Permiso Por fallecimiento
Publicado: 24 Mar 2009, 11:26
Buenas!!
Tengo una duda sobre los permisos retribuidos en el fallecimiento de abuelo/a
Mirando el tema de los permisos me encuentro con que mi convenio contradice un poco al ET.
En el XV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras pone esto:
Artículo 22. Permisos retribuidos.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o
fallecimiento de pariente hasta de segundo grado de consanguinidad o
afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en
el que el permiso será establecido en el siguiente inciso c). Cuando por tal
motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de mas
de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será
de cuatro días.
En el estatuto de Trabajadores pone esto:
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos
3. .....
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de cuatro días.
La diferencia está que en mi convenio sólo tienes 4 días en caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos con desplazamiento de 200 km y en el ET pone que tienes 4 dias en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y que necesites desplazamiento pero sin especificar kms.
Qué artículo prevalece? el del ET o el de mi convenio?
Gracias y un saludo,
Tengo una duda sobre los permisos retribuidos en el fallecimiento de abuelo/a
Mirando el tema de los permisos me encuentro con que mi convenio contradice un poco al ET.
En el XV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras pone esto:
Artículo 22. Permisos retribuidos.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o
fallecimiento de pariente hasta de segundo grado de consanguinidad o
afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en
el que el permiso será establecido en el siguiente inciso c). Cuando por tal
motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de mas
de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será
de cuatro días.
En el estatuto de Trabajadores pone esto:
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos
3. .....
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de cuatro días.
La diferencia está que en mi convenio sólo tienes 4 días en caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos con desplazamiento de 200 km y en el ET pone que tienes 4 dias en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y que necesites desplazamiento pero sin especificar kms.
Qué artículo prevalece? el del ET o el de mi convenio?
Gracias y un saludo,