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Necesito consejo laboral

Publicado: 18 Ene 2005, 11:09
por Alvaro MIcó
Hola me llamo Alvaro y me gustaria que me ayudara alguien en esta consulta que os expongo: Mi padre trabja como albañil y una semana antes de las últimas vacaciones navideñas cayó de baja laboral y al ir a la empresa esta le ha dicho que no tiene derecho a las vacaciones pagadas porque estas estan cumplidas con el tiempo que ha estado de baja.
¿Esto es posible habiendo caido de baja una semana antes de las vacaciones?
Por favor os pido que me deis consejo ya que quiero ayudar a mi padre.
Se despide Durru

Publicado: 18 Ene 2005, 12:13
por Invitado
En lineas generales, y salvo que el Convenio Colectivo del sector disponga otra cosa, el derecho al disfrute efectivo de las vacaciones se pierde al coincidir con una baja médica en los casos en que el período vacacional esté prefijado con anterioridad (hay excepciones, como en el caso de baja por maternidad, o en otros casos en que los que no hay jurisprudencia uniforme). Pero si la baja finalizase antes de agotar el período de vacaciones, se podría disfrutar el resto de días que quedasen pendientes. En el caso que relatas, habría que tener en cuenta también que el derecho a vacaciones se agota al finalizar el año natural, es decir, el 31 de diciembre. Insisto en que, de todos modos, conviene leer el convenio aplicable por si acaso establece alguna particularidad al respecto.

Salud.

Publicado: 18 Ene 2005, 13:00
por Abel
Efectivamente, como dice el anterior invitado, habrá que estar a lo que disponga el convencio colectivo de aplicación para comprobar si regula este supuesto. Una vez comenzadas las vacaciones, no existe ninguna norma que establezca qué debe suceder en los casos en qué se produzca una incidencia que altera su disfrute. Ante esto, han sido los convenios colectivos y la jurisprudencia quienes se han encargado de delimitar los supuestos y establecer su influjo en la duración de las vacaciones.
En esta línea, algunos convenios contemplan el hecho de que la incapacidad temporal interrumpa las vacaciones, por lo que el trabajador tendrá derecho a su disfrute con posterioridad, o en el caso de que no sea posible a su correspondiente remuneración. En aquellos casos en que los períodos de vacaciones estén tasados o prefijados en los calendarios laborales, existen convenios colectivos que retrasan el período de su disfrute hasta el momento en que el trabajadore sea dado de alta, incluso en los casos en que sobrepase el año natural, situación en la que normalmente se pierde el derecho a disfrutar de las vacaciones pendientes.
En el caso de que el convenio no contemple este aspecto, los días de baja se computarán como días perdidos de vacaciones. Como señalan los tribunales, el empresario no puede garantizar que éstas se disfruten con buena salud.
De todas maneras, no puede generalizarse y habrá que ver cada caso concreto con todas sus circunstancias. Para búsqueda de convenios colectivos puedes consultar las siguientes Webs:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_da ... venios.php
http://www.ciss.es/cnv/asp/busqueda.asp
http://www.leynfor.com/convenios/busqueda.asp