Objeción de conciencia y delito electoral
Publicado: 02 Nov 2011, 08:28
Para quiénes creemos en la Libertad como valor supremo y en el individuo como máxima expresión de una indelegable Soberanía, la exigencia coactiva de desarrollar una actividad que violenta nuestra conciencia política, constituye una de las más flagrantes e insidiosas demostraciones del absolutismo estatal a que estamos sometidos.
El derecho a una objeción de conciencia limitada y, ya sin eficacia práctica, está reconocido en el artículo 30.2 de la Constitución de 1978 cuando se refiere al “servicio militar”, otro de los “tributos” que el individuo se ha visto obligado a pagar por su condición de súbdito, o lo que es lo mismo, de ciudadano, sin hacer ninguna referencia a ese derecho básico cuando se trate de otros ámbitos como el “electoral”, “objeción de conciencia” que se enmarca dentro de la ética y que se erige como “tribunal interior” desde el que oponernos a los mandatos públicos que contravienen nuestra moral.
Publicado en http://www.laventanaesmeralda.blogspot.com
El derecho a una objeción de conciencia limitada y, ya sin eficacia práctica, está reconocido en el artículo 30.2 de la Constitución de 1978 cuando se refiere al “servicio militar”, otro de los “tributos” que el individuo se ha visto obligado a pagar por su condición de súbdito, o lo que es lo mismo, de ciudadano, sin hacer ninguna referencia a ese derecho básico cuando se trate de otros ámbitos como el “electoral”, “objeción de conciencia” que se enmarca dentro de la ética y que se erige como “tribunal interior” desde el que oponernos a los mandatos públicos que contravienen nuestra moral.
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