3. AUTODETERMINACIÓN
La bajada de tensión y de creación
teórica que se ha manifestado en Euskal Herria a partir de los finales de los años ´70, después de la turbulenta y muy fértil década anterior -un fenómeno que corresponde a una situación mundial de contraofensiva capitalista y, en Hegoalde, a la instauración del sistema parlamentario español- ha producido la inevitable emergencia del papel condicionante de las
ideologías, con todos los peligros que ésto conlleva para los movimientos sociales.
Uno de los carices más significativos de este proceso, es el florecer de la
ideología de la autodeterminación, con todas sus consecuencia positivas y
negativas.
Nos interesa sobre todo ofrecer una aportación crítica, radical, y por esto nos ocuparemos de las consecuencias negativas, intentando al mismo tiempo resituar la cuestión en un marco teórico lo más claro posible.
Para centrarnos, conviene analizar esquemáticamente la cuestión según
estas tres facetas:
- la autodeterminación como
ideología.
- la autodeterminación como
teoría.
- la autodeterminación como
práctica.
3.1. Autodeterminación como ideología.
Para no aburrir al lector, diremos que la ideología nace y se funda en la experiencia o vivencia social del individuo, generalmente sin una reflexión crítica o un análisis profundizado, y se fija intelectualmente con unos cuantos conceptos bastante abstractos, genéricos y muchas veces irracionales.
En general, las ideologías son la base del discurso de los partidos, tal como unos trajes muy sofisticados, diferentes y originales en cada caso, pero que cubren intereses y prácticas en realidad muy parecidas. Y que se olvidan enseguida al momento de las reparticiones de poder en el marco parlamentario, después de los periódicos rituales electorales.
La autodeterminación ideológica es una idea, o un conjunto de ideas sobre algo llamado ‘autodeterminación’ no muy bien definido, pero que se percibe o se siente bastante “lógico”, necesario e importante.
3.2. Autodeterminación como teoría.
Es lo que pretendemos hacer ahora: un discurso crítico, relacionado muy directamente con la práctica, intentando dar una correcta significación a los términos y siguiendo una lógica, es decir una dialéctica de pensamiento, de análisis. Una
teoría puede ser viable sólo en la medida en que mantiene una relación estrecha con la práctica. En nuestro caso, si es apta para comprender y potenciar el proceso constituyente. Sin esta relación con la práctica social, la teoría se esteriliza, se puede transformar muy fácilmente y en breve plazo en otra ideología, en una construcción de ideas abstractas y a menudo indefinidas o indefinibles prácticamente, fácil de usar y tirar.
3.3. Autodeterminación como práctica.
Es el aspecto concreto, material de la autodeterminación (y empezamos así haciendo teoría...) más allá de ideologías y teorías. Si no hay autodeterminación práctica, por mucho que se afirme la ideología de la autodeterminación, que se proclame políticamente (“proponemos el reconocimiento del derecho de autodeterminación bla, bla...”) o que se teorice y se reivindique, no existe la autodeterminación como tal.
Sin embargo, tampoco es posible una autodeterminación sólo práctica, sin una formulación teórica. La autodeterminación logra imponerse si es una praxis (es decir una dialéctica entre práctica y teoría), si es un proceso material, consciente, expresado racionalmente en todas las facetas de las contradicciones sociales y, naturalmente, en el lenguaje.
Cuando la autodeterminación se plasma directamente en un proceso constituyente, mantiene su carga crítica y creativa sólo en la medida en que, a lo largo de este proceso, persiste el debate teórico, la reflexión y la conciencia plena de todos los aspectos en juego: sociales, económicos, culturales, políticos...
3.4. La trampa del DAD.
Como fruto privilegiado de esa ideologización que citábamos antes, ha nacido una mística del sacrosanto “Derecho de Autodeterminación”, que se ha ido infiltrando en muchos marcos de la lucha independentista, con los peligros que intentaremos poner en evidencia.
En este caso, lo que tenemos que tratar en primer lugar es la traslación del fenómeno de la autodeterminación hacía el recinto esterilizador del
derecho o, mejor dicho, del
derecho positivo, del derecho del
régimen parlamentario.
En segundo lugar, tendremos que observar con lupa la
falsa politización de la autodeterminación como derecho, es decir su alienación, su substitución al proceso concreto, material y social de
autodeterminación de un pueblo.
En tercer lugar, nos fijaremos en algunos aspectos secundarios, derivados de los dos primeros, para acercarnos un poco más a una praxis radical de autodeterminación.
3.5. Autodeterminación y régimen parlamentario.
Es un axioma de perogrullo afirmar que la cultura está íntimamente imbricada con los procesos de poder, aunque no siempre es fácil descubrir los fenómenos a veces sutiles con los que se articula esta imbricación. Uno de los más singulares, que hemos llamado
‘leificación’ en otros trabajos, consiste en la asunción de las
normas vigentes, de las leyes emanadas de las relaciones dominantes de poder, como si fueran normas y leyes universales, naturales y objetivas.
Es decir: se acepta y se asume la medida ética (e ideológica y teórica) que está a la base del derecho positivo, de las leyes y de las normas establecidas, tomando como
verdaderos valores los que se ponen más o menos en evidencia y se imponen directamente por medio de este derecho.
Esto no pasa sólo en casos tan conocidos de leyes que asumen imperativos tales como el
valor de cambio de las mercancías, que se superpone a su
valor de uso natural, o el valor patriarcal de la paternidad que deforma el valor de la
sexualidad y reproducción natural, o el de la propiedad privada por encima de la propiedad de uso, natural y colectiva, y otros infinitos valores inducidos por unas determinadas relaciones de poder en un determinado sistema productivo, sino que se extiende hacía todos los demás conceptos fundamentales de la vida política y social.
Esto concierne directamente la idea y el término de
a u t o d e t e r m i n a c i ó n que, a pesar de ser usado constantemente por sujetos y formaciones radicales o críticas (“de izquierda”, como se suele decir), padece en muchos casos de este vicio de
leificación.
Por desgracia, también en el independentismo vasco se cae en continuidad en esta trampa refinada cuanto peligrosa, muy enquistada a nivel cultural y en el lenguaje, y que
delata una situación de sumisión a la ética, a los principios y a las normas antidemocráticas del régimen parlamentario y del capitalismo.
Tanto es así que, para muchos, la autodeterminación es sólo un fenómeno de autolegitimación que se cierra con una legalización, con el “reconocimiento de un derecho”, el derecho de autodeterminación,
cuando, al contrario, la autodeterminación sólo es real, existe realmente, si es un proceso material e inmaterial de desalineación, de reapropiación de sí mismos, de autoafirmación, de autodefinición, de autodelimitación y autodisposición (4).
Resulta a toda vista evidente que esta leificación del concepto de autodeterminación reduce enormemente su potencial político y social, recuperando su carga creativa y eversiva a favor de la misma reproducción del
régimen parlamentario.
¡Muy flaco favor a la construcción de una Euskal Herria democrática y realmente libre e independiente!
Lo que queremos poner en evidencia con este texto -lo que parece a primera vista una paradoja- es el peligro encerrado en la consigna del RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE AUTODETERMINACION,
cuando no se enmarca claramente en una línea política articulada y fundada sobre procesos reales y contundentes de autodeterminación popular.
No tenemos que olvidar que hasta partidos de solapado carácter nacionalista español, como IU, están “a favor del reconocimiento del DAD”. ¿Nos hemos parado a pensar cual es la razón de fondo de este ‘apoyo’ extraño?.
3.6. Autodeterminación y derecho.
Se ha planteado en una anterior ocasión la relación que existe entre un
desarrollo democrático de la sociedad y la contradicción que une y enfrenta al mismo tiempo el
derecho y el
poder, llamada por ésto
‘contradicción democrática (5).
Efectivamente, en primer lugar hay que reconocer que se puede hablar de democracia sólo en el caso de colectividades que asumen una renovación continua y transparente de las relaciones de poder, popular por supuesto.
La democracia no puede ser concebida como un estado de cosas definitivo, sino como un proceso. No puede ser un régimen inmutable y codificado, por medio de un derecho llamado “positivo”, que a su vez se eleva a los niveles de una especie de mística social.
Cualquier sociedad evoluciona en continuidad y necesita de una actividad sociodinámica, de movimiento y debate cívico permanente, y naturalmente de poder popular constituyente y constituido, para lograr y mantener niveles cada ves más desarrollados de democracia.
Si el
régimen parlamentario es el paradigma más perverso de la ausencia de democracia, lo es justamente también en virtud de su presunción democrática, por la subsunción totalizante que hace o pretende hacer del concepto de democracia,
cuando en realidad es la negación más sofisticada y oculta del poder popular, de la democracia entendida en su sentido más lógico y natural.
