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IAE + PRESTACION POR DESEMPLEO

Publicado: 06 Jul 2010, 19:36
por eco
Buenas tardes,

Hace un rato, buscando respuestas sobre mi consulta encontré una consulta prácticamente igual y en consucuencia vuestra respuesta, aun así no me ha quedado muy claro.

Os cuento, hoy me han ofrecido trabajar por cuenta propia, estoy recibiendo la prestación por desempleo y una de las personas que se encargaban de contarme el tema me ha dicho que si quería podía no darme de alta como autónoma hasta no tener unos ingresos interesantes....pero si darme de alta en el I.A.E., desempeñas la actividad que ellos me ofrecen y, al mismo tiempo, seguir recibiendo la prestación. Es esto posible? en caso afirmativo me traería perjuicios a largo plazo, como pro ejemplo en mi declaración, etc....? no sé que hacer y además estoy pendietne de otro trabajo, normal y corriente (en lo relativo a contratos y demas) pero me temo que voy a tener que dar antes la contestación al puesto de actividad cuenta propia.

Espero vuestra contestación.

Muchas gracias.

Un saludo

Re: IAE + PRESTACION POR DESEMPLEO

Publicado: 06 Jul 2010, 19:57
por salvoechea
La realización de una actividad profesional y el cobro de una prestación por desempleo, son por definición incompatibles. Sí la administración te descubre, seguramente te retirará la prestación. Si decides hacerlo debes tener en cuenta que deberás cobrar en negro, asumiendo los riesgos que comporta.

Lo que puedes intentar, es capitalizar la prestación o informarte si existe algún tipo de subvención por el hecho e convertirte en autónomo.

He encontrado esto, pero no se si está actualizado al 100%
¿Qué es la capitalización del paro?

La capitalización del paro es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional. Para conseguirlo debe justificarse la finalidad de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial. Desde que se solicita hasta que se cobra, puede pasar entre uno o dos meses. Lo pueden solicitar todos aquellos desempleados que estén cobrando una pensión retributiva por cese definitivo de su relación laboral y que justifiquen la necesidad de ese capital para una inversión empresarial.

Para trabajar por cuenta propia o como autónomos.
Para incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o una sociedad laboral.
Cantidades que se pueden cobrar

Si Vd. es beneficiario de una prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonarle de una sola vez el importe que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad o negocio, con el límite máximo del 60% de la cuantía de la prestación contributiva pendiente por percibir, calculada en días completos, excepto para las solicitudes presentadas a partir del 20 de agosto de 2009 por hombres que tengan hasta 30 años de edad o mujeres que tengan hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, en cuyo caso el límite máximo es del 80%.

Es decir, que si la cantidad que se justifica como inversión necesaria no supera el 60% del importe de la prestación pendiente o el 80%, según los casos, se abonará en el pago único la cantidad que corresponde a la inversión que se justifica, y si supera el 60% o el 80% de la prestación pendiente , según los casos, se abonará en el pago único el referido límite del 60% o el 80%.

Si es Vd. un trabajador afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la cantidad que puede obtener en un solo pago para financiar la inversión no está sujeta a los límites indicados.

Además podrá solicitar que se le abone el importe restante, hasta completar la cuantía de prestación pendiente de percibir, en pagos mensuales para subvencionar las cuotas de autónomo del sistema de Seguridad Social español.

En definitiva, se trata de tres modalidades distintas de obtener el pago único o capitalización. El trabajador podrá elegir entre solicitar un solo pago con el límite del 60% o el 80% y el resto en pagos mensuales para las cuotas de la Seguridad Social, solicitar únicamente ayuda a la inversión inicial (en un solo pago con el citado límite) y sin subvención de cuotas, o destinar el total del importe de su prestación contributiva a subvencionar las cuotas de la Seguridad Social en pagos mensuales.

Si usted va a incorporarse como socio trabajador a una cooperativa de trabajo existente o de nueva creación, tiene tres alternativas:

- Podrá solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación a la cooperativa para adquirir la condición de socio de trabajo estable, incluyendo la cuota de ingreso fijado en los estatutos o determinada por la asamblea general.
Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de su prestación, podrá solicitar simultáneamente el abono del importe que le quede de prestación para financiar mensualmente el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.

Si usted va a incorporarse como socio trabajador a una sociedad laboral existente o de nueva creación, tiene tres alternativas:

- Podrá solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que vaya a destinar a la adquisición de acciones (sociedad anónima laboral) o a participaciones(sociedad limitada laboral), ya sean en metálico o en especie, del capital social. Si el importe que destina a la compra de acciones o participaciones del capital social fuera inferior al de la cuantía de su prestación, puede solicitar que el importe restante se le abone en pagos mensuales para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
No se puede financiar a través de la capitalización el coste de ampliaciones de capital, ni desembolsos futuros o aplazados del coste de las acciones o participaciones sociales.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación para la adquisición de acciones o participaciones.
- Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.

