Página 1 de 1

EREs (Dossier Asesoria de la CNT - FL Madrid)

Publicado: 26 Feb 2009, 01:03
por free lancer
Últimamente han proliferado los despidos colectivos, nos vemos sorprendidos todas las semanas con la aprobación de un nuevo Expediente de Regulación de Empleo (ERE), lo que conlleva una pérdida de empleos brutal.

En este trabajo explicaremos en que consiste un ERE, los diferentes tipos de ERE que existen y las consecuencias de los mismos, y por último formas de actuar a la hora de negociar con la empresa en el caso de que nos afecte uno.

El ERE puede definirse como el trámite administrativo necesario para que la empresa pueda llevar a cabo un despido colectivo.

El despido colectivo y la tramitación del ERE está regulado de forma amplia en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

El despido colectivo es la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (la gran mayoría alegará motivos económicos), cuando en un periodo de 90 días, la extinción afecte al menos a:

* 10 trabajadores, en empresas que tengan menos de 100 trabajadores (de toda la empresa, no solo del centro de trabajo).
* El 10% de la plantilla en empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores
* 30 trabajadores, en empresas que tengan más de 300 trabajadores.



El empresario que tenga intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción (despido) de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en el ET.

El ERE puede iniciarse tanto por la empresa como por los trabajadores, a la empresa le interesará si existen las causas indicadas anteriormente (económicas, técnicas,…) y podrán iniciarlo los trabajadores, a través de sus representantes si presumieran que la no realización del mismo pudiera ocasionar perjuicios de difícil reparación.

Vamos a centrarnos en aquellos iniciados por las empresas, a parte de ser los más habituales son los que crean conflicto.

El ERE no solamente es extinción de contrato o despido, puede implicar también suspensión del contrato o reducción de jornada, en todos los casos el trámite exigido es el mismo.

El ERE tienes tres fases: presentación ante la autoridad laboral, periodo de consultas y resolución administrativa.

1. Presentación ante la autoridad laboral.

La empresa inicia el expediente mediante solicitud dirigida a la Autoridad laboral (Ministerio de Trabajo u organismo correspondiente que dependa de este), el contenido mínimo de esta solicitud será:

- Memoria explicativa de las causas y motivos del despido colectivo.
- Relación de trabajadores de la empresa, así como trabajadores afectados y criterios adoptados para tal decisión.
- En empresas de más de 50 trabajadores, plan de medidas adoptadas para evitar el despido colectivo.
- Escrito de solicitud del informe a los representantes de los trabajadores. Art. 64.1.4 a) y b) del E.T.



La Autoridad laboral comprobará que la solicitud reúne los requisitos exigidos, dando 10 días hábiles para subsanar errores, si la empresa no lo hiciera se archivaría el ERE.

La Autoridad laboral también informará a la oficina de empleo y solicitará informe a la Inspección de Trabajo que deberá emitirlo en 10 días.

2. Periodo de consultas

La solicitud anterior tiene por objeto abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Se realizará de forma simultánea a la solicitud, mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes de los trabajadores. El plazo de este periodo no será inferior a 30 días, o 15 días en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores, salvo en caso de acuerdo, que no se tendría en cuenta este plazo. Tendrá el siguiente contenido:

- Causas motivadoras del ERE
- Posibilidad de evitar o reducir sus efectos
- Medidas para atenuar las consecuencias del mismo

Durante este periodo de consultas las partes deben negociar para llegar a un acuerdo.

El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros de los representantes de los trabajadores. Si no existieran representantes podrían negociar los trabajadores, designando un máximo de 5 representantes. (Aquí podría ser elegido cualquier trabajador en asamblea).

Todas las negociaciones deberán ser reflejadas en actas.

Al finalizar este periodo la empresa comunicará a la Autoridad laboral el resultado del mismo.

A la hora de negociar pueden plantearse varias vías: que sean los trabajadores los que se presenten voluntarios, jubilaciones anticipadas, que se negocien mejoras salariales sobre las indemnizaciones mínimas legales, orientar el ERE a una suspensión temporal o reducción de jornada en vez de a despido, aquí se tendría derecho a prestación por desempleo mientras dure la suspensión, también se tendría derecho a desempleo en reducción de jornada.

El efecto de la aprobación del ERE implica que aquellos trabajadores cuyos contratos se extingan tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Esta deberá ser abonada simultáneamente con la comunicación de la decisión extintiva.

Desde el punto de vista práctico a la empresa le conviene recurrir a un ERE si tiene causas suficientes, pero en caso contrario le conviene alcanzar un acuerdo con los trabajadores para extinguir los contratos por despidos improcedentes (muy importante tenerlo en cuenta, porque aquí se puede negociar con la empresa para conseguir mejoras).

Si el trabajador opta por moverse de forma conjunta con sus compañeros podrá conseguir una mayor indemnización o beneficio, porque la empresa corre el riesgo, en el caso de despidos por grupos o improcedentes sin llegar al número que exige el ERE, de que se pueda entender que está actuando en fraude de ley, y esto ante la denuncia de un trabajador en un juzgado implicaría la nulidad de los despidos realizados porque esta debió iniciar un ERE.

Dentro de una teórica imposibilidad de viabilidad de la empresa en un ERE, la negociación puede dar salidas menos traumáticas para los trabajadores o incluso llegar a ser favorables.

Paralelamente, si la Autoridad laboral tuviera conocimiento de que por parte de la empresa se están adoptando medidas contrarias al buen fin de la negociación, se podría paralizar el ERE.

