un saludo y gracias
pd: los maderos registrados estaría bien que contestéis que por alguna vez aportaríais algo bueno, pero sin difamar.
¿Qué puede ser grabado y
fotografiado en la calle?
En la vía pública, todo
absolutamente, excepto las
excepciones que marca la Ley del
Menor (ver anexo).
1) En el caso de un suceso, la
policía o el juez de guardia pueden
marcar una distancia para que no
estorbemos y para permitir que los
investigadores hagan su trabajo sin
interferencias. Esta distancia será la
misma para todos los periodistas
gráficos y para el resto de
personas.
Si alguien (policía o juez) pone
impedimentos, hay que informarle
de nuestros derechos. En caso de
insistir en que no grabemos ni
fotografiemos, y si amenazan con
pedirnos el DNI y detenernos, es
recomendable desistir y tratar de
encontrar otro punto donde
continuar con nuestra labor (que es
lo que en ese momento nos
interesa). Si no, podríamos cometer
un delito de “resistencia a la
autoridad” (artículo 556 del Código
Penal). Eso sí, posteriormente
debemos protestar delante de las
autoridades pertinentes, poner una
denuncia en los juzgados o
comunicar esta situación a nuestra
organización profesional (Unió de
Periodistes Valencians, UPIFC,
Col·legi de Periodistes de
Catalunya, etc.).
2) Todos los edificios de la vía
pública pueden ser filmados y
fotografiados. Desde el exterior,
ninguna persona nos lo puede
impedir, ni siquiera los vigilantes de
seguridad de empresas o entidades
privadas o públicas.
3) También se pueden grabar desde
el exterior las casernas de la
Guardia Civil, comisarías de policía
e instalaciones militares. Ahora
bien, en este caso, por la delicada
situación de estos funcionarios, que
pueden ser objetivo de atentados
terroristas, se recomienda estar
perfectamente identificados como
periodistas y, en la medida de lo
posible, avisar previamente de
forma cordial (al gabinete de prensa
correspondiente o a los agentes de
guardia de la puerta) que nos
disponemos a tomar imágenes. Si a
pesar de esto el agente se niega a
que filmemos el edificio, hemos de
recurrir a los estamentos superiores
(normalmente al gabinete de prensa
correspondiente).
¡Importante! Debemos tener claro
que bajo ningún concepto pueden
quitarnos la cámara, ni el carrete, ni
la cinta, si estamos perfectamente
identificados como reporteros
gráficos. Sólo si el agente
considera que estamos cometiendo
supuestamente un delito o
dificultando su trabajo, puede
pedirnos el DNI, redactar un
DERECHOS Y LÍMITES DEL PERIODISMO GRÁFICO
Derechos y límites del periodismo gráfico 3
atestado o conducirnos a
comisaría, pero nunca podrá
quitarnos ni destruir el carrete o la
cinta.
¿Podemos tomar imágenes de los
miembros de las fuerzas de
seguridad?
1) En situaciones normales, como
pertenecen a una profesión de
riesgo, sobre todo porque pueden
ser objetivo de los terroristas, se
recomienda que se eviten las
imágenes que puedan identificarlos.
Es recomendable, por tanto, no
enfocar los rostros, o bien taparles
la cara cuando se difundan las
imágenes y no dar datos de
nombres y cargos (muchos medios
de comunicación ya han llegado a
acuerdos con las fuerzas de
seguridad). El reportero gráfico y el
medio de comunicación para el que
trabaja han de valorar si realmente
la aparición del rostro de un agente
aporta información a la noticia (otra
cosa es que un agente concreto de
las fuerzas de seguridad sea noticia
por sí mismo).
2) Cuando estos profesionales se
encuentran en actos públicos o
institucionales y ruedas de prensa,
no es necesario taparles la cara. En
estos casos son conscientes de
que serán grabados y
fotografiados, y han de asumir el
riesgo.
3) En situaciones de tensión
(manifestaciones, cargas policiales,
sucesos y otros momentos
similares), para evitar problemas, es
necesario ir siempre visiblemente
acreditados y no mezclarse nunca
con los hechos. No hemos de
interferir en la labor de los agentes,
pero ellos tampoco en la nuestra.
En caso de agresión injustificada,
hay que denunciar el hecho por la
vía judicial y comunicarlo a nuestra
organización profesional.
4) Los agentes de las fuerzas de
seguridad del Estado tienen la
obligación de “proteger el libre
ejercicio de los derechos y
libertades de los ciudadanos”
(artículo 11 de la Ley de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado),
derechos constitucionales que
amparan también el derecho de los
periodistas en el ejercicio de su
trabajo. Nunca pueden impedir ni
prohibir hacer fotografías o tomar
imágenes, y menos imputar un
delito de desobediencia haciendo
uso de la autoridad, ya que la orden
sería injusta.
¿Nos pueden quitar un carrete o
una cinta de vídeo?
Sí, sólo si resulta interesante para
la investigación de un caso, y ha de
ser por requerimiento de un juez,
no de un agente de policía o de un
militar, y mucho menos de un
particular. Si lo solicita un juez, es
obligatorio ceder las imágenes para
la investigación pertinente, porque
la Constitución Española establece
el deber de colaborar con la
Derechos y límites del periodismo gráfico 4
justicia. Ahora bien, si se ha
acordado con las personas
fotografiadas que se les tapará la
cara, por ejemplo, será de esta
forma como se le proporcionarán
las imágenes al juez. Nos ampara el
secreto profesional, y no hay
obligación de declarar cómo se han
obtenido estas imágenes.
Recordemos: sólo estamos
obligados a entregar el carrete o la
cinta a un juez. Un agente de las
fuerzas de seguridad no nos los
puede arrebatar sin autorización
judicial.