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Duda contratación ETT

Publicado: 30 Jul 2005, 16:59
por trabaj_temporal
Buenos días, llevo varios meses trabajando en una empresa a través de una ETT. Tengo bastantes dudas acerca de mi contrato en concreto, y el convenio de sector Telemarketing no me ayuda mucho. Os explico:
Al principio tuve contrato de 2 meses y lo renovaron por otros 2 más. Después (en mayo) he firmado un nuevo contrato. Me habían dicho que "si todo iba bien" en mayo me harían contrato con la empresa usuaria por obra y servicio Pero no. Ha sido por obra, pero sigo contratada con ETT.

1. ¿Es esto legal? Yo había oído que puedes tener contrato con ET como máximo 6 meses. ¿Alguien me puede aclarar esto? Sigo en el mismo departamento, haciendo las mismas funciones,... nada ha cambiado.

2. En mi contrato pone que se sigue el convenio colectivo de ETT. Pero al leerlo muchas cosas (por ejemplo, el salario) te manda al convenio colectivo del sector (en este caso Telemarketing). Además, en el convenio de ETT no pone nada de las horas por consulta médica ---- a mí no me las pagan, ¿esto está bien?

3. He pedido vacaciones en la empresa y no me las han concedido "por cnecesidades de producción". ¿Puedo quejarme de alguna forma? O cogérmelas, auqnue ya sé que si me voy de vacaciones por esos días no voy a ver ni un euro.

4. ¿Es verdad que al estar por ETT sólo te pueden quitar un 2% de IRPF? Desde que tengo el contrato por obra y servicio han pasado de quitarme el 2% al 11%.

Bufff creo que nada más. Perdón por enrollarme tanto, y muchas gracias por leer todo esto

Re: Duda contratación ETT

Publicado: 01 Ago 2005, 22:24
por arquiloco de paros
trabaj_temporal escribió:
1. ¿Es esto legal? Yo había oído que puedes tener contrato con ET como máximo 6 meses. ¿Alguien me puede aclarar esto? Sigo en el mismo departamento, haciendo las mismas funciones,... nada ha cambiado.
Con ett´s topaste, te pueden tener contratado 2 años.
trabaj_temporal escribió: 2. En mi contrato pone que se sigue el convenio colectivo de ETT. Pero al leerlo muchas cosas (por ejemplo, el salario) te manda al convenio colectivo del sector (en este caso Telemarketing). Además, en el convenio de ETT no pone nada de las horas por consulta médica ---- a mí no me las pagan, ¿esto está bien?.
Te tienen que pagar exactamente lo que ponga el convenio de telemarketing, y tienes todos los derechos de los trabajadores de telemarketing, mira con lupa todo lo que te pagan y reclama todo lo que no te pagen
trabaj_temporal escribió: 3. He pedido vacaciones en la empresa y no me las han concedido "por cnecesidades de producción". ¿Puedo quejarme de alguna forma? O cogérmelas, auqnue ya sé que si me voy de vacaciones por esos días no voy a ver ni un euro.?.
Si te estan prorreteando las vacaciones no puedes cojer vacaciones, pero en el momento que estes mas de un año trabajando en teoria no te pueden prorratear las vacaciones y tienes derecho a disfrutarlas, pero es muy dificil conseguir esto.
trabaj_temporal escribió: 4. ¿Es verdad que al estar por ETT sólo te pueden quitar un 2% de IRPF? Desde que tengo el contrato por obra y servicio han pasado de quitarme el 2% al 11%.
.?.
Con esto no puedo ayudarte, pero a mi me quitaban al principio ell 2% y luego mas.

Sobre todo miralo todo con lupa, yo estuve 1,5 años con una y me estaban quitando dinero de las horas extras los lleve a juicio y gane. Un consejo si las llevas a juicio para reclamar dinero intena llevar tu la negociacion de las cantidades apoyate en el abogado pero si no es de maxima confianza estate al loro.
Espero haberte servido de ayuda salud y suerte.

Publicado: 02 Ago 2005, 15:47
por Uno de CGT
Por completar un poco lo aportado por Arquiloco, respecto de los contratos habría que decir que los tipos de contratos temporales que pueden hacer las ETT’s son, desde la reforma de año 1999, los que especifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Antes de esa reforma, la Ley de ETT’s hacía una enumeración cerrada de en qué casos se permitía la contratación a través de ETT’s, limitando su actuación. Digo esto porque seguramente de ahí le suena a la compañera lo de que puedes tener contrato con ETT como máximo 6 meses. Esta duración máxima estaba estipulada para un determinado tipo de contrato temporal, como es el de “Atención de las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos”, más conocido como “Contrato Eventual”. Como digo, después de la reforma, la remisión genérica al artículo 15 del ET, significó que la duración, mínima y máxima, de éste y los demás contratos temporales es la que establece dicho artículo, con la particularidad de que el propio Estatuto remite a los Convenios Colectivos, permitiéndoles variar, en según qué casos, la duración de los contratos. Es decir, que para saber qué duración puede tener un contrato temporal con una ETT hay que ir al Convenio Colectivo del sector de que se trate, que, en el caso de la compañera, es el de Telemárketing. En cualquier caso, la duración del contrato “Por obra o servicio determinado” es hasta la finalización de la obra o el servicio, sean meses o años. Como siempre, hay que ver si la obra o servicio que se estipula en el contrato es real o si el trabajador realmente trabaja o no en esa obra o servicio. Si no fuera así (es lo más común), el contrato se consideraría realizado en fraude de ley (si se presenta la correspondiente demanda en el juzgado, claro está) y, en consecuencia, el trabajador pasaría a ser fijo de la ETT (lo más seguro) o de la empresa usuaria (dependiendo de algunas circunstancias más complejas). Por supuesto, esto mismo es aplicable al contrato eventual, ya que también es muy habitual que lo estipulado en el contrato no se corresponda con la realidad del trabajo realizado.

La razón de que el contrato se remita al convenio colectivo del sector es también como consecuencia de la reforma del año 1999. Desde esa fecha, el trabajador cedido tiene derecho a cobrar, como mínimo, “la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculado por unidad de tiempo”. Esto significa que si el salario de convenio en la usuaria es superior a las tablas del convenio colectivo de ETT’s, el trabajador cobrará lo que marque el convenio de la usuaria. Si resultara un salario inferior en la usuaria a el de la ETT, el trabajador cedido cobraría lo que marcan las tablas del Convenio de ETT’s. Pero, ojo, esta “equiparación” de los trabajadores de ETT’s con los de las empresas usuarias es sólo salarial. En todo lo demás, es plenamente aplicable el Convenio de ETT’s. Por esta razón, para lo que planteas sobre las horas por consulta médica, si son retribuidas o no, el Convenio de ETT’s es el que “manda” (dado que no es un concepto salarial en sentido estricto). Si no pone nada al respecto… ajo y agua.

De todos modos, es conveniente leer con calma todo lo relativo al tema de las ETT’s para evitar que exploten y engañen más de lo que ya hacen normalmente. Por eso, recomiendo la lectura de una guía sobre las ETT’s, elaborada por la CGT hace unos años, pero que sigue plenamente vigente. Para quien le interese, este es el enlace:

http://www.cgt.es/descargas/Guia-ETT.pdf

Con respecto al tema del IRPF, no es cierto que al estar contratado por una ETT sólo te puedan retener un 2%. Este es un “truquito” muy habitual que utilizan muchas empresas para engañar al trabajador, inflando el salario y haciéndole creer que cobra más de lo es en la realidad. No aplican el porcentaje adecuado de retención y, por tanto, retienen menos en concepto de IRPF que lo que marca la ley. El trabajador contento… hasta que llega la hora de hacer la declaración de la renta. Todo lo que no fue retenido mes a mes por el empresario, lo tiene que pagar de golpe ahora. Y ya no valen quejas al empresario del tipo de "es que tu me dijiste que ibar a cobrar tanto y ahora me sale mucho menos".

Dicho rápidamente, el porcentaje de retención del IRPF se determina a través de una fórmula o procedimiento que viene contemplado en la Ley y el en Reglamento del IRPF que cada año aprueba el Gobierno de turno. Dicho porcentaje varía en función del nivel de ingresos (salarios) previsibles que el trabajador pueda tener a lo largo del año, minorado por una serie de gastos también previsibles y por su situación familiar (familiares sin ingresos, a su cargo). Lo del 2% no es más que el porcentaje mínimo que se puede retener en aquellos contratos cuya duración no sea superior al año. Repito, es el mínimo. No quiere decir que no se le pueda aplicar uno superior, si es el que le corresponde por el procedimiento que he dicho antes (el trabajador también puede solicitar a la empresa que le practique un porcentaje superior, si así lo desea). Las empresas pueden variar (mensual o trimestralmente) a lo largo del año el porcentaje a aplicar, siempre que se produzcan variaciones en el nivel de ingresos del trabajador. De ahí que hayan pasado del 2% al 11%. Como el contrato por obra previsiblemente tendrá una duración mayor que los anteriores, se produce un aumento de ingresos anuales y, por ello, calculan el nuevo porcentaje, adecuándolo al nuevo nivel de ingresos.

Salud.

Publicado: 05 Ago 2005, 19:04
por trabaj_temporal
Gracias a los dos por contestar, ahora ya lo tengo todo mucho más claro.
Lo peor de todo no es el salario, ni tener que darles todos los meses el parte con las horas trabajadas, ni no poder ir al médico,... Lo malo es que prácticamente ahora mismo es una de las pocas formas de encontrar trabajo.

¡Muchas gracias y suerte!

Publicado: 05 Ago 2005, 19:37
por Uno de CGT
Suerte también para ti, compañera, y permíteme aconsejarte que te afilies a cualquiera de los sindicatos que frecuentamos estos foros, CNT, CGT o Solidaridad Obrera. De éste último no tengo noticias, pero si sé que tanto la CGT como la CNT están haciendo un buen trabajo de organización y resistencia en el sector de telemárketing, ya sea a nivel de empresa usuaria o de ETT's. Recuerda que la patronal está organizada y contra ella no cabe la lucha individual, porque la borran de un plumazo, sino que hay que oponerle la lucha obrera asamblearia, antijerárquica, solidaria... y organizada.
Salud.