Salario menor que segun konvenio

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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lokky

Salario menor que segun konvenio

Mensaje por lokky » 25 Nov 2004, 11:52

Hola, yo me pire de mi empresa hace ya un mes, el kaso es ke el otro dia me dieron el finikito y asciende a...... 0 euros. Asi ke me chine y me fui a por mi konvenio y kual fue mi sorpresa al enterarme de ke me han pagado medio kilo menos ke lo ke pone en el konvenio (comercio del metal). Yo firme el kontrato y he ido firmando las nominas pero no el finikito, ke tube ke sudar sangre para ke me lo dieran sin firmar. Se puede denunciar esto? tienen ke darme lo ke no me han dado en el año ke estube trabajando?

Otra pregunta, si te vas de tu empresa sin dar los 15 dias de preaviso tienen derecho a kitarte parte del salario, de las pagas o de los dias de vacaciones?

Muchas gracias por vuestra ayuda, hace mucho ke leo el foro aunke no me haya hecho falta poner temas ;)

Madriz Anti-faszista ...... SIEMPRE :evil:

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paisano
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Mensaje por paisano » 25 Nov 2004, 22:14

Salud lokky, he esperado a ver si alguien más te contesta, mientras lo mejora otro compañero te pongo unas notas, esperando te sirvan para aclarar algo.

El plazo para reclamar cantidades es de un año. Estás en plazo para reclamar las cantidades que te adeuden del último año.

Dimisión del trabajador (Artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores)
El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo. Para ello ha de preavisar al empresario con el plazo establecido en convenio colectivo o según la costumbre del lugar.

La ausencia del preaviso puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios al empresario. En algunos convenios se recoge que si no se preavisa con la suficiente antelación se puede descontar de la liquidación que corresponda los días no preavisados. Aunque este no es un tema pacífico. Me comenta un compañero que hay sentencias en ambos sentidos y hay jueces que dicen que no se puede traducir la falta de preaviso en la privación de salario. Pero en principio habrá que estar a lo que diga el convenio.

La extinción del contrato por dimisión del trabajador al no ser involuntaria no da lugar a las prestaciones de desempleo.

Liquidación y pago del salario

La nómina no es sino un recibo individual y justificativo del pago del salario. Al firmar la nómina firmas que has recibido la cantidad que figura en la misma, no tu conformidad con ella. Por este motivo aunque tengas firmadas las nóminas del último año, si no te han pagado el salario que te correspondía puedes reclamar.


El interés por mora en el pago de los salarios es del 10% de lo adeudado.

Salud

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