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cuanto devo cobrar por baja de accidente(construccion)

Publicado: 12 Ago 2005, 20:11
por wanm28
hola wenasss!!!!!


aver ,que ai amigos .


les comento un poco mi historia , llevo 1 mes largo trabajando en una empresa de la construcciom y mas o menos cuando llevaba 20 dias , por una

falta de seguridad de la empresa, casi me caigo de un piso a otro, ,la verda tuve suerte y solo me ize un esguinze :roll:


me llevo el encargado ala mutua ,suplicandome casi que ,dijera que el accidente abia sido al bajar por las escaleras o cualquier cosa ,MENOS DECIR QUE ENTRE PISO Y PISO ABIAN DEJADO UN HUECO SIN TAPAR!!!! :evil:

bueno el caso es que la necesidad obliga ,asi que le ize caso :( , dije que me torzi el tobillo con un tablom mal puesto,y que eso me avia provocado el esguinze

el medico de la mutua me miro y me dijo que , mañana fuera a trabajar me dio unos antiflamatorios ,cuando tenia el tobillo como un tomate y aguita,yo salia com una cojera increble pero eso les dava igual ..........

al dia siguiente no era quien a posar el pie a si que me fui al medico de nuevo ,me puse ya de cojones y asi siiiii ,asi me dio la baja por accidente ,estaria asi 7 dias ...........

me volvio a tocar revisiom y me mando a currar aun diciendole que aun cojeaba ,que me molestaba mucho el tobillo , vale me voy a currar

estoy 4 dias currando y despues de llegar a casa todos los diascon el tobillo como un bote ,da pisar cascotes ladrillos que me dava unos viajes al tobillo me canse

me fui a mi encargado y le dije (oye no puedo seguir asi llego to los dias con el tobillo hinchao a casa)

su respuesta fue contundente ( SI TE VAS ALA MUTUA TE ECHO)

la mia igual de contundente ,primero es mi tobillo que cualkier trabajo y me fui , me dierom la baja no sin antes discutir con el de la mutua , y bueno resumiendo mas omenos ahora llevo de recaida 7 dias tengo que volver al medico el jueves al menos estare en total 15 dias mas los 7 antes comentados

lLA VERDA AHORA ESTOY MUCHO MEJOR ,me estan aciendo reabilitaciom y de mas y solo tengo ligeras molestias ,no cojeo vamos que me keda poco estoy bastante bien ,,,,,,,,,

bueno aver ,que me enrollo mucho amigos ,el caso es estoy en fecha de cobrar ,aunque de momento no e cobrado ,

me GUSTARIA SABER A QUE PORCENTAJE TENGO DRECHO POR UNA BAJA POR ACCIDENTE EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCIOM MI CATEGORIA ES PEON ESPECIALISTA

e mirado enlaces y mas enlaces y no veo nada relacionado con ello, no en el convenio encuntro esa parte

bueno amigos si alguien sabe como va esto y me puede decir a ke tengo derecho ,se lo agradeceria ,creo que no me van a pagar y que tendre que reclamar y quiero reclamar lo que es mio ni mas ni menos


bueno colegas un saludo y graicas anticipadas

Publicado: 12 Ago 2005, 20:33
por sole
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/g ... 0300000000

http://www.alasbarricadas.org/ateneo/mo ... 1ac8edfa5f

Y si tienes más dudas acercate busca un local de la CGT o de la CNT y pideles a los compañeros que te las resuelvan.

MAS DUDAS

Publicado: 17 Ago 2005, 16:01
por wanm28
HOLA WENASSSSS!!!!!!!


lo primero muchas gracias por tu respuesta SOLE me a orientado bastante :wink:


aunque como no estoy muy puesto en esto :-? solo me echo una pekeña idea


de momento ya cobre pero yo creo que menos que lo que deveria ,pero bueno asta que no tenga la nomina ,no sabre los descuentos que me an echo y de mas ........

BUENO ahora el caso y mi duda es otra ,aver me an echo una oferta de trabajo mejor en otra empresa, osea que llamo a mi curro hoy y digo que me preparen los papeles,que el lunes empiezo a trabajar en otro sitio y los necesito

el caso es que me dicen que si ,que pase el dia 8 y me da las nominas y demas ,

le digo: mañana me dan el alta en el medico ya os llevo el alta ,y me dice no aki no tienes que traer nada, ahora ya no perteneces ala empresa ,perteneces ala mutua (osea ellos me dierom de baja ,segun me dijo ella y apartir de ese momneto ,pertenecco ala mutua)

nose si eso sera legal segun ella parecia que si ,que opinan?

