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maderos y fotos

Publicado: 01 Jun 2010, 21:30
por libertari@s
salud compas!!!quería preguntaros si es verdad lo del eterno debate de sacar fotos a la policía y lo violentos que se ponen por ello, sobre todo el otro día que estuve en una manifestación y a raíz de ello cargaron :roll: , sin embargo ellos la pueden sacar con toda tranquilidad.¿que me podéis decir acerca de esto?

un saludo y gracias

pd: los maderos registrados estaría bien que contestéis que por alguna vez aportaríais algo bueno, pero sin difamar.

Re: maderos y fotos

Publicado: 01 Jun 2010, 21:42
por Paria
Ejem ejem... como iba diciendo en el otro hilo...

En todo caso, al acudir a una concentración o manifestación debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Ley Orgánica 4/1997, de 4 de Agosto (Ley de video vigilancia): Debemos ser conscientes de que nos pueden estar grabando en todo momento y que posteriormente esas imágenes podrán ser utilizadas, como así lo recoge la Ley, para demostrar la participación en los hechos objeto de grabación. Por ello no debemos ir vestidos/as de forma muy llamativa, o llamar en exceso la atención. Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en las que razonablemente crea que figura.

b) Posibles sujetos provocadores: Otro dato a tener en cuenta son los posibles agentes de policía o provocadores que, haciéndose pasar por manifestantes, traten de provocar situaciones de tensión innecesaria y posteriormente se dediquen a detener a las personas a las que han conseguido “engañar”. No debemos dejarnos llevar a situaciones que no tengamos claras y si lo hacemos, debemos estar en compañía de gente conocida en todo momento.

c) Grabación o fotos a la policía: Si algún manifestante esta llevando a cabo una grabación o ha sacado alguna fotografía, la policía puede solicitarle que le de la cámara de fotos o videocámara para comprobar si en la grabación son identificables policías. Usualmente la policía suele incautar el carrete íntegro o borrar o retirar la memoria de la cámara para eliminar estas imágenes. Es recomendable que las grabaciones se realicen con la mayor discreción posible y que, ante el peligro de que nos retiren el instrumento de grabación o la cámara de fotos, (típicamente en una carga policial) intentemos ocultarlo o, cuanto menos, le cambiemos el carrete, la cinta o la tarjeta de memoria, puesto que las imágenes pueden ser útiles con posterioridad.

["Guía Antirrepresiva de la CGT : Derechos y Libertades para la lucha social y sindical". Para la descarga y consulta en formato pdf: http://www.cgt.org.es/spip.php?article1365 ]

Los maderos que se queden mejor en la comisaría o en su foro. Si quieres charlar un rato con ellos sobre el tema, aquí podrás, si te dejan. No te importará mostrarles tu ip, ¿verdad?. Ya sabes donde encontrarlos:

http://www. foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=1&t=51726

Un saludo.

Re: maderos y fotos

Publicado: 01 Jun 2010, 21:55
por salvoechea
Te adjunto una explicación de como esta el tema a nivel legal. Es de un texto publicado para el uso de periodistas gráficos. En principio no hay ley que prohiba fotografiar a nadie en la calle, el problema es el uso que se haga de las fotos. La policía se pasará en este caso laly por el arco y le molestará. Asi que se inventará cualquier excusa para impedirte hacer fotos o para detenerte con la excusa de que sospecha del uso que les vayas a dar a las fotos sino eres profesional.

Siento que este a una columna, pero está extraido de un pdf y no lo puedo modifcar

¿Qué puede ser grabado y
fotografiado en la calle?
En la vía pública, todo
absolutamente, excepto las
excepciones que marca la Ley del
Menor (ver anexo).
1) En el caso de un suceso, la
policía o el juez de guardia pueden
marcar una distancia para que no
estorbemos y para permitir que los
investigadores hagan su trabajo sin
interferencias. Esta distancia será la
misma para todos los periodistas
gráficos y para el resto de
personas.
Si alguien (policía o juez) pone
impedimentos, hay que informarle
de nuestros derechos. En caso de
insistir en que no grabemos ni
fotografiemos, y si amenazan con
pedirnos el DNI y detenernos, es
recomendable desistir y tratar de
encontrar otro punto donde
continuar con nuestra labor (que es
lo que en ese momento nos
interesa). Si no, podríamos cometer
un delito de “resistencia a la
autoridad” (artículo 556 del Código
Penal). Eso sí, posteriormente
debemos protestar delante de las
autoridades pertinentes, poner una
denuncia en los juzgados o
comunicar esta situación a nuestra
organización profesional (Unió de
Periodistes Valencians, UPIFC,
Col·legi de Periodistes de
Catalunya, etc.).
2) Todos los edificios de la vía
pública pueden ser filmados y
fotografiados. Desde el exterior,
ninguna persona nos lo puede
impedir, ni siquiera los vigilantes de
seguridad de empresas o entidades
privadas o públicas.
3) También se pueden grabar desde
el exterior las casernas de la
Guardia Civil, comisarías de policía
e instalaciones militares. Ahora
bien, en este caso, por la delicada
situación de estos funcionarios, que
pueden ser objetivo de atentados
terroristas, se recomienda estar
perfectamente identificados como
periodistas y, en la medida de lo
posible, avisar previamente de
forma cordial (al gabinete de prensa
correspondiente o a los agentes de
guardia de la puerta) que nos
disponemos a tomar imágenes. Si a
pesar de esto el agente se niega a
que filmemos el edificio, hemos de
recurrir a los estamentos superiores
(normalmente al gabinete de prensa
correspondiente).
¡Importante! Debemos tener claro
que bajo ningún concepto pueden
quitarnos la cámara, ni el carrete, ni
la cinta, si estamos perfectamente
identificados como reporteros
gráficos. Sólo si el agente
considera que estamos cometiendo
supuestamente un delito o
dificultando su trabajo, puede
pedirnos el DNI, redactar un
DERECHOS Y LÍMITES DEL PERIODISMO GRÁFICO
Derechos y límites del periodismo gráfico 3
atestado o conducirnos a
comisaría, pero nunca podrá
quitarnos ni destruir el carrete o la
cinta.
¿Podemos tomar imágenes de los
miembros de las fuerzas de
seguridad?
1) En situaciones normales, como
pertenecen a una profesión de
riesgo, sobre todo porque pueden
ser objetivo de los terroristas, se
recomienda que se eviten las
imágenes que puedan identificarlos.
Es recomendable, por tanto, no
enfocar los rostros, o bien taparles
la cara cuando se difundan las
imágenes y no dar datos de
nombres y cargos (muchos medios
de comunicación ya han llegado a
acuerdos con las fuerzas de
seguridad). El reportero gráfico y el
medio de comunicación para el que
trabaja han de valorar si realmente
la aparición del rostro de un agente
aporta información a la noticia (otra
cosa es que un agente concreto de
las fuerzas de seguridad sea noticia
por sí mismo).
2) Cuando estos profesionales se
encuentran en actos públicos o
institucionales y ruedas de prensa,
no es necesario taparles la cara. En
estos casos son conscientes de
que serán grabados y
fotografiados, y han de asumir el
riesgo.
3) En situaciones de tensión
(manifestaciones, cargas policiales,
sucesos y otros momentos
similares), para evitar problemas, es
necesario ir siempre visiblemente
acreditados y no mezclarse nunca
con los hechos. No hemos de
interferir en la labor de los agentes,
pero ellos tampoco en la nuestra.
En caso de agresión injustificada,
hay que denunciar el hecho por la
vía judicial y comunicarlo a nuestra
organización profesional.
4) Los agentes de las fuerzas de
seguridad del Estado tienen la
obligación de “proteger el libre
ejercicio de los derechos y
libertades de los ciudadanos”
(artículo 11 de la Ley de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado),
derechos constitucionales que
amparan también el derecho de los
periodistas en el ejercicio de su
trabajo. Nunca pueden impedir ni
prohibir hacer fotografías o tomar
imágenes, y menos imputar un
delito de desobediencia haciendo
uso de la autoridad, ya que la orden
sería injusta.
¿Nos pueden quitar un carrete o
una cinta de vídeo?
Sí, sólo si resulta interesante para
la investigación de un caso, y ha de
ser por requerimiento de un juez,
no de un agente de policía o de un
militar, y mucho menos de un
particular. Si lo solicita un juez, es
obligatorio ceder las imágenes para
la investigación pertinente, porque
la Constitución Española establece
el deber de colaborar con la
Derechos y límites del periodismo gráfico 4
justicia. Ahora bien, si se ha
acordado con las personas
fotografiadas que se les tapará la
cara, por ejemplo, será de esta
forma como se le proporcionarán
las imágenes al juez. Nos ampara el
secreto profesional, y no hay
obligación de declarar cómo se han
obtenido estas imágenes.
Recordemos: sólo estamos
obligados a entregar el carrete o la
cinta a un juez. Un agente de las
fuerzas de seguridad no nos los
puede arrebatar sin autorización
judicial.

Re: maderos y fotos

Publicado: 01 Jun 2010, 23:20
por Contumacia
la verdad es que si tienes en cuenta que últimamente hasta por hacerle fotos a los trenes te puchan cual si fuese una central nuclear y tú de Al-Qaeda :roll:

Hay una cosa que se llama derecho a la imagen, en su caso se supone que estás poniendo en peligro su función pública ¬¬

Re: maderos y fotos

Publicado: 02 Jun 2010, 11:29
por libertari@s
salvoechea gracias por la información, pero creo que no me sirve de mucho pues es para gente con acreditación periodística no? en mi caso soy un "ciudadano de a pie" y a paria gracias también, no conocía esa guía, parece interesante le echare un ojo cuando tenga un poco mas de tiempo, y bueno los comentarios de los polis no tienen desperdicio :roll: