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Tickets restaurant entran en computo indemnizacion despido

Publicado: 17 Feb 2005, 14:52
por Cristi
Me han dado la noticia, todos a la calle. Así que para hacer mis números estoy dando vueltas por internet para saber a que tengo derecho. Esta página y sus foristas me han ayudado mucho, gracias, pero me queda una duda.

La empresa me pagaba un seguro médico privado que supongo no debe entrar de ninguna manera en el cálculo (?), pero quisiera asegurarme sobre el tema de los tickets restaurant. Cada día de jornada partida a la semana, osea 4, recibía un ticket restaurant, que no constaba en nómina y que yo tampoco debía declarar a Hacienda por ser inferior a un determinado valor ... ¿alguien puede decirme si hay fuerza legal para reclamar a la empresa que esto forme parte de la indemnización?, si es así ... ¿como lo calculo?

Publicado: 17 Feb 2005, 15:14
por paisano
Salud, Cristi, ando muy justo de tiempo así que te podré lo básico en respuesta a tu pregunta, si a última hora del día nadie te escribe algo más acabo con el tema.
El salario es la totalidad de las retribuciones que percibe el trabajador a cambio de la prestación de servicios por cuenta ajena. Dentro del salario se incluyen dos tipos de conceptos retributivos:
— Salariales
— Extrasalariales

Las retribuciones salariales se regulan en el Artículo Art. 26.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.
Dentro de las retribuciones salariales se incluye el salario en especie que es la remuneración salarial consistente en la prestación por parte de la empresa al trabajador de determinados servicios o beneficios, que no forman parte del salario base. Como pueden ser el complemento de manutención, la comida que da el empresario, el complemento de casa-habitación o el pago de primas de seguro en beneficio del trabajador, a cargo de la empresa.

En contra las retribuciones extrasalariales (Art. 26.2) son las percibidas por el trabajador como compensación de gastos ocasionados por la ejecución de su trabajo, cobertura de necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador. Existe una presunción iuris tantum de que es salario la totalidad de lo percibido por el trabajador de la empresa la prueba de que un concepto es extrasalarial corresponde al que lo alega. Por ello presunción iuris tantum es aquella presunción que admite prueba en contrario, a diferencia de la presunción iuris et de iure, que no admite prueba en contrario. Entre los complementos extrasalariales se encuentra el plus compensador de gastos de comida.
Por regla general las retribuciones extrasalariales no son cotizables.


En tu caso, yo creo que el pago del seguro médico sí es salario y lo debes tener en cuenta a efectos de cálculo de indemnización.

Respecto al ticket de comida, no sé lo que establecerá tu convenio colectivo de aplicación. Según el Tribunal Supremo (Sentencias de 20 de Mayo de 1992, 10 de Noviembre de 1989) es salario la comida facilitada por el empresario así como las ayudas económicas para la misma.
Otra cosa es la indemnización que paga la empresa cuando el empleado debe efectuar comidas fuera de su domicilio en razón de su puesto de trabajo. En ese caso estaríamos ante una retribución extrasalarial.

Esto es todo lo que puedo decirte de momento, espero regresar dentro de unas horas y completarlo.
Uns aludo

Gracias

Publicado: 17 Feb 2005, 16:13
por Cristi
Salud Paisano y muchísimas gracias por querer ayudarme.

Ni el seguro médico ni los tickets restaurant constan en la nómina.
Pero obviamente hay pruebas de que disfruto de ambos y además desde hace muchos años. El ticket restaurant se empezo a dar en la empresa hace más de 10 años al cambiar el horario de intensivo a partido.

Me gustaría saber con seguridad que sí puedo reclamarlo y la segunda gran duda es como calcular la indemnización.

El ticket es de 6.95 Euros x 4 dias a la semana (siempre que sean laborables) El viernes es horario intensivo. Y sobre el seguro médico, la empresa paga 1736 Euros anuales por 3 personas, incluida yo.

Cuando puedas ... muchas gracias.

Publicado: 17 Feb 2005, 22:35
por paisano
Salud Cristi. Antes de nada debo recomendarte ( y no trato de llevarte al rebaño, que quede claro) que a pesar de lo que puedan informarte en este u otros foros es muy importante que también te asesores en un sindicato. Está muy bien que tú misma conozcas tus derechosy los reclames, pero siempre viene bien contar con la ayuda y el consejo de gente con más experiencia en problemas laborales. Dicho esto, continúo con tu problema.

Que no consten en nómina no es impedimento para que el seguro médico y los tickets sean considerados salario, si puedes acreditar el pago por parte de la empresa.

Respecto al seguro médico me reafirmo que es una retribución salarial y debes incluirla en tu salario a efectos de calcular tu indemnización. Si tu seguro médico tiene un coste anual de 578,66 Euros, ahí tienes la crifra para reducirlo a salario mensual o diario (360 ó 365 días dependiendo de si tus meses son todos de 30 días o no).

Respecto a los tíckets de comida, yo creo que se presume que es una retribución salarial, y debe ser la empresa la que acredite que se trata de un plus extrasalarial, por ello yo partiría de incluirlos en el salario. A este respecto estoy leyendo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de Octubre de 2003 que establece que los tickets de comida son salario y deben incluirse a efectos de indemnización. En esa Sentencia señala la sala que no es pacífica la consideración de los tickets de comida como salario o suplido y es la realidad de cada caso la que configura si es salario o no, para finalizar estableciendo que debe ser la empresa quien prueba con suficiencia que el gasto se efectúa por razón del trabajo. A falta de esa prueba la presunción iuris tantum es que es salario.
Cómo se incluye el tícket en el salario: Suponiendo que cobras el tícket 4 días a la semana (20 días al mes) por 11 meses (el mes de vacaciones no lo cobras), cobrarías al año 1.529 Euros, eso lo reduces a salario día y lo añades al resto de tus retribuciones.

Espero haberte aclarado algo, si tienes alguna otra duda exponla aquí o me envías un privado, y recuerda la conveniencia de acudir a un sindicato para fijar definitivamente la cantidad a la que tienes derecho.

Que te vaya bien en tu reclamación, un saludo anarcosindicalista

Gracias

Publicado: 18 Feb 2005, 09:01
por Cristi
Apreciado compañero,

El único sindicato al que me dirigiría es al único que no conozco, la CGT

Siento, de verdad, estar tan desencantada de otros. No voy a ponerme a contar ahora anédotas, pero conozco algunas de primerísima mano que pondrían los pelos de punta a cualquiera. Y ya se que no se debe juzgar al colectivo por los individuos, pero el "colectivo" pactó el despido de 30 dias y pide a los trabajador@s el SÍ a la consitución europea por lo "social" de ésta ...¿¿¿¿¿¿????? y eso son solo 2 "pequeños" detalles.

Pero a ti te agradezco muchísimo tu ayuda y las molestias que te has tomado en aconsejarme ... soy de la opinión que el bien que haces a otros vuelve a ti, así que algún día recibirás el bien que me has hecho :-)
Bueno, ya ves que esto del despido, aunque no quiera, me afecta y me pongo trascendental.

Solo una cosas más, abusando, ¿sabes donde podría encontrar escritas las sentencias que me mencionas. ¿Conoces alguna página web?.

Un abrazo

Publicado: 19 Feb 2005, 00:10
por paisano
Cristi, espero que te vaya bien en CGT.

Respecto al tema de las Sentencias en Intenet siento no poder ayudarte, en el sindicato tenemos una base de datos con Sentencias laborales (gentileza de un simpatizante) y hacemos uso de ella, así que nunca nos hemos preocupado en buscar sentencias por Internet.

Pero estaría bien que alguien nos ilustrase con páginas web que contengan Sentencias laborales. ¿Quizás Abel ? que parece que domina la materia, o cualquier otro espontáneo. A ver si entre todos sacamos unos enlaces útiles.

Publicado: 19 Feb 2005, 14:36
por desarmado
Me he desengañitado buscando sentencias en internet bastantes veces y no lo he conseguido. Según me dijeron hay sentencias públicas que se pueden ver en los diarios oficiales de cada provincia. También en los boes. Esto lo podeis comprobar facilmente, entrar en el diario oficial de vuestra provincia y sea la fecha que sea salen las sentencias de ese día. No suelen tener interés colectivo. Curiosamente las que me interesaban a mi no eran públicas. ( que bonita es la democracia). Hay casas de profesionales (sanguijuelas) que las tienen... por un precio 8que bonita es la democracia). En caso de mucha urgencia y de tener parné, una de estas casa es : paraprofesionales.com
Que yo no lo hay conseguido no quiere decir que no haya por ahí un ¨mag@¨que sepa como hacerlo.
Esperamos al elegid@.
salut.

A ver que tal ...

Publicado: 21 Feb 2005, 16:13
por Cristi
Gracias a ti tambien Desarmado.

Entretanto alguien puede dar información sobre como tener acceso a las sentencias via internet (me sigue interesando mucho) yo ya le he presentado las cuentas de la indemnización a la empresa, incluyendo el tema de los tickets restaurant y el seguro médico.

Entre los 2 conceptos, lo que me tienen que dar no llega a cubrir 4 meses de un renting de sus cochazos y eso porque llevo un porrón de años trabajando.

A ver que responden.
Os mantendré informados.

Re: A ver que tal ...

Publicado: 21 Feb 2005, 16:41
por Cristi
Ah ! y no os preocupeis.
Sin haber aceptación todavía por su parte, la empresa me ha presentado los número primero (incluyendo los indemnización en base a la nómina + tickets + seguro médico) de lo que sería la indemnización teórica, y sus números coinciden con los mios.

Los números coinciden, falta que acepten indemnizar por los dos últimos conceptos, por eso todavía el interés en localizar las sentencias.

Un abrazo

GRACIAS PAISANO !!!!!!!

