Problema represivo
Publicado: 16 Feb 2009, 19:30
Así comienza esta historia represiva...
Un 18 de junio de 2006, me iba de viaje en tren y cogí el metro para ir a la estación de Atocha... me quedé atrapada al no poder sacar el billete en las máquinas en un entorno cercado por vallas, en un trasbordo de metro a cercanías en Nuevos Ministerios, y como eran las 8:00 de la mañana de un domingo, no había nadie... salté la valla y tomé el cercanías, cuando llegué a Atocha-RENFE, ...como honrada e ingenua ciudadana y porque no se puede salir sin billete, me dirigí al revisor y le explique que, no había podido sacar billete y se lo pagaba en ese momento ...pero él, me quería poner una multa.
Le dije, que no tenía porqué pagar una multa, así que empecé a irme ...cuando vino un guardia de seguridad a cortarme el paso de mala manera ...eché a correr y vinieron hasta 15 guardias ...saqué mi cámara de fotos para grabar lo que pasaba y uno de los guardias cual Júpiter tronante y retorciendome el objetivo dijo creciéndose: "no queremos fotos..."
Llamé a la policía. Cuando llegó la autoridad competente, me identifique y me dejaron marchar sin problemas y sin multas.
. Denuncié a los vigilantes que me atacaron y rompieron mi cámara.
. Solicité al juzgado las grabaciones de las cámaras de seguridad, por que todo ocurrió en el vestíbulo central de Atocha-RENFE y hay cámaras por todas partes.
1er Problema: “Vistiendo al Muñeco”
Cuando llegó el juicio, al cabo de 1 año, resulta que soy yo la denunciada por lesiones.
El abogado de “La Compañía Estatal de Transportes”, comienza alegando que las grabaciones, las han borrado porque sólo tienen obligación de conservarlas durante 15 días, y solicita 4 días de arresto domiciliario por viajar sin billete.
El Fiscal, solicita la condena por una (falsa) acusación por lesiones, alzando el parte médico como si fuera una bandera, pero no dice nada de la destrucción de las grabaciones de las cámaras de seguridad, que se han borrado ilegalmente, ni de los daños morales y materiales.
El Ministerio Fiscal, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y el interés público, y la de velar por la independencia de los Tribunales y la satisfacción del interés social conforme a lo previsto por el art. 124 CE.
Por mi parte, vinieron a declarar al juicio, dos testigos presenciales que me ayudaron el día del ataque.
En el atestado policial no se habla nada de lesiones.
Lo de mi abogado "defensor" lo cuento en el 2º problema, porque es otra ramificación de la historia.
Según dicta la Sentencia, el vigilante de seguridad es absuelto porque no se formula acusación en el Plenario, a pesar de de la anterior Denuncia.
El juez me condena a pagar una indemnización al vigilante que me atacó de 200€ y multa de 500€ al estado español.
Por otro lado, soy absuelta de los 4 días de arresto domiciliario por viajar sin billete. (menos mal)
Fuí al juzgado y solicité una entrevista con el juez, para que me explicara porqué me había condenado tan gratuitamente...me dijeron que no se concedían entrevistas.
Por supuesto, apelé la sentencia, a la Audiencia Provincial de Madrid,
Hizo el recurso una abogada del Turno de Oficio, fantástica, se la recomiendo a todo el mundo. Me dijo que sólo podía conseguir que no me condenaran.
Yo por mi cuenta hice otro recurso, alegando lo siguiente...
La Audiencia Provincial de Madrid
Fundamentos de Derecho:
I. Violación de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, en sus artículos 7.1, 7.2, 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4
II. Violación de la LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en sus artículos, 20.1, 22.4
La autoridad responsable ha DESTRUIDO unas grabaciones que, según la ley que se cita tenían que haber conservado como deber de ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, grabaciones que eran vitales para esclarecer los hechos controvertidos en un procedimiento judicial en curso, supuestamente con la intención de OCULTAR los hechos denunciados en Comisaría de Policía, por maltrato de obra y daños materiales, y además, para ocultar la FALSA DENUNCIA del vigilante, lo cual es un triple delito, que es castigado por el Reglamento Sancionador, Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y la Ley del Código Penal.
Solicitando:
I. Ver las lesiones del vigilante, y el parte de médico, y hacer pruebas periciales, pues de nacimiento, tengo una deformación fisica en un dedo de cada mano. (...es que dice que le arañé y sangraba) ...además se contradice con el parte médico, en el dicta eritema ó quemadura.
II. Pruebas periciales, de mi cámara para tomar huellas dactilares.
III. Se proceda a sancionar a las autoridades responsables de la destrucción de los documentos gráficos y sonoros, que en virtud de las leyes citadas estaban obligados a conservar, como deber de ejercer su función con absoluto respeto a La Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.
