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ERE Temporal
Publicado: 04 Jun 2010, 16:21
por Nanna83
Buenas tardes, soy nueva en este foro.

Me gustaria saber en que consiste un ERE Temporal , ya que por mucho que busco en internet no me termina de quedar claro

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¿Se trabaja durante un ERE? ¿Ese tiempo que se trabaja es fijo? Es decir, ¿Quien dice cuando tengo que ir a trabajar o no?.
Al ser un ERE temporal no hay indemnizacion, pero, ¿que porcentaje cobraré por parte del paro?
Si mi empresa decice hacer un ERE temporal ¿que condiciones han de proponer? ¿He de consultarlo con el sindicato?
Siento tantas preguntas pero estoy muy confundida

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Un saludo, gracias!
Re: ERE Temporal
Publicado: 04 Jun 2010, 16:25
por salvoechea
De momento leete esto, si no entiendes algo, preguntalo sin problemas.
¿Qué es un ERE temporal?
Es un procedimiento administrativo laboral de carácter especial dirigido a la autoridad laboral competente, en este caso, la dirección general de Trabajo del Gobierno de tu comunidad, para obtener la autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo.
¿Qué requisitos son necesarios?
Tiene que ser aprobado por la autoridad laboral. La empresa debe de acreditar la existencia de las causas que lo motivan. Existe un período de consultas con la representación de los trabajadores que como mínimo será de 15 días de duración salvo que se llegue a un acuerdo antes. Una vez autorizado el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo esos días, si tiene derecho a ella.
¿En qué circunstancias se pide?
Se pueden alegar causas económicas (pérdidas continuadas), técnicas (por ejemplo, adaptación de instalaciones) de producción (caída de pedidos) y organizativas. También los hay por fuerza mayor (situaciones de riesgo imprevistas como incendios, nevadas, etc.) En este último caso, el ERE puede aprobarse con carácter retroactivo y la autoridad laboral tiene 5 días de plazo para resolverlo.
¿Qué efectos tiene?
El trabajador sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos. El inconveniente principal es que abre la bolsa de desempleo durante los días en que se suspende el contrato. El trabajadorm, por su cuenta, puede o no solicitar el desempleo. Si abre el desempleo va consumiendo días de paro que tenía acumulados.
¿Qué requisitos precisa el trabajador para cobrar el desempleo?
Para tener derecho a desempleo es necesario tener cotizados 360 días en los seis años inmediatamente anteriores.
¿Qué cantidades abona el Inem durante los días de regulación?
El 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días. Por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras.
¿Hay algún tope máximo en la cuantía que abona el Inem?
En el caso de los ERE temporales, por cada día de regulación la cuantía máxima que paga el Inem son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a cargo. La prestación diaria sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más.
Y ¿una cuantía mínima?
Si, en este caso son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga.
¿Tiene la empresa la obligación de complementar el paro?
La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones del Inem que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento.
¿Cómo se consume la prestación del INEM en un ERE temporal?
El Inem contabiliza el desempleo por semanas enteras. Cuando se regula por días sueltos, el Inem computa cada día consumido de la semana por el coeficiente de 1,25. Y siempre que el decimal es 5 o superior se contabiliza como un día más consumido. Por ejemplo, si se regulan 3 días en la misma semana (3 x 1,25= 3,75 días) serían 4 días de paro consumidos. Por dos días de regulación semanal, se restarían tres de bolsa de paro y cuatro días regulados equivaldrían a cinco días de paro consumidos.
¿Se sigue cotizando lo mismo?
Durante el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. La empresa ingresará a la Seguridad Social la cuota patronal y el Inem cotiza la parte del trabajador previamente descontada del importe bruto de la prestación.
¿Qué ocurre con las pagas extras?
Durante el período de suspensión del contrato no se genera la parte proporcional de las pagas extras, al estar el contrato suspendido y haberse tenido en cuenta las pagas extras para él calculo la prestación.
¿Qué ocurre con las vacaciones?
Con las vacaciones ocurre lo mismo que con las extras. No se generan vacaciones durante los períodos de suspensión al estar el contrato suspendido.
¿Quién realiza los trámites?
La solicitud del expediente de suspensión de los contratos ante la autoridad laboral la puede presentar la empresa o los representantes de los trabajadores. La solicitud de las prestaciones por desempleo las presenta el trabajador ante el Inem de forma individual. En algunas ocasiones lo hace la empresa, siempre con el acuerdo y la autorización de los trabajadores.
¿Cuándo se cobra la nómina del INEM?
El INEM paga el día 10 de cada mes y, normalmente, va con dos meses de retraso sobre el mes de regulación. Por ejemplo, un trabajador que ha sido regulado ocho días en enero no suele cobrar la nómina del INEM por esos días hasta el diez de marzo.
¿Por qué los sindicatos suelen excluir del ERE a los trabajadores de 52 años en adelante?
Para que conserven íntegra su bolsa de paro (seis años cotizados dan lugar hasta dos años de prestación) ante una eventual prejubilación, pasando previamente por el desempleo.
¿Por qué resulta perjudicial abrir la bolsa de paro?
El ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce meses, el trabajador necesita una nueva prestación porque le afecta otro ERE temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar el cobro de la prestación que quedó pendiente o la nueva bolsa generada. Si reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para calcular la segunda prestación sería más alto. El Decreto aprobado en marzo por el Gobierno central, trata de paliar en parte este perjuicio provocado por los ERE en esta crisis.
¿Cuándo se puede reponer el paro gastado?
El Gobierno español aprobó el 6 de marzo un Real Decreto de Medidas urgentes para el mantenimiento del empleo, que incluye dos puntos que benefician a empresas y trabajadores afectados por los ERE temporales en esta crisis. Aunque está en vigor desde el 8 de marzo, el Parlamento ha obligado al Gobierno a presentarlo como proyecto de ley para introducir posibles modificaciones.
En caso de despido, el Inem repondrá a los afectados por ERE temporal entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 el desempleo consumido durante la suspensión de contrato, hasta un tope de 120 días, en caso de que luego sean despedidos. El despido debe tener lugar en el periodo comprendido el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.
En caso de sufrir un nuevo ERE temporal, aquellos trabajadores que hubieran agotado la prestación, recuperán el número de días de paro gastados en el ERE previo, hasta un máximo de 90 días de paro.
¿Qué ventajas tiene para las empresas?
Las empresas sólo tendrán que abonar durante el ERE temporal el 50% de las cotizaciones por contingencias comunes de sus empleados con suspensión temporal o reducción de jornada autorizada por un ERE (el resto lo bonifica la Seguridad Social). La bonificación no podrá superar los 240 días por trabajador. La empresa debe comprometerse a mantener el empleo de los afectados al menos un año después del ERE. La medida vale para los ERE presentados desde el 1 de octubre de 2008 al 31 de diciembre de 2009.
Expedientes de regulación de empleo
Con el objetivo de garantizar la continuidad del tejido productivo y de los puestos de trabajo se adoptan tres iniciativas relativas a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).
Reposición del derecho a la prestación por desempleo. Reposición de prestaciones por desempleo en ERE de suspensión de contratos de trabajo, de manera que, cuando a un trabajador se le suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo temporal, no sufrirá merma de sus derechos a la prestación por desempleo.
El período máximo de reposición de la prestación por extinción será de 120 días y el período máximo de reposición de la prestación por suspensión, en el supuesto en que el trabajador haya agotado la prestación será de noventa días.
Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante situaciones de desempleo derivadas de EREs temporales. Para favorecer la regulación temporal de empleo sobre la extinción de los contratos, se reducen los costes de Seguridad Social en aquellos casos en que los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan por objeto garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo.
Cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 240 días.
Se mantendrán vigentes los Convenios con la Seguridad Social derivados de EREs para quienes, en ese período, realicen una actividad económica, lo cual hará posible que trabajadores afectados por EREs, compatibilicen esta situación con la realización de actividades que coticen a la Seguridad Social.
Re: ERE Temporal
Publicado: 04 Jun 2010, 16:59
por Nanna83
hola salvoechea, gracias por contestar.
¿Qué efectos tiene?
El trabajador sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos. El inconveniente principal es que abre la bolsa de desempleo durante los días en que se suspende el contrato. El trabajadorm, por su cuenta, puede o no solicitar el desempleo. Si abre el desempleo va consumiendo días de paro que tenía acumulados.
Esto es lo que no entiendo, si el ERE es de 6 meses, ¿quiere decir que durante 6 meses no voy a trabajar y el paro me paga el 70% ?,
o quiere decir que el tiempo que no trabajo es variable, por ejemplo, en un mes no trabajo 5 horas a la semana. 5 x4 =20 horas que x 1,25= 25 h de paro?
¿Qué cantidades abona el Inem durante los días de regulación?
El 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días. Por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras.
¿Tiene la empresa la obligación de complementar el paro?
La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones del Inem que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento.
Es decir, que mi empresa puede o no pagarme el otro 30% restante... esto es lo que hay que negociar, no?
Vaya mar de dudas que tengo

Re: ERE Temporal
Publicado: 04 Jun 2010, 17:08
por salvoechea
La empresa tiene la obligación de presentar una documentación con las razones por la que presenta el ERE temporal, la duración (es el tiempo que dura el expediante no el total que estas sin trabajar. eso dependera de lo que decida la empresa) y los trabajadores afectados por el expediente.
Tambíen está obligada a abrir un periodo de negociaciones con los represantantes de los trabajadores, en el que entre otras cosas se negocia como dices, si compensa o no la parte que dejas de percibir y no te cubre el paro.
Cuanta gente sois? A cuanta gente afecta? Teneis representación? Cual es la situación de la empresa en la que trabajas?.
Re: ERE Temporal
Publicado: 04 Jun 2010, 17:20
por Nanna83
Bueno el tema del ERE en mi empresa es algo que esta en el aire, pero es muy posible que ocurra ,por ello quiero estar preparada por si acaso.
Somos 7 trabajadores y no tenemos ningun representante. Actualmente estamos en un momento en el que no tenemos mucho trabajo y tampoco se prevé que lo haya a corto plazo.
Yo lo que quiero saber es en que consiste exactamente, es decir, si es que voy a trabajar menos horas o si directamente ya no trabajo. Hemos oido algo de que lo que quieren hacer es que mientras no hay trabajo tirar del paro y si sale trabajo pues ir a trabajar y lo pagan ellos, pero no se hasta que punto esto se puede hacer asi.
¿Se podria por ejemplo estar 2 semanas sin trabajar y si sale trabajo estar un tiempo indefinido trabajando y luego volver a estar "tirando" del paro?

Re: ERE Temporal
Publicado: 04 Jun 2010, 17:24
por salvoechea
Se podria por ejemplo estar 2 semanas sin trabajar y si sale trabajo estar un tiempo indefinido trabajando y luego volver a estar "tirando" del paro?
Si la administración aprueba el ERE a la empresa, durante el periodo en que este en vigor el expediente, si, pueden hacer eso que dices.
Re: ERE Temporal
Publicado: 04 Jun 2010, 17:37
por Nanna83
vale, con eso me vale mientras. En caso de que lo apliquen ya haré mas preguntas
Muchisimas gracias
Re: ERE Temporal
Publicado: 09 Jun 2010, 17:39
por Nanna83
Hola de nuevo!
Pues al final mi instinto femenino no me ha fallado

.
Al final, en mi empresa han optado por reduccir el suelo a un 15%. En mi caso y en el de otros compañeros no nos lo pueden bajar porque cobrariamos por debajo de convenio asi que nos han dado 2 opciones: (segun ellos es equivalente a reducir un 15% salario)
- Reduccion de jornada de 8h a 6h (en principio 6 meses)
ó
- Ere de 1 año
Podemos elegir y no se que opcion es la mejor, ¿podrían ayudarme?
Si elijo la reduccion de jornada y por lo que fuese me quedara en el paro cobraría en funcion de los ultimos 6 meses.
Si elejimos el ERE supuestamente tendriamos que estar regulados 240dias en un año, pero dicen que no tenemos porque estar regulados tanto tiempo, que depende de si tenemos trabajo o no.
¿Que opinais vosotros?
Re: ERE Temporal
Publicado: 09 Jun 2010, 18:22
por Juliano
Nanna83 escribió:Hola de nuevo!
Pues al final mi instinto femenino no me ha fallado

.
Al final, en mi empresa han optado por reduccir el suelo a un 15%. En mi caso y en el de otros compañeros no nos lo pueden bajar porque cobrariamos por debajo de convenio asi que nos han dado 2 opciones: (segun ellos es equivalente a reducir un 15% salario)
- Reduccion de jornada de 8h a 6h (en principio 6 meses)
ó
- Ere de 1 año
Podemos elegir y no se que opcion es la mejor, ¿podrían ayudarme?
Si elijo la reduccion de jornada y por lo que fuese me quedara en el paro cobraría en funcion de los ultimos 6 meses.
Si elejimos el ERE supuestamente tendriamos que estar regulados 240dias en un año, pero dicen que no tenemos porque estar regulados tanto tiempo, que depende de si tenemos trabajo o no.
¿Que opinais vosotros?
Antes de nada quiero aclarar que un ERE es solo un proceso - un procedimiento formal-. No sustancia ni derechos ni deberes. Es un proceso que da salida a diversas opciones para superar situaciones extraordinarias en el desarrollo normal de una relación contractual. Tales situaciones son, por ejemplo, un despido colectivo, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión de empleo, etc.
Todo lo que indicas es correcto y todo lo que indicas es un ERE. En otras palabras, la tercera opción, que llamas "ERE de un año" entiendo que es la suspensión del contrato durante un año.
Contestando a la primera pregunta. Un ERE es una situación es especial. Aunque se te pague en función de una jornada reducida tu base de cotización debe de serguir siendo la misma, es decir,
el promedio de los seis meses anteriores al inicio del ERE. En el propio expediente debes de consultar las propias condiciones. En este sentido, la prestación de desempleo no se vería aceptada.
Sobre la segunda pregunta debes dirigirte al contenido y condiciones del expediente para determinar las condiciones pactadas. Pero lo que dices es muy raro. Una vez que sacas a una persona con el contrato suspendido al amparo de un ERE volver a suspenderle requiere reiniciar el proceso de ERE.
Salud.
Re: ERE Temporal
Publicado: 10 Jun 2010, 00:20
por koikili
Nanna83 escribió:Hola de nuevo!
Pues al final mi instinto femenino no me ha fallado

.
Al final, en mi empresa han optado por reduccir el suelo a un 15%. En mi caso y en el de otros compañeros no nos lo pueden bajar porque cobrariamos por debajo de convenio asi que nos han dado 2 opciones: (segun ellos es equivalente a reducir un 15% salario)
- Reduccion de jornada de 8h a 6h (en principio 6 meses)
ó
- Ere de 1 año
Podemos elegir y no se que opcion es la mejor, ¿podrían ayudarme?
Si elijo la reduccion de jornada y por lo que fuese me quedara en el paro cobraría en funcion de los ultimos 6 meses.
Si elejimos el ERE supuestamente tendriamos que estar regulados 240dias en un año, pero dicen que no tenemos porque estar regulados tanto tiempo, que depende de si tenemos trabajo o no.
¿Que opinais vosotros?
Si es una empresa de 7 trabajadores no entra dentro de los requisitos para realizar un ERE pues el minimo es que sean 10 trabajadores los afectados, por lo que no entiendo eso de que os planteen un ERE de una año. En todo caso puede ser que os estén diciendo que os van a rescindir el contrato por motivos objetivos (por causas economicas) con una indemnización de 20 dias por año trabajado y que luego os volverian a contratar. ¿Es asi?
Re: ERE Temporal
Publicado: 10 Jun 2010, 08:10
por Nanna83
la verdad es que yo cada vez veo cosas mas raras.
El ere afectaría a 3 personas, ¿no se puede realizar un ERE? Voy a consultar al sindicato y a un asesor laboral que no sea de la empresa a ver si me pueden explicar esto un poco mas. Ya os contaré