € 13.771,26
Esquerra Republicana (ERC) 8 127.652,91 € 15.956,61
Vasco (EAJ-PNV) 7 122.623,05 € 17.517,58
Izquierda Verde -IU-ICV 5 112.563,33 € 22.512,67
Mixto 5 132.682,77 € 14.742,53
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
1
VIII LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVI DADES PARLAMENTARIAS 14 de julio de 2006 Núm. 278
Resoluciones normativas de las Cortes Generales
413/000004 (CD) Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a
628/000004 (S) favor de los ex-parlamentarios, aprobado por las Mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado en su reunión del día 11 de julio de 2006.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del
Senado, en su reunión conjunta del día de hoy, han
aprobado el Reglamento de pensiones parlamentarias y
otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios.
En consecuencia, se ordena su publicación en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio
de 2006.—P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales,
Manuel Alba Navarro.
REGLAMENTO DE PENSIONES PARLAMENTARIAS
Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
A FAVOR DE LOS EX-PARLAMENTARIOS, APROBADO
POR LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS Y DEL SENADO EN SU REUNIÓN
DEL DÍA 11 DE JULIO DE 2006
Exposición de motivos
El presente Reglamento viene a cubrir una laguna
normativa que existe desde la aprobación de los Reglamentos
del Congreso de los Diputados y del Senado
en 1982 y a dar una cobertura jurídica sistemática a
distintas situaciones que la dedicación a la actividad
parlamentaria produce.
La regulación de las pensiones parlamentarias tiene
como objeto situar a los parlamentarios españoles en
un nivel equiparable a la media de los países de nuestro
entorno. Para ello, se articula un mecanismo que permita
que, en los supuestos en los que los parlamentarios no
alcancen el límite máximo de percepción de pensiones
públicas, las Cámaras abonen la diferencia entre este
límite y la pensión percibida por el solicitante. Sin perjuicio
de ello, y para los supuestos en que se den situaciones
de evidente precariedad, se establecen fórmulas que
pretenden aliviar las mismas; entre ellas, la prevista en el
artículo 9 recoge el sistema de complementación de ingresos,
que se halla en vigor desde el 7 de julio de 1987.
Por otra parte, la dedicación a la actividad política
parlamentaria obliga, en muchas ocasiones, a quien
forma parte de las Cámaras a dejar la que ha sido su
ocupación habitual, de modo que, cuando se produce el
cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas
dificultades; quizá la más relevante de las mismas es la
carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien
desempeña el mandato parlamentario, pero no hay que
desdeñar la necesidad de reciclaje profesional, de reanudación
de las actividades industriales o mercantiles,
y otras circunstancias semejantes. Con esta finalidad
se establece una indemnización por cese, graduada en
función de los años de dedicación a las Cámaras, y que,
con límites estrictos, permite afrontar las dificultades
reseñadas. En este mismo orden, se regula la percepción
de una indemnización que permita hacer frente al
Cortes Generales 14 de julio de 2006.—Serie A. Núm. 278
2
período de transición que se da entre la disolución de
las Cámaras y la constitución de las mismas tras las
elecciones, en el que no es evidente si se va a continuar
en el desempeño del cargo pues ello depende de la voluntad
de los ciudadanos. Es también digno de reseñar
que este tipo de indemnizaciones se dan en la mayoría
de los parlamentos de los Estados de nuestro entorno.
Finalmente, el Reglamento aborda, dentro de una
tendencia absolutamente general, la necesidad de apoyar
el sistema público de pensiones con las aportaciones
a planes privados de carácter complementario.
CAPÍTULO PRIMERO
Pensiones parlamentarias
Artículo 1. Las Cortes Generales abonarán con
cargo a su Presupuesto una pensión a quienes hayan
sido miembros del Congreso de los Diputados o del Senado,
en los términos que se establecen en el presente
Reglamento.
Artículo 2. Tendrán derecho a obtener la pensión
parlamentaria los ex-parlamentarios que hayan tenido
la condición de Diputados o de Senadores durante al
menos siete años, siempre que se encuentren en alguna
de las siguientes situaciones:
a) Que hayan cumplido 65 años y obtenido la jubilación.
b) Que hayan obtenido la jubilación anticipada,
siempre que hayan cumplido 60 años y hayan cotizado
durante 40 años.
c) Que hayan obtenido la declaración de invalidez
permanente en sus grados de incapacidad permanente
total para la profesión habitual, incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez.
Artículo 3. 1. La cuantía de la pensión parlamentaria
será la diferencia entre la cuantía de la pensión
o pensiones percibidas, en su caso, de otros sistemas
distintos al presente y la que resulte de aplicar a la cifra
