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La letra pequeña de la dación en pago

Publicado: 08 Oct 2016, 21:12
por El Errabundo
La letra pequeña de la dación en pago


Últimamente la FAGC está interviniendo en una cantidad alarmante de casos de dación en pago que salen mal. En teoría la dación en pago retroactiva, que desde gran parte del movimiento por la vivienda lleva reivindicándose desde hace años, supone la entrega al banco de la vivienda hipotecada a cambio de cancelar la deuda contraída con el banco. Así, el banco se queda con la casa y el afectado sin deudas. Pero repetimos que ésta es sólo la teoría. Lo que estamos viviendo en lo que llevamos de año plantea un panorama muy distinto.

Cuando alguien obtiene la dación en pago (cada vez más, sospechosamente, son los bancos los que la ofrecen) a efectos legales está vendiendo su casa al banco. Esta operación se grava con el impuesto municipal de plusvalía que tiene que pagar el vendedor (el hipotecado). Este impuesto depende del precio actual de la casa (la diferencia entre el precio de compra y el de reventa) y puede alcanzar miles de euros, puesto que la única limitación es que no supere el 30% de dicho plusvalía. En los casos concretos que hemos tratado los afectados han contraído deudas de más de 5.000 €. Y se ha cumplido lo dictado por la sabiduría popular según la cual: cuando debes 500.000 € el problema lo tiene el que espera cobrar, pero cuando debes 5.000 € el problema lo tienes tú.

La cuestión no es sólo que los afectados siguen endeudados sino que la dación sólo funciona para los que tienen una segunda vivienda perfectamente habilitada. Cuando se renuncia a la casa y no se dispone de otra vivienda en condiciones los problemas no hacen más que crecer. En los dos últimos casos que hemos gestionado ambas familias se vieron obligadas a volver a vivir con sus padres. Esto puede suponer un problema cuando se tienen hijos menores, pues en caso de que la vivienda sea pequeña y viva más gente en ella además de los padres (hermanos, cuñados, los hijos de estos, etc.) o de que no cumpla los requisitos mínimos (luz eléctrica, agua corriente, lavadora o termo) los servicios sociales pueden aducir el hacinamiento o la inhabitabilidad del inmueble para poner a los hijos de los afectados en riesgo.

En ocasiones la dación se suele negociar con un alquiler social. Es decir, el afectado entrega la casa pero sigue viviendo en ella pagando un alquiler al banco durante un tiempo determinado. A veces se consigue éste con la mediación de la administración pública que suele dar una ayuda al alquiler para que el afectado se haga cargo del mismo. Esto tampoco es ninguna panacea. El tiempo de alquiler suele ser insuficiente y obliga a la familia a abandonar la vivienda una vez concluido. Por otro lado, no siempre se fijan al 30% de los ingresos del afectado y a veces se establecen alquileres a un precio convencional dando por sentado que se sufragará con la mencionada ayuda al alquiler. Planteadas así las cosas, cuando el ayuntamiento pone fin a esa ayuda o cuando la situación económica del inquilino le impide hacerse cargo del alquiler, se ve nuevamente en la calle sin derecho a replica. No suele contemplarse la eventualidad de que los ingresos del inquilino sean inexistentes.

Por todo esto, lanzamos esta serie de consejos para que los afectados los tengan en cuenta antes de aceptar la dación:

1. Antes de negociar nada asesórate con un abogado de confianza. Escucha a los colectivos y plataformas, pero toma tus propias decisiones.

2. No firmes la dación sin asegurarte antes de que contractualmente el banco se compromete a pagar el impuesto de plusvalía o que el ayuntamiento renuncia a cobrarlo.

3. Si no tienes segura una vivienda después de entregar tu casa, no la abandones. Es preferible luchar por detener tu desahucio que asumir directamente los perjuicios que puede ocasionarte una situación de indigencia.

4. Asegúrate de que la casa a la que vas si abandonas la tuya reúne todas las condiciones de habitabilidad. No abandones tu casa sin valorar antes si en la nueva vivienda tus hijos pueden ser puestos en riesgo por los servicios sociales.

5. Si la dación se consigue con alquiler social, asegúrate de que éste sea asequible (al 30% de tus ingresos como máximo) y que dure un tiempo considerable (5 años por ejemplo).

6. Si la administración te concede la ayuda al alquiler, asegúrate de que ésta dura tanto tiempo como el contrato de alquiler. Esto es imprescindible si no tienes asegurada ninguna fuente de ingresos.

7. No aceptes sin más un alquiler social si tienes seguro que a la larga no vas a poder pagarlo, bien porque cambien las condiciones estipuladas en el contrato, se acabe la ayuda al alquiler o cambie tu situación económica. Mira todos los pormenores para negociar el alquiler más ventajoso y no verte expuesto en poco tiempo a un desahucio exprés.

8. Si tus ingresos son 0, intenta negociar una moratoria con un plazo razonable que no acabe hasta que percibas tu primer ingreso regular.

Si tienes cualquier duda en este correo podemos asesorarte: anarquistasgc@gmail.com.

Desde aquí pedimos a los movimientos sociales más responsabilidad y que no vendan la dación en pago como una panacea. Cómo hemos visto, también la dación tiene su letra pequeña.

FAGC
https://anarquistasgc.noblogs.org/post/ ... n-en-pago/