Ayuda....

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
Responder
invitado

Ayuda....

Mensaje por invitado » 21 Mar 2005, 18:59

Necesito ayuda....

Mi caso es el siguiente,

sufri una paralis hace un año, trabajo en el sector del telemarketing, y me quedo alguna secuela que me impide hablar bien..

como los medicos no pueden hacer mas, pues me han mandado al tribunal medico, aun no me han hecho la inspeccion, pero ya me hicieron llevar un monton de papeles para el calculo de la pension.

Mi pregunta es, siendo mi categoria de gestor, que pension me corresponderia?
A que me limita?
Me interesa?
Tengo derecho a despido y a paro?
Puedo trabajar en otro sitio?
gracias de antemano por la ayuda

Avatar de Usuario
paisano
Mensajes: 786
Registrado: 05 Abr 2004, 20:41
Ubicación: Iberia

Mensaje por paisano » 21 Mar 2005, 19:52

Pregunta "Siendo mi categoria de gestor, que pension me corresponderia?"
Respuesta: La pensión no depende de tu categoría profesional sino de la afectación que presentan las secuelas que padeces. Existen varios grados de Invalidez: Total para tu profesión habitual
Absoluta para toda profesión u oficio
Gran invalidez, necesitas la ayuda de una 3ª persona

Si ya has pasado el Tribunal Médico recibirás un dictamen propuesta de invalidez en el que te propondran para un grado determinado y te daran 10 días para alegaciones. Ese dictamen propuesta coincidirá generalmente con la invalidez que te reconozcan.

PREGUNTA: " que me limita?"
Respuesta: Pues depende del grado de invalidez que te revconozcan. La Total te imposibilita trabajar en tu profesión habitual, la absoluta te imposibilita trabajar en cualquier profesión u oficio.

PREGUNTA: "Tengo derecho a despido y a paro?"
Respuesta: Si te concenden la invalidez no vas al paro, pasas directamente a percibir la pensión que te corresponda.

PREGUNTA: "Puedo trabajar en otro siito?"
Respuesta: Si te concenden la Invalidez Permanente Total sí, pero en otra profesión distinta a aquella en que te reconozcan la invalidez. Si te concenden la absoluta no.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»

Avatar de Usuario
Abel
Mensajes: 637
Registrado: 06 Feb 2005, 21:52

Mensaje por Abel » 21 Mar 2005, 20:06

Para calcular la cuantía de tu pensión, te cotipego el siguiente párrafo:

La mejor información se la facilitan a traves del INSS, puede solicitar un expediente INFORMATIVO, en los centros de atención (CAISS), le facilitan un impreso deonde le dicen lo que tiene que aportar, es poco y muy sencillo, y pide la infromación a la fecha que considera que se va a jubilar, siempre dentro del año, y suele facilitarse una vez cada año, para evitar colapsar el tramite regular de las prestaciones. En dicha infromación le facilitan los periodos cotizadso, y por tanto el porcentaje, las bases reales por las que ha cotizado, y por tanto la pensión que le quedaria en la fecha que indicase. Es lo más rapido y lo más seguro.

Que haya mejoría

Avatar de Usuario
paisano
Mensajes: 786
Registrado: 05 Abr 2004, 20:41
Ubicación: Iberia

Mensaje por paisano » 21 Mar 2005, 20:38

Hoy estoy espeso y ya sabía yo que me dejaba algo en el teclado, menos mal que está Abel como reboteador y ha puntualizado sabiamente lo que yo había escrito.

