Ahí va una preguntilla,
en una sección sindical que tiene derecho a dos delegados sindicales según la LOLS con crédito horario y demás...
¿se pueden escoger más delegados sindicales, estos sin crédito horario?
¿que efectos tendría esto? ¿son también representantes de la sección sindical pero sin las facilidades?
Gracias, y un saludo
Delegados Sindicales, ¿se pueden escoger más?
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sharcashmo
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Ius Gentium
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Si te estás refiriendo a los delegados sindicales del Artículo 10 de la LOLS
Sería el acuerdo o la negociación colectiva el que establecería los derechos de esos delgados.
El número 2 de este artículo señala que bien por acuerdo bien por la negociación colectiva se puede emplear el número de delegados establecido en esa escala.Artículo Diez.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a mas de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de estos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al comité de empresa o al órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinara según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: uno
De 751 a 2.000 trabajadores: dos
De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres
De 5.001 en adelante: cuatro
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.
3. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Sería el acuerdo o la negociación colectiva el que establecería los derechos de esos delgados.
Aranearum telis leges compares
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sharcashmo
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No me refería a eso exactamente... entiendo que ese es el número de delegados sindicales que pueden disfrutar de las mismas garantías que un delegado del comité de empresa.
No estaba hablando de ampliar ese número sino de tener delegados que, sin disfrutar de esas garantías, sí puedan representar a la sección sindical.
No estaba hablando de ampliar ese número sino de tener delegados que, sin disfrutar de esas garantías, sí puedan representar a la sección sindical.
Ius Gentium escribió:Si te estás refiriendo a los delegados sindicales del Artículo 10 de la LOLS
El número 2 de este artículo señala que bien por acuerdo bien por la negociación colectiva se puede emplear el número de delegados establecido en esa escala.Artículo Diez.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a mas de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de estos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al comité de empresa o al órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinara según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: uno
De 751 a 2.000 trabajadores: dos
De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres
De 5.001 en adelante: cuatro
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.
3. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Sería el acuerdo o la negociación colectiva el que establecería los derechos de esos delgados.
Aupa sharcashmo!
A mi modesto entender, sólo pueden representar a las SS los delegados sindicales.
Cuando en la empresa o centro de trabajo hay menos de 250, la SS puede nombrar la figura de un "representante sindical" cuyas garantía legal es la de no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, siempre que se basen en la acción del trabajador o trabajadora en el ejercicio de su representación. No goza de las demás garantías que pueda tener un delegado sindical.
Corregidme si me equivoco....
A mi modesto entender, sólo pueden representar a las SS los delegados sindicales.
Cuando en la empresa o centro de trabajo hay menos de 250, la SS puede nombrar la figura de un "representante sindical" cuyas garantía legal es la de no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, siempre que se basen en la acción del trabajador o trabajadora en el ejercicio de su representación. No goza de las demás garantías que pueda tener un delegado sindical.
Corregidme si me equivoco....