El régimen parlamentario, gracias al ingenioso artificio del
derecho positivo, contrabandea el poder autoritario y exclusivo de unas minorías más o menos fácticas bajo determinados formalismos pseudodemócraticos. Minorías asociales, de tipo oligárquico, que podemos llanamente identificar con las “fortunas” propietarias de los medios de producción - minorías, de paso, cada vez más reducidas y progresivamente cada vez más propietarias.
Por supuesto, alrededor de este régimen se ha venido construyendo todo el necesario soporte cultural, en el que incluimos el derecho positivo, para convencernos de que se trata de una situación de equilibrio optimal. Un equilibrio que respondería a la voluntad y soberanía popular, a un “contrato social” y a unos “principios democráticos objetivos” como los que conocemos.
Principios que alienan a la raíz el concepto de
democracia como poder del pueblo y los correspondientes principios y ética democráticas naturales.
Ya entrando de lleno en la cuestión, tenemos que poner en evidencia algo que es contradictorio sólo en aparencia. Por ejemplo, cuando alguien afirma que el pueblo vasco necesita del
“reconocimiento del derecho de autodeterminación”, no hace más que reproducir muchas veces, más o menos conscientemente, una trampa encerrada en la cultura política del régimen: se encorseta y se deforma un principio y un proceso social natural, en este caso él de autodeterminación de los individuos y de las colectividades, por medio de los ropajes y sofismas de un derecho, anteponiendo el valor del
derecho al valor del
poder de autodeterminación.
Es decir, anteponiendo el valor de unas normas-principios de un régimen histórico determinado a procesos naturales y reales de autoafirmación, de autodefinición, de autodelimitación y de autodisposición de los sujetos y de las colectividades.
Las consecuencias de esta traslación son muy importantes, como veremos también más adelante. Y lamentablemente muy perniciosas.
La primera de ellas es que, para que se desarrolle y se afirme una autodeterminación, se obvia la necesidad de un proceso continuo y profundo de desarrollo de la democracia, que rompa justamente el actual dominio del derecho positivo, de las normas establecidas del régimen, de la ley estática y mecánica -y de su estado garante- para conformar una sociedad abierta a la satisfacción de sus necesidades y armónicamente integrada en todo el biosistema (6).
Reducir la autodeterminación al reconocimiento del “Derecho de Autodeterminación”
(DAD) es ahogarle en sus raíces. Una autodeterminación real se manifiesta concretamente como un proceso de desarrollo del poder popular.
No de una ley. Ni necesaria y exclusivamente de una nueva Constitución de estado, como lo demuestra a diario la situación de muchos países, a pesar de representar un elemento a veces significativo en el marco de un proceso de autodeterminación.
Más en general, una
autodeterminación real, material, se opone contradictoriamente y a menudo radicalmente al
dominio de un derecho positivo, de por su necesidad de someterle a la ética y a los procesos de poder popular.
La contradicción democrática por excelencia, es decir la contradicción derecho-poder, se revela así fundamental a la hora de entender y desarrollar el concepto de autodeterminación en una línea política popular e independentista consecuente.
3.6.1. Normalización como dominio de la filosofía del derecho.
La utilización del término de “normalización” es un ejemplo interesante para la fenomenología del lenguaje político. A partir del trabajo crítico sobre este vocablo desde la insumisión vasca (7), se han revelado interesantes contradicciones encerradas en su utilización, tanto como para que representativos organismos “pacifistas” o “propulsores del diálogo” hayan abandonado su empleo masivo.
Sólo hace pocos meses hablar de “normalización” parecía una panacea muy conveniente para su aplicación al mal llamado “contencioso” vascoespañol.
Un término que parecía más atragantable que “pacificación”, por el evidente desprestigio de esta última palabra.
Sin embargo, algunos siguen y seguirán reproduciendo este tipo de pensamiento.
Invocando la
normalización, expresan su consciente o inconsciente sumisión a las ideologías dominantes, en donde la
Norma, la Ley escrita o no escrita (8) del régimen parlamentario, del estado de derecho, del poder establecido, está por encima de las contradicciones y de los procesos culturales, sociales y naturales.
