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salario

Publicado: 01 Sep 2005, 18:48
por evitadinamita
hola, es la primera vez que entro en un foro, espero que podais ayudarme , el tema es que trabajo en un restaurante en barcelona y durante 8 meses lo he hecho sin contrato, cada vez que lo pedía me ponian una excusa diferente, como que el gestor había extraviado los papeles etc el dia 30 de julio firmé por fin el contrato, dada de alta dede el 1 de mayo y un contrato de 2 meses de prueba + tres , yo estaba trabajando los sabados, bueno..... 1 si y dos no ahora al ver el contrato, resulta que me lo han hecho de 20 horas sem de lunes a viernes de 13 a 17. ¿algún entendido en el tema me podría decir cual es el salario que marca el convenio para ese horario? quisiera saberlo porque me parece que los sabados se los he regalado a la empresa. gracias a todos. la cat es de ayudante de camarero nivel 4.

Re: salario

Publicado: 01 Sep 2005, 19:40
por arquiloco de paros
el convenio lo puedes encontrar en este enlace http://www.cgt.es/descargas/Acuerdo-Est ... eleria.pdf
El convenio te trae las funciones que tienes para tu categoria esto es, el trabajo que tienes que hacer de ayudante de camarero, y no he visto nada del salario pero lo he leido por encima si lo lees entero (son 20 hojas) deberia traer algo
Espero haberte servido de ayuda
salud

Publicado: 01 Sep 2005, 20:06
por paisano
Hola evadinamita. El enlace que ha puesto el compañero arquiloco no es al convenio colectivo de hosteleria de Catalunya que se publicó en el Diari Oficial de la generalitat de Catalunya nº 4247, de 26.10.2004 pagina 21225 y siguientes, que puedes consultar en esta dirección:
http://www.gencat.net/diari/ tevas al Diari del 26 de Octubre de 2004 y allí esta el convenio
las tablas salariales vienen al final del convenio y existen varias, dependiendo de la provincia o de la zona (maresme) por lo que es mejor que compruebes tú misma que salario te corresponde.
Un saludo.

EDIT: Para intervenir en el apartado de anarcosindicalismo y asuntos laborales debes estar registrada. Si quieres continuar interviniendo puedes registrarte (es muy fácil y no te llevará más de unos minutos) y podrás utilizar los mensajes privados, etc.

Publicado: 01 Sep 2005, 20:15
por Uno de CGT
Compañera, lo primero que debes tener en cuenta es que la consecuencia legal de haber estado trabajando sin formalizar contrato por escrito es que tu contrato real es fijo. Esto es así porque todos los contratos temporales tienen el requisito de ser realizados por escrito para que sean válidos, y el contrato fijo ordinario es el único que se puede realizar de modo verbal, sin la exigencia de formalizarlo por escrito. La misma consecuencia (ser fija) tendría el hecho de que no te hubieran dado de alta en la seguridad social durante ese tiempo, que me imagino que no lo han hecho. El contrato temporal que te han hecho desde mayo es nulo (incluido el período de prueba) porque legalmente prevalece el vínculo contractual primero, es decir, el fijo. Evidentemente, este derecho a ser fija en el restaurante puedes ejercerlo inmediatamente (a través de la pertinente demanda judicial) o no, dependiendo de cómo veas la situación. Si no lo haces ahora, siempre tendrás la posibilidad de demandarlos por despido ilegal cuando decidan no renovarte el contrato.

Aunque no lo dices claramente, entiendo que antes de firmar el contrato ya estabas trabajando a media jornada. Una cosa es la jornada (en tu caso, 20 horas semanales) y otra es el horario (la distribución semanal de la jornada). Esas 20 horas pueden ser distribuidas de lunes a viernes, de lunes a sábados, de martes a domingos, etc, siempre que no sobrepase el tope de las 20 horas semanales. Si, como dices, en el contrato escrito aparece de lunes a viernes, en efecto no tienes obligación alguna de trabajar los sábados.

Respecto al salario, he visto el enlace indicado por Arquiloco y ahí no aparecen las tablas salariales porque no es el convenio colectivo, sino un acuerdo de incorporación a los convenios de la antigua ordenanza de hostelería. El convenio aplicable es el de Hostelería de Cataluña, en el que se establecen distintas tablas salariales según la zona o ciudad (Barcelona, en tu caso). Tu salario depende también, aparte de tu categoría profesional, de la categoría del restaurante (4, 3, 2 tenedores). Si dejas una dirección de e-mail, te puedo enviar el texto completo del convenio y la actualización salarial para este año, y tu misma podrás calcular el salario que te corresponde. Ten en cuenta que las tablas salariales establecen el salario por jornada completa. Dado que tu contrato es a media jornada, tu salario sería el 50% del indicado en las tablas.

Publicado: 01 Sep 2005, 20:23
por Uno de CGT
Bueno, mientras estaba escribiendo el texto de mi anterior mensaje, escribió Paisano el suyo y no me di cuenta. Para el texto del convenio es más cómodo que utilices el enlace de Paisano, aunque no sé si ahí podrás tener acceso a la actualización salarial de este año. Si no aparece ahí, avísame y te la envío.

Salud.

salario base

Publicado: 03 Sep 2005, 10:55
por evitadinamita
Hola de nuevo compañeros, gracias a todos por vuestra ayuda, en efecto como dices, el contrato lo firmé en julio, sobre el ventitantos y estoy dada de alta en la ss desde el 1 de mayo, pero desde octubre del año pasado empezé a trabajar de 9 a 18 hasta enero aprox que pedí la jornada que ahora hago, el tema es que ayer hablé con el jefe y le comenté lo de los sabados, y acto seguido la jefa me propuso trabajar a partir de ahora de 14 a 18, dice que por que la faena empieza a partir de esa hora............ yo supongo que lo que quiere es joderme con lo de los sabados, en fin que no voy a tragar y que sea lo que dios quiera. gracias a todos por la ayudita. un saludo.

salario base

Publicado: 03 Sep 2005, 10:58
por evitadinamita
por cierto en el contrato lo que me pone es,jornada laboral de 20h semanales de lunes a viernes, de 13 a 17.

Publicado: 03 Sep 2005, 19:27
por Uno de CGT
Sobre lo que dices del cambio de horario que te han hecho, te informo que supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) y, por ello, para su validez, debe cumplir dos requisitos imprescindibles: 1.- Que responda a necesidades reales de organización del trabajo o de la producción (no vale el simple ordeno y mando) y 2.- Que sea notificada al trabajador con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad (de ahí que sea fundamental exigir la notificación por escrito). En tu caso, sin entrar a valorar el primer requisito, está claro que no han cumplido lo de los treinta días de antelación. Si quisieras (o pudieras) impugnar ese cambio, lo tendrías relativamente sencillo. Todo depende de cómo veas la situación, porque no serviría de nada, pongo por caso, hacerles comer la modificación de horario si eso provoca que te den con la carta de despido en las narices.

Salud.