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baja laboral

Publicado: 07 Ene 2005, 12:37
por Isa
Hola, tengo una duda que me gustaria resolver, resulta que yo estoy de baja , mi sueldo base son 720e y este mes por éstar de baja he cobrado 498e ¿esto es asi? porque yo pensaba que el trabajador conserva sus mismos derechos y funciones, mi sueldo es de 720e y no se porke me descuentan los dias no trabajados ¿eso luego lo paga la mutua de la empresa o la seguridad social¿? me encantaria que alguien me aclarase, muchas gracias.

Publicado: 07 Ene 2005, 13:03
por paisano
Salud, Isa.
El subsidio por Incapacidad Temporal se calcula aplicando a la base reguladora un porcentaje que varía según se trate de I.T. con causa en:

—Accidente no laboral o enfermedad común:
* Grupos de cotización diarios: se divide la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja entre el número de días a que dicha cotización se refiere.
* Grupos de cotización mensual: la base de cotización se divide entre 30, aunque corresponda a un mes de 31 días.

—Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base de cotización del mes anterior, hallada de la misma forma que en el caso anterior, se reduce en la remuneración de horas extraordinarias de dicho mes. Al resultado se le suma el promedio de remuneración por horas extraordinarias de los 12 meses anteriores a la baja.

Si el trabajador inicia la incapacidad temporal en el mismo mes de ingreso en la empresa, se aplica la base de cotización de dicho mes, dividiéndose entre el número de días cotizados.

El porcentaje que se aplica para calcular el subsidio por I.T. varía según se origine por:

[u]—Contingencias comunes:[/u]

* El 60% de la base reguladora desde el 4º al 20º día, ambos inclusive.
* El 75% de la base reguladora a partir del 21º día.

—Accidente de trabajo o enfermedad profesional

El 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja.

Se abona también el día en que eres dada de alta por curación, aunque sea día festivo o víspera de festivo.

EL PAGO DE LA PRESTACIÓN varía según se origine por:

—Contingencias comunes:
* Del 4º al 15º día de baja, ambos inclusive: corresponde al empresario.

* Desde el 16º día: corre a cargo de la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según donde se asegure el riesgo.

* Por Convenio Colectivo se puede pactar el pago por el empresario de los 3 primeros días de baja.

—Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales:

* El día del accidente el empresario abona el salario íntegro.
* A partir del día siguiente: el subsidio por incapacidad temporal corre a cargo de la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según donde se asegure el riesgo.

Lo que te he expuesto es el mínimo legal, es Convenio Colectivo puede establecerse que se pague la I.T. desde el primer día o que el porcentaje sea el 100% de la base reguladora.

Resumiendo, salvo que en tu convenio colectivo se establezca lo contrario si tu I.T. es derivada de enfermedad común o accidente no laboral, los 3 primeros días no cobras, del 4º al 20º cobras el 60% de la base y a partir del 21º cobras el 75% de la base.

Espero haberte aclarado algo. En caso de duda lo mejor es acudir a un sindicato para que te asesoren en persona.

Publicado: 07 Ene 2005, 15:44
por Invitado
Paisano eres una joya para cualquier sindicato!! en mi localidad necesitamos a gente como tu ;P podrías hacer giras estelares!! XD

Publicado: 08 Ene 2005, 18:29
por fan de paisano
Paisano eres mi dios, no te vayas a la localidad de ese de antes, vente a la mia ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Publicado: 08 Ene 2005, 21:55
por paisano
Por alusiones. :oops:
Venga, venga compas un poco de seriedad que nos llevan a Ingobernables.
En realidad lo que aquí se escribe ya está escrito en los libros y hay cantidad de compañeros que se preocupan por estar al día para asesorar en su respectivos sindicatos. De eso se trata, de que todos conozcamos la legislación, autoorganizarnos, sin delegar en expertos. A la revolución social no llegaremos aplicando las leyes, pero conocerlas nos sirve a todos los trabajadores para defender nuestros derechos.

gracias

Publicado: 09 Ene 2005, 20:05
por Isa
Muchisimas gracias por el documento y la aclaración, ahora lo tengo un poco mas claro, de todas formas ya me he apuntado a un sindicato e ire directamente a presentar mis dudas muchas gracias por las molestias, un beso

Publicado: 10 Ene 2005, 00:26
por leporello
Viva la cnt. Viva el anarcosindicalismo.
empapemonos de todas las mierdas de leyes que existen para ayudar a nuestros compañer@s hasta que podamos destruir la ley y lo que la sustenta.
Gracias paisano