Para que te quede más claro, en el tema de la Incapacidad Permanente es importante la profesión habitual:
Se considera profesión habitual:
- En caso de accidente, sea o no de trabajo: la que realice normalmente el trabajador en el momento de sufrirlo.
- En caso de enfermedad, profesional o común: aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

Grados de Incapacidad:
Incapacidad Permanente Parcial: Es la que ocasiona al trabajador una disminución de al menos un 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La prestación es una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente. El trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo: Si la incapacidad no afecta al rendimiento normal en el puesto que ocupaba antes de la incapacidad: el empresario debe reincorporarlo al mismo puesto. Si no es posible, le mantendrá el mismo nivel retributivo.
Si el empresario acredita una disminución en el rendimiento normal:
* Debe ocupar al trabajador en un puesto adecuado a su capacidad residual.
* Si no existe tal puesto, puede reducir el salario proporcionalmente sin que sobrepase el 25% y respetando el salario mínimo interprofesional cuando se realice a jornada completa.

Incapacidad Permanente Total Es la que impide la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
la prestación es una pensión por importe del 55% de la base reguladora.
Si cuando te reconocen la Incapacidad Total te encuentras en desempleo y estas percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pasas a ser pensionista de incapacidad permanente: puedes optar entre continuar percibiendo el desempleo hasta su agotamiento o la pensión por incapacidad permanente total.
Si pierdes tu empleo al ser declarado en incapacidad permanente total: puedesoptar entre percibir la prestación por desempleo hasta su agotamiento y luego continuar con la pensión por incapacidad permanente total o recibir dicha pensión desde un principio.
Si percibes una pensión por incapacidad permanente total y pierdes tutrabajo compatible con tu situación de pensionista: tienesderecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo correspondiente junto con la pensión de incapacidad permanente.


Incapacidad Permanente Absoluta Es la que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio. la pensión que recibirás en el 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez Es la situación del trabajador inválido permanente que necesita la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, debido a pérdidas anatómicas o funcionales. la cuantía de la prestación es igual a la que corresponda por incapacidad permanente absoluta, incrementada en un 50%.

Espero que ahora esté algo más claro.

Me falta por poner el tema de la base reguladora en cada una de las incapacidades pero eso me llevaría un tiempo que ahora no tengo. A ver si en otro momento puedo retomar el tema.
Un saludo.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»

invitado

Mensaje por invitado » 22 Mar 2005, 15:55

Gracias por las respuestas....

Mi situacion actual es estar a la espera de que me llamen del tribunal medico....

mientras, la empresa ya intento despedirme a los seis meses de estar de baja, y se declaro despido nulo y me readmitieron, mientras, cobro con retraso las nominas, no tengo ninguna subida de ipc desde el 2003, y con extras prorrateadas estando de baja cobro 823 euros mes.

Sabriais decirme si es el sueldo esta bien? No tengo cargas familiares, una hipoteca, vivo solo y estoy soltero y entero.

Supongo que me daran la incapacidad permanente parcia o total....

mi pregunta es, en cualquiera de los dos casos....el empresario esta obligado a mantenerme empleado en el mismo puesto, en otro puesto o por el contrario me puede hechar?

en cualquiera de las dos incapacidades, en caso de hecharme, tendria derecho al despido?

Y en caso de aceptar la pension, sea por incapacidad parcial o total, he de renunciar voluntariamente al trabajo?

Necesito pedir permiso al inss para poder trabajar en otro sitio?

si suponemos que me dan la pension, pero es inferior en importe al paro que me corresponderia, podria rechazarlo y cobrar el paro?

rechazar la pension implica perder tambien mi trabajo y el paro?

Mi mayor temor es que despues de cargar con la enfermedad, con las secuelas, y lo que me estan puteando en el trabajo, es que pierda el derecho al despido, a la antiguedad en la empresa y al paro a cambio de una pension de mierda....( con perdon por la expresion)....por que si ya me cuesta llegar a fin de mes, y encima cobrando con retrasos, me digan que me tengo que apañar con 300 euros y pierda empleo, paro, despido. que la empresa se deshace de mi sin pagar un duro, los medicos me quitan d en medio a cambio de un puñado de monedas, y encima tenga que empezar a buscar trabajo de nuevo, y pedir permiso al inss por ello, pues creanme que acojona....porque encima parece que la culpa es de uno por ponerse enfermo...

lamento bombardearos a preguntas, pero en el inss despues de muchos paseos no me han sabido mas que liar mas de lo que ya estaba, y estoy empezando a perder los nervios.......

de corazon, gracias por la ayuda...