anualmente establecida como límite máximo de percepción
de pensiones públicas los porcentajes establecidos
en el apartado 4 de este artículo.
2. A estos efectos se entenderá como pensión
percibida por el solicitante la que le abone cualquier
entidad pública.
3. Asimismo se entenderá como pensión percibida
por el solicitante la satisfecha, por la misma contingencia,
por las mutualidades a las que, por razones
profesionales, hubiera pertenecido aquél y cuyas cuotas
hubieran sido satisfechas con cargo a los presupuestos
de las Cámaras o de las Cortes Generales. En este caso,
para determinar la parte de la pensión percibida de la
mutualidad que deberá tomarse como referencia para
fijar la pensión parlamentaria, se tendrá en cuenta la
proporción entre el período de tiempo que las Cámaras
o las Cortes Generales abonaron las cuotas y el tiempo
total necesario para causar la pensión.
4. Los porcentajes a que se refiere el apartado 1
son los siguientes:
a) De siete a nueve años de mandato, el 80 por
ciento.
b) Por más de nueve años y hasta once años de
mandato, el 90 por ciento.
c) Por más de once años de mandato, el 100 por
ciento.
5. En caso de que el ex-parlamentario acceda a la
jubilación parcial, la cuantía de la pensión parlamentaria
será proporcional a la reducción de su actividad.
Artículo 4. 1. Las solicitudes deberán formularse
por los interesados mediante escrito dirigido a las
Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado,
que se presentará en el Registro correspondiente de la
Secretaría General del Congreso de los Diputados.
2. A la solicitud se deberá acompañar un certificado
de la entidad pagadora de la pensión o pensiones que
deberá acreditar la cuantía de las mismas.
Artículo 5. El Letrado Mayor de las Cortes Generales
someterá a la reunión conjunta de las Mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado las propuestas
de concesión de las pensiones parlamentarias.
Las Mesas podrán delegar el acuerdo de concesión en
el Presidente del Congreso de los Diputados o del Senado
sin perjuicio de su ratificación ulterior por aquéllas.
Artículo 6. Las solicitudes aprobadas surtirán
efecto desde la fecha de su presentación.
CAPÍTULO SEGUNDO
Otras ayudas
Artículo 7. El ex-parlamentario que, en el momento
de su cese, haya cumplido 55 años o los cumpla en el
año en que se produzca la disolución de la Cámara y carezca
de una actividad profesional o laboral permanente
por cuenta propia o ajena, tendrá derecho a que por las
Cortes Generales se le mantenga en situación de alta en
la Seguridad Social hasta que complete el periodo de
cotización necesario para causar el derecho a la pensión
de jubilación, de acuerdo con el convenio que las
Cortes Generales y la Seguridad Social tengan suscrito.
Artículo 8. Una vez concluido el derecho a percibir
la indemnización por cese de actividad que se regula en
el Capítulo Tercero, en caso de carencia de ingresos o de
patrimonio suficientemente probada, el ex-parlamentario
al que las Cortes Generales mantengan en situación de
alta en la Seguridad Social tendrá, además, derecho a
Cortes Generales 14 de julio de 2006.—Serie A. Núm. 278
3
percibir una ayuda equivalente al sesenta por ciento de la
asignación constitucional hasta que complete el periodo
de cotización necesario para causar el derecho a la pensión
de jubilación. La percepción de la ayuda concluirá cuando
cesen las circunstancias que la motivaron. A tal efecto,
y sin perjuicio de que el beneficiario lo comunique, se
procederá a una revisión anual de las ayudas concedidas.
Artículo 9. 1. Los ex-parlamentarios a los que la
duración de su mandato no les permita obtener la pensión
parlamentaria, así como, en su caso, sus cónyuges
viudos o sus hijos menores de 25 años, podrán solicitar
a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado
la concesión de una ayuda económica.
2. La concesión de esta ayuda tendrá el carácter
de graciable.
3. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del
Senado establecerán la cuantía de la ayuda y las condiciones
de acceso a la misma.
Artículo 10. Al fallecimiento del ex-parlamentario
que hubiera desempeñado el mandato durante al
menos siete años, su cónyuge viudo, o los hijos menores
de 25 años en el caso de que no hubiese cónyuge
viudo, percibirán una ayuda, en un pago único, por un
importe total equivalente a dos meses de la asignación
constitucional por cada año de mandato del causante,
salvo que opten por la ayuda prevista en el artículo 9.
CAPÍTULO TERCERO
Indemnizaciones por cese en la actividad
parlamentaria
Artículo 11. 1. Los miembros de las Cortes Generales
que causen baja por disolución de las Cámaras
tendrán derecho a percibir una indemnización de transición
en un pago único y en la cuantía que determine la
Mesa de la respectiva Cámara con cargo al Presupuesto
de la misma.
2. No tendrán derecho a la misma los parlamentarios
que formen parte de la Diputación Permanente
como miembros titulares o como suplentes.
Artículo 12. Quienes hayan sido miembros de las
Cortes Generales y tras la constitución de las Cámaras no
obtengan nuevo mandato en las mismas, tendrán derecho
a una indemnización por cese que la Cámara que corresponda
abonará con cargo a su Presupuesto en la cuantía
y los términos que se precisan en los artículos siguientes.
Este derecho corresponderá también a quién habiendo
sido Senador designado por una Comunidad Autónoma,
cese en dicha condición sin obtener un nuevo mandato.
Artículo 13. 1. La cuantía de la indemnización
por cese será el equivalente de una mensualidad de la
asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario
en las Cortes Generales o fracción superior
a seis meses, y hasta un límite máximo de veinticuatro
mensualidades.
2. Esta indemnización se abonará mensualmente.
No tendrán derecho a la misma los herederos en caso
de fallecimiento del perceptor.
3. Quienes hayan percibido la indemnización por
un importe inferior al límite que se establece en el
apartado 1, y adquieran nuevamente la condición de
parlamentario devengarán como máximo el derecho a
la indemnización por la diferencia entre lo percibido y
el límite establecido en dicho apartado.
4. El abono de la indemnización se suspenderá en
el caso de que el perceptor adquiera de nuevo la condición
de miembro de las Cortes Generales.
Artículo 14. 1. No tendrá derecho a la indemnización
por cese el ex-parlamentario que haya permanecido
en el cargo durante un tiempo inferior a dos años,
sin perjuicio de que dicho periodo de tiempo pueda
sumarse al de posteriores mandatos.
2. Tampoco podrá percibir esta indemnización:
a) El ex-parlamentario que continúe formando
parte de una asamblea legislativa de una Comunidad
Autónoma.
b) El ex-parlamentario que tenga reconocido derecho
a indemnización por la asamblea legislativa de una
Comunidad Autónoma o por otra Cámara parlamentaria
de la que haya sido miembro.
c) El ex-parlamentario que desempeñe un cargo
público electo o de libre designación con retribución
salarial o tenga reconocido derecho a una indemnización
por el desempeño de un cargo público electo o de
libre designación.
Artículo 15. Mientras dure la indemnización por
cese, no se podrá percibir la pensión parlamentaria establecida
en el artículo 1, ni la ayuda prevista en el artículo 8.
CAPÍTULO CUARTO
Plan de previsión social
Artículo 16. 1. Las Cortes Generales, con cargo
a su Presupuesto y, para todos los Diputados y Senadores
durante su mandato, abonarán a un plan de previsión
social la cantidad correspondiente al diez por ciento de
la asignación constitucional.
2. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del
Senado adoptarán los acuerdos precisos para dar cumplimiento
a lo establecido en el apartado 1.
Disposición adicional primera. Régimen fiscal.
Todas las prestaciones establecidas en el presente
Reglamento estarán sometidas, con carácter general y
sin excepciones, a la legislación tributaria vigente.
Cortes Generales 14 de julio de 2006.—Serie A. Núm. 278
4
Disposición adicional segunda. Diputados y Senadores
de la Legislatura Constituyente y de la Primera
Legislatura.
Quienes hayan sido miembros de las Cortes Generales
durante la totalidad de la Legislatura Constituyente
y de la Primera Legislatura devengarán el derecho a la
pensión parlamentaria establecida en el artículo 1 aunque
no hayan tenido la condición de parlamentarios durante
al menos siete años, con el porcentaje establecido
en la letra a) del apartado 4 del artículo 3.
Disposición adicional tercera. Limitación a la obtención
de la indemnización por cese prevista en el
artículo 12.
Los miembros de las Cortes Generales que adquieran
la condición de tales con posterioridad a la entrada
en vigor del presente Reglamento solo tendrán derecho
a la indemnización por cese prevista en el artículo
12 si desempeñan este mandato durante un mínimo de
dos años.
Disposición final. Entrada en vigor.
1. Las pensiones parlamentarias y la ayuda prevista
en el artículo 8 se concederán a partir del inicio de
la novena Legislatura. No obstante, quienes tengan la
condición de ex-parlamentarios podrán obtener su concesión
a partir del día 1 de enero de 2007.
2. El plan de previsión social entrará en vigor en
la fecha que establezcan las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado.
3. Las restantes prestaciones previstas en este
Reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de la
publicación del mismo en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales.
Edita: Congreso de los Diputados
Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid
Teléf.: 91 390 60 00. Fax: 91 429 87 07. http://www.congreso.es
Imprime y distribuye: Imprenta Nacional BOE
Avenida de Manoteras, 54. 28050 Madrid
Teléf.: 91 384 15 00. Fax: 91 384 18 24
Depósito legal: M. 12.580 - 1961
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Re: NO AFECTADOS POR LA CRISIS