Publicado: 24 Feb 2005, 10:58
por Cristi
Hola paisano.

Bueno, la empresa ya ha aceptado la parte de indemnización correspondiente a seguro médico y tickets, que no ofreció al principio. Muchíííísimas gracias por tu orientación y consejos.

Estoy en Barcelona, por dónde andas tú ??. Te debería invitar a café por lo menos ¿no??.

De todas formas me estoy estrujando la cabeza por si puedo pedirles algo más. Nos despiden por capricho, se ahorraran cuatro duros pero saturarán de trabajo a la única persona que quedará y ... con todo lo que me abonen no pagarán mi trabajo responsable durante tantos años, que a veces ha sido extremadamente duro. Entré en la empresa con 26 años y me quedo, por edad, en peores condiciones para encontrar un nuevo trabajo, ¿quien paga eso?

Me puedes contestar a otra duda ???. En la nómina de Mayo del 2004, osea, no hace un año, me abonaron 1100 Euros brutos en concepto de bonus sobre 2003. No todos los años se ha dado aunque si algunos (este año, 2005 no hay) y no siempre a las mismas personas, no hay nada por escrito, sólo, eso si, consta en la nómina de dicho mes.
Tú crees que esto es reclamable para que forme parte de la base de cálculo de la indemnización ???. Si es así, porque sería? ... porque corresponde al salario del último año ????.
El cálculo que la empresa ha hecho del despido es en base a la nómina del 2005 (remuneración total incluyendo prorratas de pagas extras x 12) dónde se refleja una subida del 3.5% respecto al 2004

Salut !!! ... y muchísimas gracias de nuevo.
Lo del café va en serio.

Publicado: 24 Feb 2005, 13:31
por paisano
Hola Cristi.
Me alegro que la empresa acepte incluirte en la indemnización el seguro y los tíckets, no es un regalo de ellos, tienes derecho y lo has reclamado, bien por tí.
Lo del café lo dejaremos para otro momento, en todo caso entiende que este es un foro abierto en el que entra mucha gente y no todos son "afines", así que por un principio de prudencia se opta por no dar demasiados datos personales. Una forma de relación más fluida y más privada viene al registrarse un usuario con la posibilidad del envío de mensajes privados entre usuarios.

Aunque no lo has dicho imagino que tu despido venga dado porque la empresa alega causas objetivas. Estas en tu derecho de recurrir ese despido y que el Juzgado lo declare improcedente si no se dan las causas. Si los trabajadores estuviesemos más unidos se podría plantear la posibilidad de reclamar indemnizaciones por encima del mínimo legal, pero eso ya depende del caso concreto.

Respecto al bonus yo sí creo que es salario, ya puestos debes reclamarlo, si es un bono anual lo divides entre 12
Mira a título de ejemplo la Sentencia del TSJ de Madrid de 20 de Octubre de 2003, establece "QUINTO.- En el tercero de los motivos del recurso, la empresa aduce, con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL, la infracción de los arts. 56.1.a) y b), 56.2 y 26 del ET, al considerar no deben computarse, ni a efectos indemnizatorios ni de salarios de trámite, las cantidades abonadas anualmente en concepto de "bono", y que en el año 2002 ascendieron a 1.695,65 € netos, en razón a constituir "una gratificación especial o propina" que no tiene encaje, a juicio de la recurrente, en el art. 26.1 del ET.
La censura jurídica que así se articula no puede ser acogida. El art. 56 del ET, en la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, a la sazón vigente, habla del salario como módulo para el cálculo de aquellas cantidades, es decir, de la indemnización a que se refiere el art. 56.1.a) del ET, y de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se regulan en el art. 56.1.b) del ET. Y para el cálculo de dicho módulo ha de tenerse en cuenta el salario percibido por el trabajador en el momento del despido, debiendo tomarse en consideración, de conformidad a lo establecido en el art. 26.1 del ET, "la totalidad de las percepciones económicas... por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena", incluidos aquellos complementos de vencimiento superior al mes.
Pues bien, y sobre tales presupuestos, el "bono" percibido por la actora, y que fue abonado por la empresa en los dos años de duración del contrato -hecho 16º-, debe ser incluido dentro del salario regulador a efectos del despido, ya que, y precisamente en razón a "premiar" regularmente la actividad profesional de la actora, es clara su naturaleza salarial, al devengarse y abonarse "por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena" -art. 26.1 del ET-, y no tener encaje, como concepto no salarial, entre las partidas que no merecen tal consideración -art. 26.2 del ET-, pues no se perciben en concepto de indemnizaciones o suplidos, ni son prestaciones o indemnizaciones de S.Social, ni corresponden a traslados, suspensiones o despidos. Por ello también el presente motivo debe ser desestimado." Ahí tienes un ejemplo.

Reitero el agradecimiento por el café. Y por último te aconsejo sinceramente que busques la ayuda y asesoramiento de un sindicato, no todos son iguales, ni van a cobrarte por aconsejarte.
Un afectuoso saludo.