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Denunciar a un caradura

Publicado: 15 Jun 2005, 21:12
por arquiloco de paros
Tengo una amiga que estuvo trabajando 15 sin contrato por que segun el patron estaba de prueba, despues de estos 15 dias la hecho. Ahora es susodicho tiene a otra chica de prueba 15 dias sin contrato.
¿como se puede hacer para que le hagan una inspeccion y lo cazen?
Muchas gracias de antemano

Publicado: 16 Jun 2005, 05:27
por sole
Al no tener contrato seguro que no tiene pruebas. Y la Inspección de trabajo funciona a golpe de denuncia escrita. Hay que enviar denuncia, aportando DNI. Pueden actuar de oficio, pero me extraña que lo hagan.

Publicado: 16 Jun 2005, 14:48
por arquiloco de paros
Muchas gracias Sole igual denuncia a inspeccion de trabajo, a ver que decide.
Salud
sole escribió:Al no tener contrato seguro que no tiene pruebas. Y la Inspección de trabajo funciona a golpe de denuncia escrita. Hay que enviar denuncia, aportando DNI. Pueden actuar de oficio, pero me extraña que lo hagan.

Publicado: 16 Jun 2005, 15:06
por paisano
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está regulada, fundamentalmente por la Ley 42/1997 ordenadora de la inspección de trabajo y seguridad social, el Real Decreto 138/2000, que aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Inspeccion y el Real Decreto 928/1998.

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene lugar siempre de oficio y se puede iniciar por varias vías:
-Como consecuencia de orden superior a petición razonada de otros órganos, que debe formalizarse mediante orden de servicio.
- Por propia iniciativa, sujeta a criterios de eficacia y oportunidad, acomodándose a la programación vigente en la inspección de su destino.
Y, por lo que en este caso importa:
- En virtud de denuncia :
La acción de denuncia del incumplimiento de la legislación social es pública, y el denunciante no puede alegar la consideración de interesado en la fase de investigación, si bien puede tener la condición de interesado si se inicia el correspondiente proceso sancionador.
No se tramitan las denuncias anónimas, las referidas a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que carecen manifiestamente de fundamento o las que coinciden con asuntos de los que está conociendo un órgano judicial.
Una vez recibida, la Inspección debe iniciar las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación si concurren indicios suficientes de veracidad o exactitud en los hechos denunciados y para ello, puede solicitar al denunciante que comparezca para ratificar, ampliar o concretar el contenido de la denuncia.

Importante: Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social deben considerar confidencial el origen de cualquier queja que reciban sobre el incumplimiento de la legalidad.

No es preciso que la denuncia la formule el trabajador interesado, puede hacerlo un sindicato.

Si bien la denuncia debe formalizarse por escrito, habitualmente en la Inspección de Trabajo hay un Inspector o Subinspector de guardia cada día. Además de hacer la denuncia por escrito, señalando expresamente a qué hora es conveniente que acuda el Inspector o subinspector, nunca está de más acudir en persona a la Inspección y comentar el tema con quien esté de guardia e insistir para que acudan.

Un saludo.

Publicado: 16 Jun 2005, 15:12
por arquiloco de paros
Asi da gusto, voy a comentarselo y que decida.
Muchisimas gracias
salud