Mensaje por lobo estepario » 31 Ene 2009, 16:01

Los mayores sueldos de España
6 de mayo de 2008

Dicen que nadie se hizo rico trabajando para otro pero la relación de directivos que más cobran en nuestro país parece contradecir la sabiduría popular. El aumento de la transparencia de las empresas españolas y la publicación de los informes corporativos está permitiendo conocer un dato que antes se ocultaba celosamente. Todavía hoy grandes empresas como Telefónica aportan los datos agregados de la retribución de sus altos directivos con lo que es imposible conocer el sueldo de cada uno de sus ejecutivos.

La retribución media de los miembros del consejo de administración de las empresas que forman el índice Ibex 35 ascendó a 522.381 euros con un incremento del 5,58% respecto al año pasado. La media del sueldo de aquellos consejeros que además son ejecutivos de dichas empresas es notablemente mayor: 2.241.000 euros.

Entre las empresas que sí comunican los sueldos, los siguientes directivos fueron los que disfrutaron de una mayor retribución:

1. Alfredo Sáenz (Santander): 9,6 millones

2. Ignacio Sánchez Galán (Iberdrola): 7,2 millones

3. Francisco Luzón (Santander): 5,62 millones

4.


Matías Rodríguez Inciarte (Santander): 5,15 millones

5. Francisco González (BBVA): 5,08 millones

6. José Ignacio Goirigolzarri (BBVA): 4,08 millones

7. Emilio Botín (Santander): 3,91 millones

8.Antonio Brufau (Repsol YPF): 3,90 millones

9. Ana Patricia Botín (Banesto): 3,51 millones

Destaca la presencia de tres directivos del Santander más su presidente, cobrando los tres más que el presidente. Además se da la circunstancia que hay dos miembros de la misma familia: los presidentes de Santander y Banesto.

Si incluyeramos los finiquitos, el mayor importe lo cobró Manuel Pizarro que se repartió con otros directivos una indemnización demás de 22 millones de euros al ser despedidos tras la compra de Endesa por parte de Acciona y Enel.

Via | Expansión (de pago) y El País

Más en El Blog Salmón| El sueldo millonario del presidente del BBVA
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Re: NO AFECTADOS POR LA CRISIS

Mensaje por lobo estepario » 31 Ene 2009, 16:04

También viene algo aquí:
http://ww w.publico.es/dinero/121326/directivos/ganan/17/veces/empleados

Además:
Botín asegura que los resultados de Santander han sido "magníficos"

Publicado el 26-01-2009 , por Expansión.com

Los resultados que Santander presentará el próximo 5 de febrero "serán magníficos, de los mejores de la banca mundial", según ha asegurado hoy el presidente de la entidad, Emilio Botín, en la junta general extraordinaria de accionistas del grupo, en el que se ha aprobado la ampliación de capital para financiar la compra de Sovereign.

Botín no ha precisado la cifra que alcanzará el beneficio del banco, aunque los analistas no creen que alcance los 10.000 millones de euros previstos. Las acciones de Santander suben un 5% a media sesión.

El presidente de Santander ha asegurado que su tanto él como el consejo de administración son "muy optimistas" respecto a los resultados de los próximos años, porque "las fortalezas del grupo son muy grandes".
Y no te olvides de la familia real!
Cuélgalo cuando lo tengas más o menos montado.
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Re: NO AFECTADOS POR LA CRISIS

Mensaje por gilead(fai) » 01 Feb 2009, 22:24

Gracias lobo estepario por todo el material que me has dado, me ha sido de gran ayuda, y joder como ponga en el video todo lo que me has puesto me sale un largometraje más largo que la trilogía del señor de los anillos jejej

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Peterpan
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Re: NO AFECTADOS POR LA CRISIS

Mensaje por Peterpan » 01 Feb 2009, 23:09

A ver si lo cuelgas por el youtube y le podemos echar una ojeada XDDD
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Re: NO AFECTADOS POR LA CRISIS

Mensaje por lobo estepario » 02 Feb 2009, 01:06

gilead(fai) escribió:como ponga en el video todo lo que me has puesto me sale un largometraje más largo que la trilogía del señor de los anillos
Y la historia no es para menos!! :lol: :wink:
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