En un contrato de 3 dias a la semana no corrspnden festivos?
-
Invitado
En un contrato de 3 dias a la semana no corrspnden festivos?
Pues lo dicho, estoy contratado a media jornada, pero solo trabajo los viernes sabado y domingo pq me han juntado todas las horas, ahora dicen que no me corresponde el pago de festivos, eso por que?
-
Abel
El artículo 26 del estatuto de los trabajadores se encarga de definir el salario: Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo
Y los períodos de descanso computables como trabajo, es decir, retribuidos son los siguientes:
1. El descanso dominical o semanal.
2. Los días festivos o no recuperables.
3. El período de vacaciones anual.
4. El descanso durante la jornada siempre que éste sea obligatorio.
5. Los permisos o ausencias justificadas al trabajo, ya sean por venir recogidas en la ley o en los distintos Convenios colectivos.
6. Las interrupciones en la realización del trabajo cuando son ajenas a la voluntad del trabajador, o se deban a causas imputables al empresario.
Además el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores aclara:
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
A no ser que el importe correspondiente a los días festivos reglamentarios estuviesen ya incluidos por partes proporcionales en el salario individual horario y, por lo tanto, se abona prorrateado en las horas de trabajo, lo cual vendría establecido en el convenio colectivo de aplicación.
Y en cuanto que estés contrado a tiempo parcial se equipara a en derechos al de contrato a tiempo completo. Así se reconoce en una reciente sentencia:
El contrato parcial se equipara en derechos al de ocho horas
NUEVA SENTENCIA LABORAL QUE SIENTA JURISPRUDENCIA
El contrato parcial se equipara en derechos al de ocho horas
Los empleados no tendrán que sumar horas para tener prestación
social
El Constitucional se pronuncia tras la demanda de una trabajadora
Los contratos a tiempo parcial lograrán mejores prestaciones no
gracias al diálogo social, sino a una denuncia de una trabajadora y
a una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 22 de
diciembre, que obliga a cambiar el Estatuto de los Trabajadores. Si
hasta ahora estos empleados necesitaban sumar horas trabajadas para
computar una jornada entera de cara a la Seguridad Social, el alto
Tribunal ha dictado que disfruten del mismo sistema que los
contratos a tiempo completo para que tengan igual nivel de derechos
sociales.
En mayo de 1998 llegó ante el Constitucional una denuncia de una
trabajadora a tiempo parcial a la que el INSS había denegado la
incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de
cotización. La mujer podía certificar, hora por hora, 4.024 días
cotizados. Pero la ley le exigía 4.045 jornadas para concederle la
prestación que demandaba y, por este motivo, la Seguridad Social se
la denegó.
Si los trabajadores a tiempo parcial quieren disfrutar de
prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte,
supervivencia, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y
maternidad, las leyes establecen que "exclusivamente" podrán contar
con las cotizaciones efectuadas "en función a las horas trabajadas"
hasta un total de 1.800 al año.
Según esta fórmula, un trabajador a tiempo parcial que esté empleado
a media jornada necesitaría el doble de años que uno a jornada
completa para lograr estas prestaciones.
El Constitucional ha tenido en cuenta la literalidad del Estatuto de
los Trabajadores cuando afirma que "los trabajadores a tiempo
parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo
completo", pero anula la parte de esta ley que dice que el cálculo
se debe hacer por horas.
Derivado de este principio, los jueces han dictado una
revolucionaria sentencia que equipara ambos tipos de contrato en
materia de derechos laborales. Según UGT, la sentencia deja claro
que, a partir de ahora, un trabajador a tiempo parcial sólo deberá
acreditar la duración del contrato y no seguirá a expensas de las
horas trabajadas.
Y los períodos de descanso computables como trabajo, es decir, retribuidos son los siguientes:
1. El descanso dominical o semanal.
2. Los días festivos o no recuperables.
3. El período de vacaciones anual.
4. El descanso durante la jornada siempre que éste sea obligatorio.
5. Los permisos o ausencias justificadas al trabajo, ya sean por venir recogidas en la ley o en los distintos Convenios colectivos.
6. Las interrupciones en la realización del trabajo cuando son ajenas a la voluntad del trabajador, o se deban a causas imputables al empresario.
Además el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores aclara:
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
A no ser que el importe correspondiente a los días festivos reglamentarios estuviesen ya incluidos por partes proporcionales en el salario individual horario y, por lo tanto, se abona prorrateado en las horas de trabajo, lo cual vendría establecido en el convenio colectivo de aplicación.
Y en cuanto que estés contrado a tiempo parcial se equipara a en derechos al de contrato a tiempo completo. Así se reconoce en una reciente sentencia:
El contrato parcial se equipara en derechos al de ocho horas
NUEVA SENTENCIA LABORAL QUE SIENTA JURISPRUDENCIA
El contrato parcial se equipara en derechos al de ocho horas
Los empleados no tendrán que sumar horas para tener prestación
social
El Constitucional se pronuncia tras la demanda de una trabajadora
Los contratos a tiempo parcial lograrán mejores prestaciones no
gracias al diálogo social, sino a una denuncia de una trabajadora y
a una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 22 de
diciembre, que obliga a cambiar el Estatuto de los Trabajadores. Si
hasta ahora estos empleados necesitaban sumar horas trabajadas para
computar una jornada entera de cara a la Seguridad Social, el alto
Tribunal ha dictado que disfruten del mismo sistema que los
contratos a tiempo completo para que tengan igual nivel de derechos
sociales.
En mayo de 1998 llegó ante el Constitucional una denuncia de una
trabajadora a tiempo parcial a la que el INSS había denegado la
incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de
cotización. La mujer podía certificar, hora por hora, 4.024 días
cotizados. Pero la ley le exigía 4.045 jornadas para concederle la
prestación que demandaba y, por este motivo, la Seguridad Social se
la denegó.
Si los trabajadores a tiempo parcial quieren disfrutar de
prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte,
supervivencia, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y
maternidad, las leyes establecen que "exclusivamente" podrán contar
con las cotizaciones efectuadas "en función a las horas trabajadas"
hasta un total de 1.800 al año.
Según esta fórmula, un trabajador a tiempo parcial que esté empleado
a media jornada necesitaría el doble de años que uno a jornada
completa para lograr estas prestaciones.
El Constitucional ha tenido en cuenta la literalidad del Estatuto de
los Trabajadores cuando afirma que "los trabajadores a tiempo
parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo
completo", pero anula la parte de esta ley que dice que el cálculo
se debe hacer por horas.
Derivado de este principio, los jueces han dictado una
revolucionaria sentencia que equipara ambos tipos de contrato en
materia de derechos laborales. Según UGT, la sentencia deja claro
que, a partir de ahora, un trabajador a tiempo parcial sólo deberá
acreditar la duración del contrato y no seguirá a expensas de las
horas trabajadas.