IV. Se proceda a sancionar al que ha simulado ser víctima de una infracción penal, denunciando un delito inexistente, provocando actuaciones procesales con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio hacia la verdad.
V. Se proceda a sancionar a los responsables del maltrato de obra y daños materiales.
La Audiencia Provincial de Madrid, me contesta que: Las pruebas propuestas no fueron solicitadas en la 1ª instancia, ni fueron, en consecuencia, denegadas, por lo que no concurren los requisitos legales para su admisión.
Ahora he escrito a,
El Tribunal Supremo
Alegando:
Que, las actuaciones habidas en la 1ª Instancia del procedimiento, lesionan los Derechos Fundamentales que me garantizan las Instituciones, como es el de obtener una tutela judicial efectiva ante los tribunales nacionales competentes, que me ampare, contra actos que violen mis derechos fundamentales reconocidos en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que dice, «Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales», derechos reconocidos, por la Constitución Española y por las Leyes, en el ejercicio de mis derechos e intereses legítimos, que garantizan el derecho a un recurso efectivo ante un juez.
Solicitando:
I. Que este proceso, se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y pruebas y finalice con plena efectividad, de lo contrario, se lesionaría mi derecho a obtener un proceso público sin dilaciones indebidas y a utilizar los medios de prueba pertinentes y con todas las garantías que aseguren la efectiva tutela de mis derechos e intereses legítimos.
II. Sea admitido el Escrito de Recurso y Alegaciones para ampliación de la Demanda, presentado con fecha 21 julio 2008 y tenga por efectuadas las alegaciones en el mismo contenidas y, previas las comprobaciones que estime oportuno realizar, acuerde con arreglo a las disposiciones de la Ley, el inicio del procedimiento sancionador, con el fin de atajar la actuación señalada contraria a lo dispuesto en la Constitución española.
...el resto de la historia la podéis ver en http://ozzzu.blogspot.com/
Ahora, estoy a la espera de las gratas noticias del Tribunal Supremo... todavía, no sé si me van a condenar o no ¿? ...hace dos años de la apelación, seguro que algo me van a hacer, más que nada por hablar.
Estoy buscando alguna asociación ó ayuda legal para continuar ...con los jueces y fiscales que han intentado criminalizarme ...es que me hace sospechar, que detrás del telón de la justicia hay algo raro de tipo represivo. Sola no me atrevo, porque que me van a "crugir", ya que no tengo formación juridica.
Saludos, Tin
Un 18 de junio de 2006, me iba de viaje en tren y cogí el metro para ir a la estación de Atocha... me quedé atrapada al no poder sacar el billete en las máquinas en un entorno cercado por vallas, en un trasbordo de metro a cercanías en Nuevos Ministerios, y como eran las 8:00 de la mañana de un domingo, no había nadie... salté la valla y tomé el cercanías, cuando llegué a Atocha-RENFE, ...como honrada e ingenua ciudadana y porque no se puede salir sin billete, me dirigí al revisor y le explique que, no había podido sacar billete y se lo pagaba en ese momento ...pero él, me quería poner una multa.
Le dije, que no tenía porqué pagar una multa, así que empecé a irme ...cuando vino un guardia de seguridad a cortarme el paso de mala manera ...eché a correr y vinieron hasta 15 guardias ...saqué mi cámara de fotos para grabar lo que pasaba y uno de los guardias cual Júpiter tronante y retorciendome el objetivo dijo creciéndose: "no queremos fotos..."
Llamé a la policía. Cuando llegó la autoridad competente, me identifique y me dejaron marchar sin problemas y sin multas.
. Denuncié a los vigilantes que me atacaron y rompieron mi cámara.
. Solicité al juzgado las grabaciones de las cámaras de seguridad, por que todo ocurrió en el vestíbulo central de Atocha-RENFE y hay cámaras por todas partes.
1er Problema: “Vistiendo al Muñeco”
Cuando llegó el juicio, al cabo de 1 año, resulta que soy yo la denunciada por lesiones.
El abogado de “La Compañía Estatal de Transportes”, comienza alegando que las grabaciones, las han borrado porque sólo tienen obligación de conservarlas durante 15 días, y solicita 4 días de arresto domiciliario por viajar sin billete.
El Fiscal, solicita la condena por una (falsa) acusación por lesiones, alzando el parte médico como si fuera una bandera, pero no dice nada de la destrucción de las grabaciones de las cámaras de seguridad, que se han borrado ilegalmente, ni de los daños morales y materiales.
El Ministerio Fiscal, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y el interés público, y la de velar por la independencia de los Tribunales y la satisfacción del interés social conforme a lo previsto por el art. 124 CE.
Por mi parte, vinieron a declarar al juicio, dos testigos presenciales que me ayudaron el día del ataque.
