TRAS 7 AÑOS DE AUTONOMO.........

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UNOYUNO
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TRAS 7 AÑOS DE AUTONOMO.........

Mensaje por UNOYUNO » 01 Dic 2007, 20:55

Y SIENDO AHORA EMPLEADO POR CUENTA AJENA...¿TENGO DERECHO A DESEMPLEO? ¿POR CUANTO TIEMPO? ¿CUAL SERIA LA CANTIDAD A COBRAR? ¿HAY UN MINIMO DE COTIZACIN POR CUENTA AJENA?
POR FAVOR SI ALGUIEN TIENE LA RESPUESTA LE RUEGO ME CONTESTE A MI DIRECCION DE CORREO.
GRACIAS Y HASTA PRONTO.

UNOYUNO@HOTMAIL.COM

Ius Gentium
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Re: TRAS 7 AÑOS DE AUTONOMO.........

Mensaje por Ius Gentium » 03 Dic 2007, 10:01

Esto no es un servicio a la carta en el que se responde al correo electrónico. Las respuestas se publican en el foro para que todo el mundo pueda conocerlas y, llegado el caso, ver si su consulta ya ha sido respondida con anterioridad, como es en tu caso que todo por lo que preguntas ya ha sido respondido.
UNOYUNO escribió:Y SIENDO AHORA EMPLEADO POR CUENTA AJENA...¿TENGO DERECHO A DESEMPLEO?
Tendrás derecho al paro si reunes los requisitos por el trabajo por cuenta ajena no computándose el periodo de trabajo por cuenta propia.

Aunque el pasado día 12 de Octubre entró en vigor la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo, en la misma no se ha previsto la percepción por desempleo para los trabajadores autónomos porque la única referencia a la misma es la señalada en la Disposición Adicional Quinta, que prevé que el Gobierno establecerá un sistema específico de protección por cese de actividad para los autónomos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida, "siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, y que además, ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos".

Se trata por lo tanto de un simple compromiso de futuro que no está sometido a plazo alguno de cumplimiento, por lo que la ley no recoge el derecho inmediato a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos.

Por ello y sin perjuicio de ese futurible desarrollo a día de hoy tienen derecho a la prestación por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, o en los regímenes especiales de minería del carbón, agrario y del mar.

Y en el caso de trabajo por cuenta propia en el caso de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.

Los trabajadores autónomos no cumplen todos los requisitos generales establecidos en el Artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, que son:

- Estar afiliado a la Seguridad Social.

- En alta o situación asimilada en algún régimen que proteja la prestación.

- Tener cubierto un período mínimo de cotización. Es de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. (LGSS, Arts. 207.b y 210.1)

- Estar en situación legal de desempleo.

- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través del compromiso de actividad.

- No haber cumplido la edad mínima de jubilación, salvo que no se tenga el período de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación.

Y es que las situaciones legales de desempleo son las siguientes:

A) Extinción de la relación laboral por las siguientes causas:
- Expediente de regulación de empleo.
- Jubilación, muerte o incapacidad del empresario
- Despido
- Despido por causas objetivas
- Resolución voluntaria del trabajador
- Expiración del tiempo convenido, realización de obra o servicio objeto del contrato
- Resolución de la relación laboral por el empresario durante el período de prueba
- Declaración de incapacidad permanente total del trabajador
- Resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal

B) Extinción de la relación administrativa

C) Suspensión de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo

D) Reducción de jornada en al menos una tercera parte, en virtud de expediente de regulación de empleo

E) Trabajadores fijos discontinuos sin ocupación efectiva

F) Emigrantes retornados

G) Liberados de prisión

H) Suspensión de la relación laboral en virtud de resolución judicial dictada en un procedimiento concursal

I) Suspensión de la relación laboral por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género

J) Cese definitivo de miembros de Administraciones públicas y sindicatos


UNOYUNO escribió:¿POR CUANTO TIEMPO?
Eso dependerá del periodo de cotización.
Por ejemplo con una cotización mínima desde 360 días a 539 te corresponderían 120 días de desempleo.
Con una cotización de 540 a 719 días te corresponderían 180 días de prestación.

UNOYUNO escribió:¿CUAL SERIA LA CANTIDAD A COBRAR?
La cantidad a cobrar se calcula aplicando un porcentaje a una base reguladora.

La cuantía resultante no puede superar un tope máximo, ni ser inferior a un tope mínimo.

Respecto a la base reguladora es el promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo (base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) durante los últimos 180 días de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

En dicho cálculo no se incluye la retribución por horas extraordinarias.

El porcentaje que se aplica es el siguiente:

- Los 180 primeros días: el 70%.

- A partir del día 181: el 60%.

Existe, no obstante unos topes mínimos a máximos en la prestación.

El tope mínimo depende de las cargas familiares del trabajador.


El RDL 3/2004, de 25 de junio, ha desvinculado el salario mínimo interprofesional de una nueva referencia establecida para acceder a determinadas prestaciones (entre las cuales se encuentra la prestación por desempleo de nivel contributivo): el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

En base a lo establecido en el citado Real Decreto-ley se establece un tope mínimo que asciende a:
Sin hijos: 80% del IPREM.
Con 1 o más hijos: 107% del IPREM.

Teniendo en cuenta que dicho IPREM es el mensual incrementado en 1/6 (parte proporcional de pagas extraordinarias)

El IPREM mensual para el año 2007 asciende a 499,20 euros.

A estos efectos, se consideran hijos a cargo aquellos que:
Sean menores de 26 años o mayores incapacitados.
Carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al SMI vigente.
Convivan con el beneficiario.

Estos requisitos deben cumplirse en el momento del hecho causante, excepto en el caso de hijos que nazcan dentro de los 300 días siguientes.

El Tope máximo depende, igualmente, de las cargas familiares del trabajador. El tope máximo asciende a:

Sin hijos: 175% del IPREM.
Con 1 hijo: 200% del IPREM.
Con 2 o más hijos: 225% del IPREM.
UNOYUNO escribió: ¿HAY UN MINIMO DE COTIZACIN POR CUENTA AJENA?
Como te he dicho el mínimo es de 360 días
Aranearum telis leges compares

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