Requisitos para poder capitalizar

Usted debe cumplir los siguientes requisitos:

• Ser desempleado y beneficiario de una prestación contributiva por desempleo en el momento de la solicitud de pago único.
• Tener, como mínimo, tres meses de prestación pendientes de percibir.
• No haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años anteriores.
• Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, como socio trabajador estable de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento, aunque haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas, independientemente de su duración.
• No haber iniciado la actividad en la fecha de solicitud de pago único.
• Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.

Documentación y pasos necesarios

Debe presentar la solicitud en modelo oficial, junto con la documentación que a continuación se señala, en función de la modalidad de pago único que vaya a solicitar y de la forma jurídica bajo la cual se va a ejercer la actividad:

En el caso de trabajador autónomo :

• Memoria del proyecto, explicativa de la actividad a realizar y en la que figure la descripción de la actividad (en qué consiste, lugar de desarrollo, fecha de inicio,…) y el importe de la inversión necesaria para su inicio, junto con los justificantes de lo expuesto en la memoria. Si únicamente solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no es necesario incluir en la memoria los datos económicos relativos a la inversión.

• Si es un trabajador discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite que tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o resolución del INSS reconociendo la incapacidad permanente en dicho grado.

• En el supuesto de que haya creado una comunidad de bienes o sociedad civil irregular, documento acreditativo de la constitución.

• Si va a trabajar encuadrado en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, como socio capitalista de una sociedad mercantil, solo será posible acceder a la modalidad de pagos mensuales para la subvención de cotizaciones a la Seguridad Social.

En caso de incorporación a cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento:

• Certificado del consejo rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral que indique que ha solicitado su ingreso, que el trabajo a realizar es estable, si hay o no fijado un periodo de prueba y, en caso afirmativo, su duración. Además debe informar sobre el importe de las aportaciones obligatorias y, si las hubiera, voluntarias que ha de realizar para adquirir la condición de socio de la cooperativa, o, en el caso de sociedad laboral, el valor de adquisición de las acciones o participaciones del capital social. Este dato no es necesario si solicita exclusivamente el pago único para subvención de cuotas de Seguridad Social.

• No se exige memoria explicativa del proyecto.

• Para que se produzca el abono de la prestación contributiva en su modalidad de pago único es necesario presentar el acuerdo de admisión como socio y la superación del período de prueba.

En caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales:

• Documento privado firmado por los socios en el que figuren los siguientes datos (salvo que ya consten en el proyecto de estatutos):

- Identidad de los socios.
- Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
- Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, periodo de prueba y su duración.
- Aportación obligatoria y, en su caso voluntaria, del socio trabajador a la cooperativa, o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, respectivamente. Este dato no es necesario si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.

• Proyecto de estatutos de la sociedad o cooperativa, donde conste el capital social, su distribución en acciones o participaciones y las condiciones de desembolso (en especie o metálico, plazos de desembolso).

• Memoria del proyecto, explicativa de la actividad a realizar y que acredite su viabilidad, junto con los justificantes de lo expuesto en la memoria.

Posteriormente hay que aportar:

• Acta constitutiva y estatutos de la cooperativa o sociedad laboral.

• Certificado de la inscripción de la cooperativa o sociedad laboral en el registro correspondiente

Re: IAE + PRESTACION POR DESEMPLEO

Publicado: 06 Jul 2010, 20:37
por eco
Muchas gracias. Me has aclarado todas las dudas.
Saludos.

Re: IAE + PRESTACION POR DESEMPLEO

Publicado: 17 Nov 2010, 23:51
por Carlos1640
Yo soy de Sevilla y me olvidé completamente de fichar el paro. Me quitaron un mes de paro pero fui a reclamar a las oficinas del INEM. Primero no me hicieron caso y me querían echar de la oficina, me decían que no había nada que hacer. Yo dije que no me iría de allí hasta que me pagasen mi mes, que no fiché porqué me olvidé, que era error mio pero que no me movía de la silla sino cobraba. Primeo vino el de seguridad pero la seguridad privada no está autorizada a tocar a nadie y después llamaron a la policía. Los policías me quisieron convencer de que me marchara pero no usaron la fuerza física (aunque si amenazaron con ello) y yo dije que si me querían mover de la silla y sacarme que me sacaran a rastras. Al final los dos policías dijeron a los del INEM que no podían entrometerse en el asunto.  Finalmente vino un jefe de la oficinas del INEM y me digo que lo arreglaría y me dio un documento conforme me sacaban la sanción. Al final, el día 10 del mes siguiente cobré el mes que me tocaba más el mes que me habían sacado.
Yo recomiendo que la gente se plante, aunque os saquen a rastras y no cobréis (aunque a mi no me sacaron y si cobré) si lo hace todo el mundo , si todo el mundo que es sancionado (que seguro que somos miles cada mes) se planta al final tendrán que cambiar esta injusta ley y sancionarte con una cantidad mucho menor. Si todos nos plantamos el sistema se colapsará (yo ocupé una silla y una mesa con su trabajadora durante más de 3 horas en una oficina del INEM con mucha cola).  A alguno le saldrá mal pero ayudará a que al final se cambie esta injusta ley.
:lol: