Buenas!!
Tengo una duda sobre los permisos retribuidos en el fallecimiento de abuelo/a
Mirando el tema de los permisos me encuentro con que mi convenio contradice un poco al ET.
En el XV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras pone esto:
Artículo 22. Permisos retribuidos.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o
fallecimiento de pariente hasta de segundo grado de consanguinidad o
afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en
el que el permiso será establecido en el siguiente inciso c). Cuando por tal
motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de mas
de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será
de cuatro días.
En el estatuto de Trabajadores pone esto:
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos
3. .....
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de cuatro días.
La diferencia está que en mi convenio sólo tienes 4 días en caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos con desplazamiento de 200 km y en el ET pone que tienes 4 dias en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y que necesites desplazamiento pero sin especificar kms.
Qué artículo prevalece? el del ET o el de mi convenio?
Gracias y un saludo,
Permiso Por fallecimiento
- salvoechea
- Mensajes: 4687
- Registrado: 24 Jul 2008, 18:00
Re: Permiso Por fallecimiento
Si no estoy equivocado, creo que la cosa va en este orden:
1º- Pacto de empresa, si teneis alguno que mejore el convenio.
2º- Convenio del ramo en el que trabajas.
3º- Estatuto de los trabajadores.
Espero que te sirva.
Salud
1º- Pacto de empresa, si teneis alguno que mejore el convenio.
2º- Convenio del ramo en el que trabajas.
3º- Estatuto de los trabajadores.
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Não sou nada.
Nunca serei nada.
Não posso querer ser nada.
À parte isso, tenho em mim todos os sonhos do mundo.
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De cerca, nadie es normal
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cenetista_zaragoza
- Mensajes: 7
- Registrado: 17 Jul 2008, 22:50
Re: Permiso Por fallecimiento
sin embargo creo que un convenio, ya sea propio de empresa o del sector, no puede empeorar las condiciones del estatuto de los trabajadores, que digamos marcaria los minimos, en todo caso tendria que ser mejor para el trabajador
Re: Permiso Por fallecimiento
Eso mismo es lo que dice Salvoechea, y es cierto. El ET marca los mínimos, luego va el convenio de ramo, y por último, siempre mejorando lo presente, el pacto o el convenio de empresa, en caso de que haya una de ambas cosas. Cualquier texto que sea más definido que otro en lo territorial y lo ocupacional debe partir de lo que se estipula en ese otro, y de ahí siempre mantener o mejorar.
"Si os dan papel pautado, escribid por el otro lado"
Juan Ramón Jiménez
Juan Ramón Jiménez
Re: Permiso Por fallecimiento
He encontrado un artículo en el ET que resolvería este tema:
Artículo 3. Fuentes de la relación laboral
3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales,
tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de
derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el
trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos
cuantificables.
Como el artículo 37 del ET de Permisos retribuidos en caso de fallecimiento es más favorable que el de mi infame convenio colectivo, el que prevalecería sería el del ET.
Artículo 3. Fuentes de la relación laboral
3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales,
tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de
derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el
trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos
cuantificables.
Como el artículo 37 del ET de Permisos retribuidos en caso de fallecimiento es más favorable que el de mi infame convenio colectivo, el que prevalecería sería el del ET.