En el atestado policial no se habla nada de lesiones.
Lo de mi abogado "defensor" lo cuento en el 2º problema, porque es otra ramificación de la historia.
Según dicta la Sentencia, el vigilante de seguridad es absuelto porque no se formula acusación en el Plenario, a pesar de de la anterior Denuncia.
El juez me condena a pagar una indemnización al vigilante que me atacó de 200€ y multa de 500€ al estado español.
Por otro lado, soy absuelta de los 4 días de arresto domiciliario por viajar sin billete. (menos mal)
Fuí al juzgado y solicité una entrevista con el juez, para que me explicara porqué me había condenado tan gratuitamente...me dijeron que no se concedían entrevistas.
Por supuesto, apelé la sentencia, a la Audiencia Provincial de Madrid,
Hizo el recurso una abogada del Turno de Oficio, fantástica, se la recomiendo a todo el mundo. Me dijo que sólo podía conseguir que no me condenaran.
Yo por mi cuenta hice otro recurso, alegando lo siguiente...
La Audiencia Provincial de Madrid
Fundamentos de Derecho:
I. Violación de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, en sus artículos 7.1, 7.2, 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4
II. Violación de la LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en sus artículos, 20.1, 22.4
La autoridad responsable ha DESTRUIDO unas grabaciones que, según la ley que se cita tenían que haber conservado como deber de ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, grabaciones que eran vitales para esclarecer los hechos controvertidos en un procedimiento judicial en curso, supuestamente con la intención de OCULTAR los hechos denunciados en Comisaría de Policía, por maltrato de obra y daños materiales, y además, para ocultar la FALSA DENUNCIA del vigilante, lo cual es un triple delito, que es castigado por el Reglamento Sancionador, Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y la Ley del Código Penal.
Solicitando:
I. Ver las lesiones del vigilante, y el parte de médico, y hacer pruebas periciales, pues de nacimiento, tengo una deformación fisica en un dedo de cada mano. (...es que dice que le arañé y sangraba) ...además se contradice con el parte médico, en el dicta eritema ó quemadura.
II. Pruebas periciales, de mi cámara para tomar huellas dactilares.
III. Se proceda a sancionar a las autoridades responsables de la destrucción de los documentos gráficos y sonoros, que en virtud de las leyes citadas estaban obligados a conservar, como deber de ejercer su función con absoluto respeto a La Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.
IV. Se proceda a sancionar al que ha simulado ser víctima de una infracción penal, denunciando un delito inexistente, provocando actuaciones procesales con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio hacia la verdad.
V. Se proceda a sancionar a los responsables del maltrato de obra y daños materiales.
La Audiencia Provincial de Madrid, me contesta que: Las pruebas propuestas no fueron solicitadas en la 1ª instancia, ni fueron, en consecuencia, denegadas, por lo que no concurren los requisitos legales para su admisión.
Ahora he escrito a,
El Tribunal Supremo
Alegando:
Que, las actuaciones habidas en la 1ª Instancia del procedimiento, lesionan los Derechos Fundamentales que me garantizan las Instituciones, como es el de obtener una tutela judicial efectiva ante los tribunales nacionales competentes, que me ampare, contra actos que violen mis derechos fundamentales reconocidos en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que dice, «Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales», derechos reconocidos, por la Constitución Española y por las Leyes, en el ejercicio de mis derechos e intereses legítimos, que garantizan el derecho a un recurso efectivo ante un juez.
Solicitando:
I. Que este proceso, se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y pruebas y finalice con plena efectividad, de lo contrario, se lesionaría mi derecho a obtener un proceso público sin dilaciones indebidas y a utilizar los medios de prueba pertinentes y con todas las garantías que aseguren la efectiva tutela de mis derechos e intereses legítimos.
II. Sea admitido el Escrito de Recurso y Alegaciones para ampliación de la Demanda, presentado con fecha 21 julio 2008 y tenga por efectuadas las alegaciones en el mismo contenidas y, previas las comprobaciones que estime oportuno realizar, acuerde con arreglo a las disposiciones de la Ley, el inicio del procedimiento sancionador, con el fin de atajar la actuación señalada contraria a lo dispuesto en la Constitución española.
...el resto de la historia la podéis ver en http://ozzzu.blogspot.com/
Ahora, estoy a la espera de las gratas noticias del Tribunal Supremo... todavía, no sé si me van a condenar o no ¿? ...hace dos años de la apelación, seguro que algo me van a hacer, más que nada por hablar.
Estoy buscando alguna asociación ó ayuda legal para continuar ...con los jueces y fiscales que han intentado criminalizarme ...es que me hace sospechar, que detrás del telón de la justicia hay algo raro de tipo represivo. Sola no me atrevo, porque que me van a "crugir", ya que no tengo formación juridica.
Saludos, Tin