accidente laboral y ett
-
jaimechasca
accidente laboral y ett
estando contratado por una ett he tenido un accidente laboral porque la empresa usuaria no cumplia conmigo las normas de prevencion de riesgos laborales, y tengo un pie roto, la ett dice que paga hasta la fecha de fin de contrato, lo cual son 2 dias, tengo derecho a alguna indemnizacion hasta que este capacitado para trabajar? deberia denunciar a la empresa? que puedo hacer? ayudadme.....
Hola jaimechasca:
Si como consecuencia del accidente de trabajo te encuentras en situación de Incapacidad temporal y tu contrato se extingue, continuarás percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía a la prestación por desempleo hasta que se extinga la I.T., pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la prestación o el subsidio por desempleo si te corresponde. Al percibir el desempleto se te descontará el tiempo que has permanecido en I.T., a partir de la fecha de extinción del contrato, del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido. La entidad gestora de las prestaciones por desempleo (inem) cotizará a la Seguridad Social asumiendo la aportación de la empresa, así como la del trabajador en su totalidad por todo el período que se descuenta como consumido.
Si tienes un pie roto el médico que te ha atendido debe haberte concedido la Incapacidad Temporal. Una vez que te den el alta médica tendrás que ver si es con secuelas (lesiones permanentes) y tienes derecho a una indemnización. Si es cierto que tu accidente es debido a no cumplir las normas de prevención puedes denunciarlo.
Por último no luches sólo, acude a un sindicato, yo re recomiendo que acudas a cnt http://www.cnt.es o cgt http://www.cgt.es el que te caiga más simpático o más cercano. Ellos te ayudarán.
Un saludo.
Si como consecuencia del accidente de trabajo te encuentras en situación de Incapacidad temporal y tu contrato se extingue, continuarás percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía a la prestación por desempleo hasta que se extinga la I.T., pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la prestación o el subsidio por desempleo si te corresponde. Al percibir el desempleto se te descontará el tiempo que has permanecido en I.T., a partir de la fecha de extinción del contrato, del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido. La entidad gestora de las prestaciones por desempleo (inem) cotizará a la Seguridad Social asumiendo la aportación de la empresa, así como la del trabajador en su totalidad por todo el período que se descuenta como consumido.
Si tienes un pie roto el médico que te ha atendido debe haberte concedido la Incapacidad Temporal. Una vez que te den el alta médica tendrás que ver si es con secuelas (lesiones permanentes) y tienes derecho a una indemnización. Si es cierto que tu accidente es debido a no cumplir las normas de prevención puedes denunciarlo.
Por último no luches sólo, acude a un sindicato, yo re recomiendo que acudas a cnt http://www.cnt.es o cgt http://www.cgt.es el que te caiga más simpático o más cercano. Ellos te ayudarán.
Un saludo.