luego me a dicho que ellos me pagarian una parte y la otra parte la mutua

que con los papeles que me dieran ellos deveria ir ala mutua y ya me pagarian ellos


la verda ando perdidisimo en todo esto , se me presentan estas dudas


no e dejado cotizar en ningun momento no? osea aun estando en la mutua cotizo verdad?


la mutua me pagara lo mismo que me iba a pagar la empresa no?


si pido el alta mañana ala mutua, el lunes podre estar ya trabajndo com la otra empresa?


bueno muchas gracias a todos ,ando muy perdido con todo esto se agradece una manita





:wink:

Publicado: 17 Ago 2005, 18:21
por sole
Cualquera no se pierde, te coloco otro enlace, no habla de la Mutua, habla de la Seguridad Social, pero a las Mutuas las contratan las empresas para hacerse cargo de los accidentes de los trabajadores :cry:
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/g ... 0300000000


Esto está sacado de la Asesoría Jurídica de Alasbarricadas:
Declaración de alta médica de acuerdo con el siguiente procedimiento:

La entidad gestora o la Mutua (en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes) pueden emitir propuestas motivadas de alta médica, a través de sus servicios médicos, cuando consideren que el trabajador no está impedido para el trabajo.
Los médicos que emitieron el parte de baja y confirmación de baja reciben dicha propuesta a través de las Unidades de Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del correspondiente Servicio Público de Salud y deben pronunciarse confirmando la bajo o admitiendo el alta, en 10 días desde que la Unidad de Inspección recibió la propuesta.
Si se confirma la baja, deben señalar los controles médicos necesarios, comunicándolo a la entidad gestora o Mutua.
La Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del respectivo Servicio Público de Salud puede acordar el alta en los 15 días siguientes a aquel en que recibiera la propuesta de alta, cuando:
– Los médicos que emitieron la baja y confirmación de la misma no se pronunciasen en plazo.

– Discrepen de la respuesta dada por dichos médicos. Se comunicará esta decisión a la entidad gestora o Mutua. No obstante, pueden acordar el alta exista o no propuesta por los servicios médicos de la entidad gestora o Mutua.

—Prórroga de la incapacidad temporal: para continuar con el subsidio después de 12 meses debe cumplimentarse un informe médico en el respectivo parte de confirmación anterior a aquel en que se cumpla dicho plazo.

EFECTOS

La situación de incapacidad temporal produce:

La suspensión del contrato de trabajo, sin obligación de trabajar ni de remunerar el trabajo. (E.T. Art. 45.1.c) y 48)
El mantenimiento de la obligación de cotizar. (LGSS Art. 106.4)
Una pregunta no funcionan en el lugar en donde estan ni la CNT ni la CGT, te orientarian mejor. Aqui hay compañeros Cegetero, Paisano y otros que te orientaran bien, pero si estas afiliado las cosas van de otra forma. Por ejemplo tendrían que haberte pagado por el accidente que tuviste. No deberías haberlo pasado.
Nos afiliamos, entre otras cosas, para ayudarnos mutuamente y lo que no podemos hacer desde internet es desplazarnos al lugar de trabajo, y hablar con el jefe de obra o el encargado y decirle que no se pase.
Una pena que no paguen por lo que te ha pasado.

Publicado: 17 Ago 2005, 18:25
por paisano
Hola wanm28, iremos por partes:

[quote]no e dejado cotizar en ningun momento no? osea aun estando en la mutua cotizo verdad?

Lo que la empresa ha debido decirte, más que ya no pertences a ellos que perteneces a la Mutua de Accidentes es que la Incapacidad Temporal (baja) es causa de la suspensión del Contrato de trabajo Así viene recogido en el Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores:
"Art. 45. Causas y efectos de la suspensión
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

c) Incapacidad temporal de los trabajadores."

Durante la situación de Incapacidad Temporal susbiste la obligación de cotizar para el empresario, bien el pago delegado o directo.
Así viene establecido en el Artículo 106.4 de la Ley General de la Seguridad Social
Art. 106.4 LGSS:
"4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de riesgo durante el embarazo y en la de maternidad, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 125 en que así se establezca reglamentariamente".

Igualmente subsiste también la obligación de retener a cuenta del IRPF y pagar el subsidio. Real Decreto 214/1999, Artículo 71.1.d.2º)




la mutua me pagara lo mismo que me iba a pagar la empresa no?

En situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional la cuantía de la prestación es del 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja médica. La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha del inicio de la prestación, cuando se haya trabajado completo, por el número de días a que esa cotización se refiere. Si el trabajador no ha estado de alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, la base reguladora de la IT será el resultado de dividir la base de cotización correspondiente a ese mes entre el número de días cotizados.
El salario del día de baja lo paga íntegro el empresario.

