¿Como podria calcular lo que me toca percibir de paro con un contrato a tiempo completo y otro a tiempo parcial?
Gracias.
Calcular el paro
An, tu pregunta es algo general, vamos que no se si he entendido bien tu duda.
Respecto a la cuantía a percibir por la prestación por desempleo, debes mirarte el artículo 211 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 4 del Real Decreto 625/1985.
Para el contrato a tiempo completo no hay problema, la cuantía de la prestación se calcula aplicando un porcentaje a una base reguladora.
La cuantía resultante no puede superar un tope máximo, ni ser inferior a un tope Mínimo.
La base reguladora sobre la que se calcula es el promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo (base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) durante los últimos 180 días de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. En dicho cálculo no se incluye la retribución por horas extraordinarias. Cuando exista descubierto de cotización en alguno de esos días, se completa con la que hubiera correspondido de haberse cotizado.
Los porcentajes que se aplican son los siguientes:
- Los 180 primeros días: el 70%.
- A partir del día 181: el 60%.
El tope mínimo depende de las cargas familiares del trabajador.
El RDL 3/2004, de 25 de junio desvinculó el salario mínimo interprofesional de una nueva referencia establecida para acceder a determinadas prestaciones (entre las cuales se encuentra la prestación por desempleo de nivel contributivo): el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Asimismo, dicho Real Decreto-ley ha incrementado la cuantía del SMI y ha modificado, entre otras cosas, los porcentajes máximo y mínimo de la cuantía de esta prestación por desempleo, con efectos a partir de aquella misma fecha.
En base a lo establecido en el citado Real Decreto-ley podemos decir que el tope mínimo asciende a:
- Sin hijos: 80% del IPREM.
- Con 1 o más hijos: 107% del IPREM.
Teniendo en cuenta que dicho IPREM es el mensual incrementado en 1/6 (parte proporcional de pagas extraordinarias)
El IPREM mensual para el año 2005 asciende a 469,80 euros.
En caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial, las cuantías máximas y mínimas se determinarán teniendo en cuenta el IPREM en función de las horas trabajadas.
El tope máximo depende, también, de las cargas familiares del trabajador:
- Sin hijos: 175% del IPREM.
- Con 1 hijo: 200% del IPREM.
- Con 2 o más hijos: 225% del IPREM.
El cálculo del desempleo en los contratos a tiempo parcial presenta algunas particularidades Los límites máximos y mínimos se determinan teniendo en cuenta el IPREM en función de las horas trabajadas.
En contratos a tiempo parcial para el cálculo del período mínimo de cotización y de duración de la prestación se toma cada día trabajado que se computa como día cotizado, independientemente de la duración de la jornada. Si se trabajan todos los días laborables: se consideran cotizados todos los días naturales, incluyendo festivos y fines de semana. Si no se trabajan todos los días laborables: siendo habitualmente 5 los días de actividad semanal y 7 los días cotizados (con el fin de semana) el INEM aplica un coeficiente corrector de 1,4 (equivalente a 7/5) que se multiplica a los días trabajados.
Creo que en la página web del INEM explicaban este tema. Si te queda alguna duda o no he respondido a lo que querías exponlo.
Un saludo.
Respecto a la cuantía a percibir por la prestación por desempleo, debes mirarte el artículo 211 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 4 del Real Decreto 625/1985.
Para el contrato a tiempo completo no hay problema, la cuantía de la prestación se calcula aplicando un porcentaje a una base reguladora.
La cuantía resultante no puede superar un tope máximo, ni ser inferior a un tope Mínimo.
La base reguladora sobre la que se calcula es el promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo (base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) durante los últimos 180 días de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. En dicho cálculo no se incluye la retribución por horas extraordinarias. Cuando exista descubierto de cotización en alguno de esos días, se completa con la que hubiera correspondido de haberse cotizado.
Los porcentajes que se aplican son los siguientes:
- Los 180 primeros días: el 70%.
- A partir del día 181: el 60%.
El tope mínimo depende de las cargas familiares del trabajador.
El RDL 3/2004, de 25 de junio desvinculó el salario mínimo interprofesional de una nueva referencia establecida para acceder a determinadas prestaciones (entre las cuales se encuentra la prestación por desempleo de nivel contributivo): el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Asimismo, dicho Real Decreto-ley ha incrementado la cuantía del SMI y ha modificado, entre otras cosas, los porcentajes máximo y mínimo de la cuantía de esta prestación por desempleo, con efectos a partir de aquella misma fecha.
En base a lo establecido en el citado Real Decreto-ley podemos decir que el tope mínimo asciende a:
- Sin hijos: 80% del IPREM.
- Con 1 o más hijos: 107% del IPREM.
Teniendo en cuenta que dicho IPREM es el mensual incrementado en 1/6 (parte proporcional de pagas extraordinarias)
El IPREM mensual para el año 2005 asciende a 469,80 euros.
En caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial, las cuantías máximas y mínimas se determinarán teniendo en cuenta el IPREM en función de las horas trabajadas.
El tope máximo depende, también, de las cargas familiares del trabajador:
- Sin hijos: 175% del IPREM.
- Con 1 hijo: 200% del IPREM.
- Con 2 o más hijos: 225% del IPREM.
El cálculo del desempleo en los contratos a tiempo parcial presenta algunas particularidades Los límites máximos y mínimos se determinan teniendo en cuenta el IPREM en función de las horas trabajadas.
En contratos a tiempo parcial para el cálculo del período mínimo de cotización y de duración de la prestación se toma cada día trabajado que se computa como día cotizado, independientemente de la duración de la jornada. Si se trabajan todos los días laborables: se consideran cotizados todos los días naturales, incluyendo festivos y fines de semana. Si no se trabajan todos los días laborables: siendo habitualmente 5 los días de actividad semanal y 7 los días cotizados (con el fin de semana) el INEM aplica un coeficiente corrector de 1,4 (equivalente a 7/5) que se multiplica a los días trabajados.
Creo que en la página web del INEM explicaban este tema. Si te queda alguna duda o no he respondido a lo que querías exponlo.
Un saludo.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»