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Ocupar edificios gubernamentales

Publicado: 21 Feb 2009, 16:04
por Delirio_Nihilista
Buenas tardes a todos.
Necesito información acerca de la legislación en el caso de ocupar un edificio del gobierno por ejemplo una consejería de educación o un ayuntamiento.
Tenemos bastante claro que acudirán las FSE a vernos la geta pero no tenemos claro si nos podrían imputar algo, hasta donde podríamos llegar y hasta donde no.
Espero que entre todos podamos aclarar del todo estas dudas.
Muchas gracias
Salud.

Re: Ocupar edificios gubernamentales

Publicado: 22 Feb 2009, 12:39
por Germinal
No soy un entendido pero creo que es una falta de orden público, recogida en el artículo 635 o en el 203 del código penal.

Las okupaciones simbólicas como método de presión (domicilio de empresas, despachos, oficinas o locales públicos) también tienen penas. La entrada contra la voluntad del titular fuera de horas de apertura al público puede penarse con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses. Si hay violencia o intimidación contra el titular la pena puede subir de 6 meses a 3 años (art. 203). Cuando la entrada es pacífica, mantenerse más allá de las horas de apertura puede ser una falta y castigarse con arresto de 1 a 5 fines de semana y multa de 1 a 2 meses (art. 635).

Re: Ocupar edificios gubernamentales

Publicado: 22 Feb 2009, 14:30
por Delirio_Nihilista
Gracias por la información compañero
Si alguien más tiene algo, lo que sea, que decir relacionado con el tema que informe.
Salud.