Ocurre con frecuente que en Convenio Colectivo se complementa ese mínimo del 75% de la base y el emrpesario paga la diferencia hasta el 100% de la base. En construcción suele ser habitual esa clausula en el convenio. Si indicas a que Convenio estás acogido te lo confirmo.


si pido el alta mañana ala mutua, el lunes podre estar ya trabajndo com la otra empresa?

Efectivamente el artículo 131 de la LGSS señala que la suspensíón de la relación laboral por Incapacidad Temporal cesa con el alta médica del trabajador, que da lugar a su reincorporación.
En tu caso el alta médica hará que la empresa actual te de de baja voluntaria y podrás darte de alta en la nueva empresa.

Espero haber sido claro en la respuesta. Si te queda alguna duda pregunta y si algún compañero quiere ampliarlo mejor que así aprendemos todos.

Un saludo.

Publicado: 17 Ago 2005, 18:27
por paisano
No había visto el mensaje de Sole. Creo que ambos se complementan y lamento no haber acertado con los quotes estos, que son un lío.

Publicado: 17 Ago 2005, 19:04
por wanm28
HOLA WENASSSS!!!!!!


lo primero GRACIAS DE CORAZON ,e empezado en a currar en el sector de la construccion y ando muy perdido , en otros curros ,parece que la cosa iba mas trankilita


gracias por tus consejos sole y a ti paisano por tus respuestas

paisano a dicho
Lo que la empresa ha debido decirte, más que ya no pertences a ellos que perteneces a la Mutua de Accidentes es que la Incapacidad Temporal (baja) es causa de la suspensión del Contrato de trabajo Así viene recogido en el Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores:
"Art. 45. Causas y efectos de la suspensión
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

c) Incapacidad temporal de los trabajadores."

Durante la situación de Incapacidad Temporal susbiste la obligación de cotizar para el empresario, bien el pago delegado o directo.
Así viene establecido en el Artículo 106.4 de la Ley General de la Seguridad Social


aver ,te comento ,a mi lo que me dijo la empresa es que yo al no aver,llevado ningun parte de confirmacion de la baja , y no saber nada de mi me dieron de baja pasando yo a pertenercer ala mutua osea que yo mañana cuando pida el alta voluntaria por mi baja ,se lo devere entregar ala misma mutua

luego la mutua me pagara los dias,en los que estuve a su cargo ,y la empresa en los que estuve al suyo (nose si me explico)


lo raro fue que yo siempre decia ala mutua no tengo que llevar ningun papel de confirmaciom ala empresa y me decian que no que ellos se lo mandaban ,asi que yo quedava tan trankilo ,

de todas formas la empresa me dijo que ,ellos normalmente era lo que acian,si alguien quedaba de baja por 1 o 5 dias pasaban del tema pero si era una baja mas larga ellos solian dar de baja al trabajador y pasarlo ala mutua que pa eso la pagaban (me decia) y que apartir de ai se acia cargo la mutua de todo ,luego cuando te dieran el alta ,te ponias en contacto con la empresa y ya era cosa de ellos si les interesaba que siguieras o no :o

nose yo si eso sera legal :roll: , pues eso me an dicho que conclusiones sacas de esto?

lo que me comentabas no que me suspendieron el contrato de trabajo no?

por lo que me comentabas paisano de a que convenio pertenecco ,si es al de la construcciom

aver ,te comento mas ,quedaron en pagarme en sueldo bruto 150 mil pesetas , y de este mes de julio me an pagado solo 93 mil pesestas

la fecha del accidente fue el 21 julio,me dan la baja el dia 22, osea julio casi como quien dice lo trabaje entero ,solo deje de trabajar 3 dias no laborables y 5 laborables

dandome el alta el dia 31 de julio ,bueno luego tuve la recaida el 4 de agosto pero eso ya seria otra historia

la duda que expongo es que me parece que me an pagado muy poco,no os parece? aunque bueno asta que no me den las nominas ,no podre saber lo aciencia cierta ,pero asi a primera vista que os parece?

otra cosilla SOLE cuando dices que me tenian que aver pagao por el accidente ,quieres decir que meti la pata asta tras, al no decir realmente como fue el accidente?

y por cierto si creo que ai cnn y demas ,tendre que enterarme bien

lo de mas me a quedado todo claro y me alegro volver poder a incorporarme el lunes al trabajo en esta nueva empresa


gracias por viestras respuestas y disculpen mi ignorancia en estos temas

MUCHAS GRACIAS SOLE Y PAISANO :wink:

Publicado: 17 Ago 2005, 19:06
por wanm28
HOLA WENASSSSS!!!!!



perdonar por los quotes no deven ir bien ,creo :wink: