Hola:
Una duda...puede un empresario que ha reconocido la improcedencia del despido y ha optado por la indemnizacion consignandola en el juzgado, cambiar despues, en pleno acto de conciliacion y optar por la readmision?... si es asi, cuando estoy obligado a incorporarme?...y si no estoy de acuerdo con el importe de la indemnizacion, que puedo hacer?...en fin espero k no hayan sido demasiadas preguntas...gracias...
despido improcedente
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PEM
Pués la verdad no sé si puede cambiarla si ya había optado por la indemnización en presencia del juez.
Lo que si está claro que en el caso de un despido improcedente quien tiene "el poder" de decidir si te readmite o si te indemniza es el empresario. En pocas palabras... despido libre por cuatro duros.
Salud
Lo que si está claro que en el caso de un despido improcedente quien tiene "el poder" de decidir si te readmite o si te indemniza es el empresario. En pocas palabras... despido libre por cuatro duros.
Salud
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invitad@2
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BarbaraWood
Re: despido improcedente
Ayuda:
Es despido improcedente que si el empleado falta durante 3 dias sin avisar ni justificar a la empresa?
Si le despiden el trabajador tendra derecho a reclamar el paro?
Puede la empresa arreglar los papeles para el trabajador cobrar el paro?
Gracias
Es despido improcedente que si el empleado falta durante 3 dias sin avisar ni justificar a la empresa?
Si le despiden el trabajador tendra derecho a reclamar el paro?
Puede la empresa arreglar los papeles para el trabajador cobrar el paro?
Gracias
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paisanx
BarbaraWood, salud:
El artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores establece como causa de despido disciplinario las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
El Estatuto no establece un plazo mínimo, sino que depende del caso concreto y hay que estar a la normativa complementaria del sector que suele fijar los límites numéricos. A falta de otro medio de determinación, las sentencias suelen establecer ese límite en 3 faltas consecutivas.
Para tener derecho a la prestación por desempleo es suficiente con la carta de despido ya que la decisión del empresario de extinguir la relación laboral se entiende por sí misma y sin necesidad de impugnación como causa de situación legal de desempleo y el hecho de ejercitar la acción contra el despido no impide que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.
Cuestión distinta es que recurras frente al despido y si finalmente se declara improcedente y el empresario opta por abonar la indemnización:
- Si estabas percibiendo las prestaciones por desempleo, continúas percibiéndolas.
- Si no las estabas percibiendo, comienzas a percibirlas con efectos desde la fecha de cese efectivo en el trabajo, siempre que cumplas los requisitos para ello.
Si como consecuencia de reclamación o recurso se produce la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme:
Las cantidades que has percibido en concepto de prestaciones por desempleo se consideran indebidas por causa no imputable al trabajador.
La entidad gestora cesa en el abono de las prestaciones por desempleo y reclama las cotizaciones efectuadas al empresario.
El artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores establece como causa de despido disciplinario las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
El Estatuto no establece un plazo mínimo, sino que depende del caso concreto y hay que estar a la normativa complementaria del sector que suele fijar los límites numéricos. A falta de otro medio de determinación, las sentencias suelen establecer ese límite en 3 faltas consecutivas.
Para tener derecho a la prestación por desempleo es suficiente con la carta de despido ya que la decisión del empresario de extinguir la relación laboral se entiende por sí misma y sin necesidad de impugnación como causa de situación legal de desempleo y el hecho de ejercitar la acción contra el despido no impide que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.
Cuestión distinta es que recurras frente al despido y si finalmente se declara improcedente y el empresario opta por abonar la indemnización:
- Si estabas percibiendo las prestaciones por desempleo, continúas percibiéndolas.
- Si no las estabas percibiendo, comienzas a percibirlas con efectos desde la fecha de cese efectivo en el trabajo, siempre que cumplas los requisitos para ello.
Si como consecuencia de reclamación o recurso se produce la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme:
Las cantidades que has percibido en concepto de prestaciones por desempleo se consideran indebidas por causa no imputable al trabajador.
La entidad gestora cesa en el abono de las prestaciones por desempleo y reclama las cotizaciones efectuadas al empresario.
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Abel
Invitado2: el acto de conciliación obligatoria previa se regula en los artículos 63 a 68 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
En concreto el artículo 68 afirma que "Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias"
El artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que contra lo convenido en acto de conciliación podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos
Por lo que se desprende de esto artículo parece que lo acordado en conciliación tiene carácter obligatorio e irrenunciables, excepto por unas causas muy concretas establecidas en el Código Civil respecto a la invalidez de los contratos. Lo que me hace dudar es si la renuncia del empresario a lo acordado genera beneficio al trabajador y éste lo acepta puede ser válido.
Por otro lado, si no estás de acuerdo con el importe de la indemnización el artículo 67 de la L.P.L. abre la vía de la impugnación de dicho acuerdo, ya sea por las partes intervinientes, o por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el mismo Juzgado o Tribual competente para conocer del asuntos objeto de la conciliación, es decir, dentro de la jurisdicción laboral. La acción caducará a los treinta días de aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.
En concreto el artículo 68 afirma que "Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias"
El artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que contra lo convenido en acto de conciliación podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos
Por lo que se desprende de esto artículo parece que lo acordado en conciliación tiene carácter obligatorio e irrenunciables, excepto por unas causas muy concretas establecidas en el Código Civil respecto a la invalidez de los contratos. Lo que me hace dudar es si la renuncia del empresario a lo acordado genera beneficio al trabajador y éste lo acepta puede ser válido.
Por otro lado, si no estás de acuerdo con el importe de la indemnización el artículo 67 de la L.P.L. abre la vía de la impugnación de dicho acuerdo, ya sea por las partes intervinientes, o por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el mismo Juzgado o Tribual competente para conocer del asuntos objeto de la conciliación, es decir, dentro de la jurisdicción laboral. La acción caducará a los treinta días de aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.
Re: despido improcedente
En el foro se pueden ayudar a conocer cuestiones laborales y legales, aún así no hay mejor lugar @ lidda que un sindicato para ayudarte a resolver las dudas e incluso para que ni siquiera te despidan improcedentemente o de ninguna manera.
Yo te recomendaría que te pasaras por un sindicato de CNT https://www.cnt.es/directorio/
Yo te recomendaría que te pasaras por un sindicato de CNT https://www.cnt.es/directorio/
Regeneración Libertaria
Tierra y Libertad
Todo por hacer
La Iconoclasta
Puede que lo que hacemos no traiga siempre la felicidad, pero si no hacemos nada, no habrá felicidad.