Hola,hace un año los juzgados me concedieron un abogado de oficio por un problema de desordenes públicos.Ni el abogado de oficio,ni los juzgados me informaron nunca,de que debía solicitar el beneficio de la Justicia Gratuita.Sólo hable con él durante 20 minutos y poco más me soluciono.Al poco tiempo de celebrarse el juicio,el
abogado de oficio me reclama una cantidad de casi mil euros en concepto de honorarios,por el tema que me llevo,y me dice que si no se los entrego en un plazo de tiempo,lo pasaria por los juzgados para reclamarlo por la fuerza.Yo le conteste que en ningún momento le había solicitado a él como abogado,y como abogado de oficio designado por los juzgados no tenía derecho a cobrar honorarios.
Después de un año compruebo en mi cuenta corriente que me habían embargado judicialmente todo el dinero.
Llame a los juzgados y me contestaron que los abogados de oficio que ellos designan tienen siempre derecho a cobrar,y que me podían embargar cuentas bancarias y todos los bienes inmuebles que tenga.Yo estoy actualmente en el paro,y me he quedado casi sin nada.Consultando a una asesoria me informan de que era obligación tanto del abogado como de los juzgados de haberme informado en su momento de que debía haber solicitado el beneficio de la justicia gratuita ,cosa que no hicieron nunca.Después de haberme embargado casi 1000 euros de mi cuenta corriente, el abogado y los juzgados siguen sin querer retirar el embargo contra mi hasta que pague una cantidad exhorbitada,para lo que pueden ser honorarios de un abogado y menos si es uno de oficio.
--¿¿¿Pueden hacer todo esto LEGALMENTE???--
Me siento victima de una persecución y una venganza absurda y mezquina tanto de los juzgados como de este abogado debido a otros problemas que tuve con ellos anteriormente.
Ya tuve muchos abogados de oficio en el pasado y nunca jamás mi había ocurrido esto.
Mis preguntas a la Asesoria son:
1-¿Estoy obligado a pagar a este abogado la cantidad que me reclama, cuando por ley no me informo de que tenía o podía solicitar el beneficio de la justicia gratuita?
2-En caso de que tenga que pagarle,¿podría denunciarle a él o incluso a los juzgados por haber actuado de esta forma,es decir,por haberme ocultado intencionadamente que debía solicitar la justicia gratuita, con la finalidad de posteriormente cobrarme sus honorarios?,¿podría reclamar vía demanda judicial la cantidad que me han embargado?
3-¿Están obligados por ley y en derecho tanto los juzgados como el abogado a informar de que se debe solicitar la justicia gratuita?
Espero una respuesta rápido y clara de la Asesoria,por favor...
Estoy en una situación desesperada.
Muchas Gracias y un saludo a tod@s.
Necesito ayuda urgente!!!
Re: Necesito ayuda urgente!!!
Pues ya que ni la asesoría ni nadie me responde, me autorespondo yo.
Los abogados de Oficio nombrados por los juzgados en los procedimientos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos, tienen Obligación Legal de informar al detenido, preso o denunciado, de que debe solicitar la justicia gratuita, esto figura en la mayoría de los Artículos del Reglamento de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita, además debe proporcionarle unos papeles Anexo I.II y I.III para que los rellene, esta es la obligación profesional de cualquier abogado y no hacerlo puede llevarle a multas y sanciones por actuar con negligencia profesional, como a mí me ocurrió, aunque la mayoría de las veces no suele ocurrir, si te encuentras con algún caradura como el que a mí me nombraron, te pueden tender una trampa mortal.
Mientras tanto, tienes que ver a cuatro empresarios corruptos que aparcan el mercedes delante de los juzgados y tienen a su disposición a 3 o 4 jueces para encubrir todas sus actividades mafiosas y corruptas, así es como funciona la justicia española, una delincuencia organizada y protegida por la ley, jueces, fiscales y letrados carroñeros. Esto es lo que yo llevo soportando años y años, y estoy ya hasta los ......
Recorto y pego los Artículos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, de los cuales te deben informar siempre.
REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
R.D. 996/2003, 25 julio, rectificado por Corrección de errores («B.O.E.» 25 septiembre).
TÍTULO I
Órganos competentes y procedimientos
CAPÍTULO II
Procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
SECCIÓN 2
PROCEDIMIENTO EN LOS PROCESOS ESPECIALES PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DELITOS
Artículo 21. Iniciación y presentación de la solicitud.
1. Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, preso o denunciado en el procedimiento especial, para el enjuiciamiento rápido de delitos en los que se haya procedido a la designación de abogado de oficio, éste informará a su defendido del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, y le advertirá que, de no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes.
CAPÍTULO I
Organización de la asistencia letrada de oficio
Artículo 27. Obligaciones profesionales.
4. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido o preso, no será necesario que éste acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita.
-----
Lo que si me gustaría es que la Asesoría informase de los honorarios de los abogados de oficio, tanto por ir un Juicio, como por llevarte un caso o por atenderte en caso de detención, etc, etc
Nada más
Salud@s.
“Si las leyes e instituciones de cualquier estado son contrarias a la propia conciencia individual de uno mismo, es un deber moral DESOBEDECERLAS”.
“…estos jueces y fiscales no son nada más que inspectores de ganzúa y herramientas de criminal, que creen saber que esto es bueno o malo y aquí se acabo todo el asunto...”
-Henry David Thoreau- en:
“Slavery in Massachusets”- LA ESCLAVITUD EN MASSACHUSETS y
“On the duty of the civil disobedience”-
-SOBRE EL DEBER DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL-
Los abogados de Oficio nombrados por los juzgados en los procedimientos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos, tienen Obligación Legal de informar al detenido, preso o denunciado, de que debe solicitar la justicia gratuita, esto figura en la mayoría de los Artículos del Reglamento de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita, además debe proporcionarle unos papeles Anexo I.II y I.III para que los rellene, esta es la obligación profesional de cualquier abogado y no hacerlo puede llevarle a multas y sanciones por actuar con negligencia profesional, como a mí me ocurrió, aunque la mayoría de las veces no suele ocurrir, si te encuentras con algún caradura como el que a mí me nombraron, te pueden tender una trampa mortal.
Mientras tanto, tienes que ver a cuatro empresarios corruptos que aparcan el mercedes delante de los juzgados y tienen a su disposición a 3 o 4 jueces para encubrir todas sus actividades mafiosas y corruptas, así es como funciona la justicia española, una delincuencia organizada y protegida por la ley, jueces, fiscales y letrados carroñeros. Esto es lo que yo llevo soportando años y años, y estoy ya hasta los ......
Recorto y pego los Artículos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, de los cuales te deben informar siempre.
REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
R.D. 996/2003, 25 julio, rectificado por Corrección de errores («B.O.E.» 25 septiembre).
TÍTULO I
Órganos competentes y procedimientos
CAPÍTULO II
Procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
SECCIÓN 2
PROCEDIMIENTO EN LOS PROCESOS ESPECIALES PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DELITOS
Artículo 21. Iniciación y presentación de la solicitud.
1. Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, preso o denunciado en el procedimiento especial, para el enjuiciamiento rápido de delitos en los que se haya procedido a la designación de abogado de oficio, éste informará a su defendido del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, y le advertirá que, de no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes.
CAPÍTULO I
Organización de la asistencia letrada de oficio
Artículo 27. Obligaciones profesionales.
4. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido o preso, no será necesario que éste acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita.
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Lo que si me gustaría es que la Asesoría informase de los honorarios de los abogados de oficio, tanto por ir un Juicio, como por llevarte un caso o por atenderte en caso de detención, etc, etc
Nada más
Salud@s.
“Si las leyes e instituciones de cualquier estado son contrarias a la propia conciencia individual de uno mismo, es un deber moral DESOBEDECERLAS”.
“…estos jueces y fiscales no son nada más que inspectores de ganzúa y herramientas de criminal, que creen saber que esto es bueno o malo y aquí se acabo todo el asunto...”
-Henry David Thoreau- en:
“Slavery in Massachusets”- LA ESCLAVITUD EN MASSACHUSETS y
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BellaAcracia
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- Registrado: 06 Jun 2009, 02:00
- Ubicación: Aquí, a tú lado.
Re: Necesito ayuda urgente!!!
Compañero, a mi me paso algo muy parecido, lo que pasa es que llegue a tiempo y preferi pagarme un abogado que no me costo ni la mitad y consiguio mi absolución por falta de pruebas. Para solicitar la asistencia gratuita hay que rellenar una cantidad de papeles increibles y presentar otros tantos que justifiquen tu insolvencia, sino es asi te obligan a pagarlo. Yo pregunte hasta si podia defenderme a mi mismo, por supuesto no jeje!. Ahora estoy en Cnt y es diferente.
Lo que te puedo recomendar es que vayas a CNT aunque no estes afiliado, normalmente el abogado es solo laboralista, pero hay un comite propresos en todas las Cnts en el cual te pueden informar mejor que yo. Por informar no se cobra nada aunque no seas de Cnt, yo lo veo todos los dias. Si no tienen abogado para lo penal en la propìa sede te pueden informar de alguien muy muy economico y más si vas en nombre de Cnt. Salúd!
Lo que te puedo recomendar es que vayas a CNT aunque no estes afiliado, normalmente el abogado es solo laboralista, pero hay un comite propresos en todas las Cnts en el cual te pueden informar mejor que yo. Por informar no se cobra nada aunque no seas de Cnt, yo lo veo todos los dias. Si no tienen abogado para lo penal en la propìa sede te pueden informar de alguien muy muy economico y más si vas en nombre de Cnt. Salúd!
- Contumacia
- Mensajes: 6501
- Registrado: 16 Dic 2008, 00:03
Re: Necesito ayuda urgente!!!
yo también me quedé con cara de imbécil cuando mi abogada de oficio no sólo consiguió que me declarasen culpable por su propia inutilidad a la hora de "defenderme", sino que encima me calcó 380€ por asistirme en la declaración durante 10 minutos
también desconocía de antemano el dato de que el turno de oficio te puede cobrar. Y luego van de solidarios y enrollaos... já!
siento no poder precisar más en el ámbito legal. Ánimo y que se resuelva, compa!
también desconocía de antemano el dato de que el turno de oficio te puede cobrar. Y luego van de solidarios y enrollaos... já!
siento no poder precisar más en el ámbito legal. Ánimo y que se resuelva, compa!