cuál es el plazo de reclamación en materia de seguridad soci
cuál es el plazo de reclamación en materia de seguridad soci
La pregunta es cuál es el cuál es el plazo de reclamación en materia de seguridad social respecto a infracción del empresario a partir de la extinción de la relación laboral. Y si la Inspección de trabajo es el organismo competente en este tema de reclamación.. Si alguno lo sabe.
Sole, edito mi anterior mensaje, te suelto mi rollo y si no es esto lo que preguntabas me lo dices.
Para esta pregunta debes mirarte el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y el Real Decreto 928/1998, de 14 de Mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
En cuanto a la PRESCRIPCION, debemos distinguir la de las infracciones y la de las Sanciones.
Las infracciones en el orden social prescriben (art. 4 del RDleg 5/2000 y art. 7 del RD 928/1998) a los 3 años. Con las siguientes excepciones en materia de :
- Seguridad Social: 4 años.
- Prevención de riesgos laborales: 1 año las infracciones leves, 3 años las graves y 5 años las muy graves.
- Legislación de sociedades cooperativas: 3 meses las infracciones leves, 6 meses las graves y 5 años las muy graves.
- Extranjería: 6 meses las infracciones leves, 2 años las graves y 3 años las muy graves.
El cómputo del plazo comienza desde la fecha de la infracción.
Las sanciones impuestas (Art. 7.3 R.D. 928/1998) prescriben a los 5 años a contar desde el día siguiente al que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Con la excepción en materia de extranjería que las sanciones prescriben al año las impuestas por infracciones leves, a los 2 años las impuestas por infracciones graves y a los 5 años las impuestas por infracciones muy graves.
En cuanto a la competencia de la Inspección de Trabajo en temas de Seguridad social debes mirarte la Ley 42/1997, Artículo 3.1.3, la Ley General de la Seguridad Social, Artículos 78.2 y 5.2.d) y el Real Decreto 1993/95 Art. 54.
Según estos artículos corresponde a la Inspección la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos, en el ámbito del sistema de la Seguridad Social, concretamente:
- Normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.
- Normas sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, de los sistemas de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social o de cualesquiera modalidades de sistemas complementarios voluntarios establecidos por convenio colectivo.
- Normas sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social, e inspección y funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran en la misma o en la gestión de otras prestaciones o ayudas de protección social.
- La inspección de la Seguridad Social.
Esperoqure todo este rollo te sea de utilidad. Un saludo Sole.
Para esta pregunta debes mirarte el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y el Real Decreto 928/1998, de 14 de Mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
En cuanto a la PRESCRIPCION, debemos distinguir la de las infracciones y la de las Sanciones.
Las infracciones en el orden social prescriben (art. 4 del RDleg 5/2000 y art. 7 del RD 928/1998) a los 3 años. Con las siguientes excepciones en materia de :
- Seguridad Social: 4 años.
- Prevención de riesgos laborales: 1 año las infracciones leves, 3 años las graves y 5 años las muy graves.
- Legislación de sociedades cooperativas: 3 meses las infracciones leves, 6 meses las graves y 5 años las muy graves.
- Extranjería: 6 meses las infracciones leves, 2 años las graves y 3 años las muy graves.
El cómputo del plazo comienza desde la fecha de la infracción.
Las sanciones impuestas (Art. 7.3 R.D. 928/1998) prescriben a los 5 años a contar desde el día siguiente al que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Con la excepción en materia de extranjería que las sanciones prescriben al año las impuestas por infracciones leves, a los 2 años las impuestas por infracciones graves y a los 5 años las impuestas por infracciones muy graves.
En cuanto a la competencia de la Inspección de Trabajo en temas de Seguridad social debes mirarte la Ley 42/1997, Artículo 3.1.3, la Ley General de la Seguridad Social, Artículos 78.2 y 5.2.d) y el Real Decreto 1993/95 Art. 54.
Según estos artículos corresponde a la Inspección la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos, en el ámbito del sistema de la Seguridad Social, concretamente:
- Normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.
- Normas sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, de los sistemas de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social o de cualesquiera modalidades de sistemas complementarios voluntarios establecidos por convenio colectivo.
- Normas sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social, e inspección y funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran en la misma o en la gestión de otras prestaciones o ayudas de protección social.
- La inspección de la Seguridad Social.
Esperoqure todo este rollo te sea de utilidad. Un saludo Sole.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»