Y

Alonso
Mensajes: 117
Registrado: 20 Feb 2005, 18:57

Mensaje por Alonso » 22 Mar 2005, 19:06

Hola invitado, intentaré responder a alguna de tus preguntas.
1º. No tengo a mano el convenio de telemarketing, así que no puedo decirte si el sueldo de convenio es ajustado a lo que percibes, pero debes tener presente que al encontrarte en incapacidad temporal debes estar percibiendo el 75% dela base reguladora, por lo que las subidas posteriores de salario a tí no te han afectado, continúas percibiendo el 75% de la base mientras estas de baja (puede que por convenio cobres más del 75% como complemento a cargo de la empresa pero siempre será sobre la base reguladora no sobre el salario de cada momento).

2º Si te conceden la incapacidad permanente total el empresario no está obligado a mantenerte empleado. El artículo 49.1.e) del Estatuto de los trabajadores dice que se extingue el contrato de trabajo "Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2" El artículo 48.2 señala que " En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente". O sea que sólo en el caso de reserva de puesto de trabajo podrías volver a la empresa si se revisa tu invalidez y mientras tanbto tu contrato permanece en suspenso, si no es así el contrato se ha extinguido con la total.
En el caso de la invalidez parcial sí tienes derecho a reincorporarte a tu puesto de trabajo o un puesto adecuado a tu capacidad residual.

3º. Si concedida la incapacidad parcial continuas trabajando para el empresario y te despide sí tienes derecho al desempleo. Igualmente si te concenden la total y buscas otro trabajo y te despiden tambien tienes derecho al desempleo. Si pasas de la incapacidad temporal a la permanente no tienes derecho al desempleo, sólo si ya estas en el desempleo puedes continuar percibiendolo hasta que se extinga y luego ya cobras la incapcidad.

4º No entiendo lo de rechazar la pensión, Si no estas conforme frente a la resolucion que se dicte puedes recurrir pero no puedes rechazarla. Es decir si te reconocen la incapacidad permanente total la empresa resolverá tu contrato de trabajo, tu recurriras pero mientras se resuelve el contrato se ha resuelto y deberas esperar a lo que digan los tribunales.

5º Efectivamente es una putada que te vayas para casa con el 55% de la base reguladora, y sin trabajo y tengas que buscar otro trabajo que debes comunicar al Inss, pero es lo que hay. Si no lo has hecho ya intenta tramitar el reconocimiento de minusvalía puesto que en caso de tener que buscar otro curro te puede ser útil por las bonificaciones que existen a la contratación de minusvalidos.

un saludo

Avatar de Usuario
sole
Mensajes: 1787
Registrado: 19 Ene 2005, 16:26
Ubicación: miarroba+lycos
Contactar:

NO

Mensaje por sole » 22 Mar 2005, 19:16

No es del interes del que ha planteado el tema sino del mio propio, pero
Paisano ha escrito" Incapacidad Permanente Parcial: Es la que ocasiona al trabajador una disminución de al menos un 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La prestación es una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente. El trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo: Si la incapacidad no afecta al rendimiento normal en el puesto que ocupaba antes de la incapacidad: el empresario debe reincorporarlo al mismo puesto. Si no es posible, le mantendrá el mismo nivel retributivo"Yo tengo una valoración reciente del equipo que valora las minusvalías, las incapacidades y me da un 25% de incapacidad temporal por dos años, Abel sabe cual es mi caso, no se si los demás. Me serviría para evitar que me incapacitará?

Invitado

Mensaje por Invitado » 22 Mar 2005, 19:42

Muchisimas gracias a todos, habeis sido de gran ayuda,ya os ire informando .

Un saludo a todos...!!!!!

Responder