Duda jornada u horario flexible socorristas
Publicado: 26 Ago 2017, 15:15
Hola a todos;
Vengo a traerles una duda a raíz de lo dispuesto en el Artículo 35 del Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas (enlace al Convenio colectivo: http://boe.es/boe/dias/2017/01/02/pdfs/ ... 017-44.pdf ).
En dicho artículo se establece una jornada laboral de 40 horas semanales y una jornada máxima anual de 1786 horas de trabajo efectivo. Hasta aquí creo que todo bien, el problema viene con el siguiente párrafo que copio:
"Sobre el calendario laboral que rija en la empresa o individualmente con cada trabajador, si este es contratado bajo algunas de las modalidades de duración determinada, especialmente por obra o servicio determinado o por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, la dirección de la empresa podrá disponer como jornada u horario flexible, de hasta cien horas por cada trabajador/año, independientemente de la duración del contrato, que consideradas por naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formaran parte del cómputo anual ó contractual de la jornada, sin que el mismo pueda en ningún caso superar la jornada máxima anual establecida en este convenio. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborales que resulten para cada trabajador, pudiendo superarse el tope de jornada de las cuarenta horas semanales y nueve diarias señaladas en la ley, con respeto de los descansos legalmente establecidos".
Hasta el momento yo creía tener claro la interpretación de esta parte, que era la siguiente:
- Trabajador con contrato de 40 horas/semana durante 93 días (10 de junio al 10 de septiembre).
- La empresa dispone de 100 horas más en esos 93 días que pagará como horas ordinarias.
Ahora me surge la siguiente duda: he leído a otra persona que hace la misma interpretación que yo. Esta persona afirma que sería un fraude de ley pues en el Estatuto de los Trabajadores no se recoge nada parecido (yo he buscado y no he encontrado nada similar). Aunque CCOO y UGT, quienes firman el Convenio colectivo, no son sindicatos en los que confíe mucho, no creo que firmaran algo que el Estatuto de los Trabajadores no contempla como posible, además que supongo que habrá algún órgano competente que no admitiera la publicación de Convenios colectivos contrarios al Estatuto de los Trabajadores.
A raíz de esto, hago la siguiente interpretación:
- Trabajador con contrato de 40 horas/semana durante 93 días (10 de junio al 10 de septiembre).
- Sobre el total de horas que haría a jornada completa ese trabajador en esos 93 días, la empresa puede distribuir 100 de esas horas de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio colectivo (pudiendo superar las 40 horas/semana y las 9 horas/día de trabajo y respetando los descansos legalmente establecidos y siempre dentro de los días laborales que resulten para el trabajador).
¿Cuál de las 3 interpretaciones sería correcta? ¿La primera que expongo, el fraude de ley o la última que señalo? ¿O ninguna de ellas?
Gracias adelantadas a todos por vuestras respuestas.
Vengo a traerles una duda a raíz de lo dispuesto en el Artículo 35 del Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas (enlace al Convenio colectivo: http://boe.es/boe/dias/2017/01/02/pdfs/ ... 017-44.pdf ).
En dicho artículo se establece una jornada laboral de 40 horas semanales y una jornada máxima anual de 1786 horas de trabajo efectivo. Hasta aquí creo que todo bien, el problema viene con el siguiente párrafo que copio:
"Sobre el calendario laboral que rija en la empresa o individualmente con cada trabajador, si este es contratado bajo algunas de las modalidades de duración determinada, especialmente por obra o servicio determinado o por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, la dirección de la empresa podrá disponer como jornada u horario flexible, de hasta cien horas por cada trabajador/año, independientemente de la duración del contrato, que consideradas por naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formaran parte del cómputo anual ó contractual de la jornada, sin que el mismo pueda en ningún caso superar la jornada máxima anual establecida en este convenio. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborales que resulten para cada trabajador, pudiendo superarse el tope de jornada de las cuarenta horas semanales y nueve diarias señaladas en la ley, con respeto de los descansos legalmente establecidos".
Hasta el momento yo creía tener claro la interpretación de esta parte, que era la siguiente:
- Trabajador con contrato de 40 horas/semana durante 93 días (10 de junio al 10 de septiembre).
- La empresa dispone de 100 horas más en esos 93 días que pagará como horas ordinarias.
Ahora me surge la siguiente duda: he leído a otra persona que hace la misma interpretación que yo. Esta persona afirma que sería un fraude de ley pues en el Estatuto de los Trabajadores no se recoge nada parecido (yo he buscado y no he encontrado nada similar). Aunque CCOO y UGT, quienes firman el Convenio colectivo, no son sindicatos en los que confíe mucho, no creo que firmaran algo que el Estatuto de los Trabajadores no contempla como posible, además que supongo que habrá algún órgano competente que no admitiera la publicación de Convenios colectivos contrarios al Estatuto de los Trabajadores.
A raíz de esto, hago la siguiente interpretación:
- Trabajador con contrato de 40 horas/semana durante 93 días (10 de junio al 10 de septiembre).
- Sobre el total de horas que haría a jornada completa ese trabajador en esos 93 días, la empresa puede distribuir 100 de esas horas de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio colectivo (pudiendo superar las 40 horas/semana y las 9 horas/día de trabajo y respetando los descansos legalmente establecidos y siempre dentro de los días laborales que resulten para el trabajador).
¿Cuál de las 3 interpretaciones sería correcta? ¿La primera que expongo, el fraude de ley o la última que señalo? ¿O ninguna de ellas?
Gracias adelantadas a todos por vuestras respuestas.