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trabajo para un inmigrante ecuatoriano
Publicado: 15 Mar 2005, 10:54
por sole
Un amigo inmigrante ecuatoriano para trabajar aqui que necesitaría?
Si podeis contestarme es urgente, porque está aqui. Por el momento está cubierto con un documento notarial (o eso creemos).
He examinado las webs de extranjería que ha puesto Rosa, y la verdad no me he enterado de mucho.
Preciso saber la documentación que se requiere, tengo un impreso bajado de internet para solicitar permiso de trabajo/residencia.
Lleva empadronado desde octubre en casa.
Por favor no quiero que lo envien de vuelta.
Publicado: 15 Mar 2005, 12:42
por Alonso
Hola Sole: Actualmente son dos las vías para que un trabajador extranjero pueda conseguir un permiso de trabajo y residencia:
1.- En primer lugar estamos dentro del plazo de regularización que aprueba el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, conocido como Reglamento de Extranjería. Se publicó en el BOE del dia 7 de Enero de 2005 por lo que entró en vigor el día 7 de febrero de 2005.
El Reglamento establece, en su Disposición Adicional Tercera, un proceso de legalización de trabajadores inmigrantes en situación irregular.
Esta medida excepcional y previa a la aplicación del régimen ordinario del Reglamento, abre un proceso de normalización para que puedan contratarse legalmente los trabajadores extranjeros que ya se hallan en España.
Este proceso esta vigente desde el 7 de febrero y hasta el 7 de mayo (3 meses), período en el que los trabajadores extranjeros que hayan llegado a España seis meses antes de la entrada en vigor del Reglamento, esto es antes del 7 de agosto de 2004, y que cuenten con un contrato de trabajo real podrán regularizar su situación.
Para ello, el empleador o empresario -y no el trabajador-, deberá presentar la documentación necesaria:
-A) Certificado de empadronamiento del trabajador (mínimo 6 meses previos al 7 de febrero).
-B) Certificado de Antecedentes penales del país ó países donde hubiera residido el inmigrante en los últimos 5 años.
-C) Contrato de Trabajo por un mínimo de seis meses, excepto para algunos sectores.
Una vez obtenida la resolución favorable, será obligatoria la Afiliación o Alta del trabajador en la Seguridad Social.
2.- Aquellos extranjeros que no puedan regularizar su situación durante el periodo de vigencia de la Disposición Adicional, deberán ceñirse a la aplicación del régimen ordinario del Reglamento, que prevé otras vías para acceder a un permiso de trabajo y/o residencia. Viene regulado en el artículo 48 y siguientes del Regalmento. Es preciso contar previamente con visado, y para ello deberá obtenerlo desde su país de origen no desde España. El procedimiento viene regulado en el Artículo 51, si no puedes acceder al mismo me lo dices y te lo reproduzco o te envío el texto íntegro.
Un saludo.
gracias
Publicado: 15 Mar 2005, 12:47
por sole
Gracias
Publicado: 16 Mar 2005, 19:02
por Invitado
dile a tu amigito que aki tenemos 2 millones de parados y ke se vaya a tomar pol culo
Invitado
Publicado: 16 Mar 2005, 19:54
por sole
Tomar por el culo debe gustarte a ti mucho, por mi no hay inconveniente, que te den.
Procura no cruzarte conmigo, amigo-a.
A propósito, tu foro debe estar con los de fuerza nueva (soy muy vieja y no se si existen) o similares.
Que te den donde más te duela y dejame en paz, no me hagas poner expresiones de las que me pueda arrepentir, pero si te gustan tengo un gran vocabulario... reservado para ocasiones.
Un abrazo muy, muy fuerte (de boa constrictor)
Sole
harta
Publicado: 16 Mar 2005, 20:07
por sole
Y como ya me tienes hasta los ovarios, a ver quién les dió por el culo a los americanos antes, quién los esclavízó para sacar el oro y la plata (y siguen) para que tu y otros como tu vivan bien.
Aqui estabamos hasta los cojones y comiamos mierda. Y ahora nos sustituye Estados Unidos (vete p´alla que alguno tendras como tu)
Si tienes algo de cultura la humanidad nació en Africa y tu tienes sangre negra. Y si no por los arabes que ocuparon España muchos siglos.
A tomar por donde quieras.