Para estos normalizadores, sería un hecho positivo el restablecimiento íntegro y general de La Norma, del Derecho Oficial, de la Ley del Régimen
Parlamentario -que llamarán impunemente “Democracia”- contrabandeando la idea de que la resolución de las contradicciones tiene que pasar por el aplanamiento y por la integración en la lógica del derecho dominante. O por el sometimiento a ese supuesto ‘contrato social’ - que segun ellos existiría al origen de lo que llaman ‘democracia’ - y por la conformización con un ‘consenso social’ y una no muy definida ‘soberanía popular’ que pretenden reconocer como base natural del régimen parlamentario.
Esto es comprensible, si pensamos que aquellos que admiten la etiqueta de ‘democrático’ para un régimen profundamente antidemocrático, padecen de forma aguda esa afección crónica que hemos llamado leificación.
Aunque, por supuesto, puede que reconozcan algunos límites de su ‘democraticidad’, invocando defectos, déficit o imperfecciones de esta mal denominada ‘democracia representativa’, ‘democracia formal’ u otros artilugios terminológicos mistificadores.
Hablamos también de los que se reconocen y se someten al estado de derecho como “mal necesario”.
Por ésto, entendemos la leificación como un avasallamiento a las normas y a la ley establecida de valores, instintos, pensamiento, ética, moral, actitudes, gestos y costumbres, como si el derecho positivo estuviera que situarse por encima de la libertad de pensamiento y de los procesos culturales y sociales espontáneos y naturales.
La normalización puede ser asumida como hecho positivo sólo cuando se sufre de una ideología parlamentarista muy grave, y puede ser propuesta en Euskal Herria únicamente cuando se ha perdido el norte crítico de los procesos violentos más sutiles y perniciosos que emanan del poder establecido.
Cuando se adhiere consciente o inconscientemente a los fundamentos éticos de lo que llaman algunos ‘pensamiento único’ -o ‘integración ideológica’ como se usaba decir hace pocos años- admitiendo como absolutas las leyes del poder dominante, las leyes del mercado capitalista, del ‘tener’ por encima del ‘ser’(9), del individualismo por encima de la socialización, de la autoridad por encima de la autodeterminación.
En esta visión normalizadora, otorgar o admitir “la autodeterminación” por parte del poder, sería reconocer - por medio de la ley - una voluntad autodeterminada de alguien, en este caso el Pueblo Vasco. Para lograrlo sería necesaria una presión (política) suficientemente fuerte sobre este poder, hasta que decida aceptar un nuevo estado de normalización en beneficio de su propia estabilidad.
Esto es muy distinto al logro de un propio poder, de un poder autodeterminado, suficientemente potente para que el poder hegemónico pierda el dominio o la determinación sobre el sujeto en cuestión, con independencia de las leyes y de las normas dominantes.
Es decir: un poder que corresponda al desarrollo general y autónomo de todas las potencialidades de tal sujeto social y/o individual.
La diferencia entre las dos posturas es grande y cualitativa: en el primer caso, con la normalización, se modifican y reconducen algunas formas de control del poder y de los subpoderes dominantes, en el segundo, se niega cualquier control de un poder dominante en el proceso de desarrollo de los sujetos autodeterminados.
En el primer caso, se logra a lo máximo una independencia formal, por ejemplo una nueva parcela de régimen parlamentario. En el segundo, se posibilita la independencia democrática, de poder popular, de autoorganización social, económica, cultural e institucional.
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(4) Utilizaremos aquí estas cuatro categorías propuesta por Obieta Chalbot en el texto “El derecho humano de la autodeterminación de los pueblos”, Ed. Tecnos, 1985, Madril. Véase también más adelante, a partir del punto 3.8.
(5) Véase por ejemplo punto 1. del texto “Desarrollo de la democracia” (Symposium HB “Ezkerra Iraulka”, 1993, Getxo).
(6) Lo que los ecologistas llaman desarrollo integral o “desarrollo democrático del ecosistema” (EGA, Eguzki, 1993). No olvidemos que en este pequeño texto, donde el colectivo social Eguzki ofrece para el debate, por la primera vez en Euskal Herria, la idea de “construcción nacional”, destapa con gran acierto el tema de la recuperación popular del término “democracia”, dos ideas fundamentales de trabajo que serán asumidas en los años siguientes por la Izquierda abertzale y en parte también por el nacionalismo durante la tregua y el acuerdo Lizarra-Garazi.
(7) Utilizaremos a veces en este texto el término de ‘insumisión’ en substitución de ‘izquierda’, siguiendo una idea crítica reciente.
(8) Muchas normas relacionadas con la partitocracia, por ejemplo.
(9) ¿Tener autodeterminación o ser autodeterminado?