Si se despide a más del 50% de la plantilla la empresa debe informar a los representantes y a la Autoridad laboral de la venta de bienes de la empresa, que no constituyan el tráfico normal de la misma.

Una vez finalizado el periodo de consultas la Autoridad laboral, en 3 días, dará audiencia del ERE a las partes.

3. Al finalizar el periodo de consultas, si hay acuerdo la Autoridad laboral dicta resolución en un plazo de 15 días, salvo que se aprecie fraude y en este caso se suspendería, si pasados los 15 días no se pronuncia se entendería el ERE como autorizado.

Si no hubiera acuerdo, dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. Se dictará resolución en 15 días, si no hay pronunciamiento se entiende el ERE como autorizado.

Una vez que la administración acepta el ERE la empresa puede despedir a los trabajadores, aunque no está obligada a hacerlo, en el momento que haga efectivo el despido por ERE. La empresa está obligada a poner a disposición de los trabajadores una indemnización de 20 días por año, pero no tiene porqué preavisar. Esto sería en caso de que se pronunciara la Autoridad laboral, porque si se negociara dependeríamos del acuerdo al que se llegara.


Es muy importante tener en cuenta el procedimiento, porque en caso de no ser correcto puede paralizarse.


Asesoria laboral de la CNT - FL de Madrid

Re: EREs (Dossier Asesoria de la CNT - FL Madrid)

Publicado: 26 Feb 2009, 09:47
por p-ll
Una caso sencillo:

Una empresa con 30 trabajadores. Se incendia la empresa (es un accidente fortuito). La empresa decide hacer un ERE e incliye a 26 de los 30 trabajadores. Es una suspensión del contrato, por fuerza mayor. El ERE se extiende a un máximo de 6 meses. Aún incendiada la empresa se pueden hacer algunas tareas.

Mis preguntas: ¿Mientras la los trabajadores estan en el ERE están en el paro? ¿Se están consumiendo días de paro, o si es por un ERE tienes derecho a más días de paro?

El ERE tiene carácter retroactivo, y me pregunto: ¿desde cuando se empieza a estar técnicamente en el paro, desde el día del incendio, desde que se presenta el ERE, o desde que se aprueba el ERE? O sea, ¿desde cuando deberían lo trabajadores dejar de asistir al trabajo?

Moltes gràcies.

Re: EREs (Dossier Asesoria de la CNT - FL Madrid)

Publicado: 13 Mar 2009, 14:21
por Moreta
Tengo una duda sobre los expedientes de regulación y los trabajadores que están trabajando con contrato de relevo. Cuento el caso concreto es un trabajador a jornada completa que esta en la empresa sustituyendo al trabajador que tiene jubilación parcial, a la empresa la aprueban un ERE y él esta dentro pero el trabajador jubilado parcialmente no ¿es posible?, ¿se puede denunciar?
Gracias.

Re: EREs (Dossier Asesoria de la CNT - FL Madrid)

Publicado: 13 Mar 2009, 22:11
por naninga
Hola, la empresa nos ha dicho que ha solicitado un ere temporal (unos dos años), nos han reunidos los enlaces sindicales y estamos de acuerdo con las condiciones acordadas para irnos al ere. ahora bien, hemos oido que la empresa no ha firmado nada, cómo podemos saber que realmente la empresa ha solicitado el ere, cuánto tiempo puede tardar. graCIAS

Re: EREs (Dossier Asesoria de la CNT - FL Madrid)

Publicado: 31 Ago 2009, 21:33
por tropbarcelona
Hola, acabo de registrarme en este foro y espero que alguien me pueda ayudar o aconsejar.
Somos una empresa de 19 trabajadores y estamos en tramites de ERE para 12 trabajadores.
Es un ere de reducción de dias trabajados en un 35 %, no se quiere despedir a nadie, es decir estaremos de ERE 95 dias en un periodo de un año.
Mi duda es si una vez concedido el ERE el trabajador tiene algún tipo de derecho a la hora de confeccioner el calendario laboral de esos 95 dias de reducción. Pues eso, no se si me he explicado bien, espero que si y espero que me pudais sacar de dudas.

Gracias por este foro

tb

Re: EREs (Dossier Asesoria de la CNT - FL Madrid)

Publicado: 10 Sep 2009, 22:44
por trotamundo
p-ll escribió:Una caso sencillo:

Una empresa con 30 trabajadores. Se incendia la empresa (es un accidente fortuito). La empresa decide hacer un ERE e incliye a 26 de los 30 trabajadores. Es una suspensión del contrato, por fuerza mayor. El ERE se extiende a un máximo de 6 meses. Aún incendiada la empresa se pueden hacer algunas tareas.

Mis preguntas: ¿Mientras la los trabajadores estan en el ERE están en el paro? ¿Se están consumiendo días de paro, o si es por un ERE tienes derecho a más días de paro?

El ERE tiene carácter retroactivo, y me pregunto: ¿desde cuando se empieza a estar técnicamente en el paro, desde el día del incendio, desde que se presenta el ERE, o desde que se aprueba el ERE? O sea, ¿desde cuando deberían lo trabajadores dejar de asistir al trabajo?

Moltes gràcies.
Cuando se plantea un ERE por parte de la empresa, esta debe comunicarselo a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, la princpal causa para que se de acabo es por la falta de solvecia de la empresa, (tiene que demostrar que tiene perdidas).
Se consume paro obviamente, el estado es tonto pero no tanto
Se empezaria ha estar en el paro en funcion del acuerdo que se llegue en la negociación entre empresa y represenantes