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Faro y servidumbre de paso

Publicado: 08 Jun 2008, 12:58
por sole
SECCIÓN 2. SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO
Artículo 27. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

1. La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos.

2. En lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros.

3. Esta zona podrá ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre. En tal caso se sustituirá la zona de servidumbre por otra nueva en condiciones análogas, en la forma en que se señale por la Administración del Estado. También podrá ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos.



En Ribadeo tenemos un faro ( http://atalaiaasocvecinos.blogcindario.com/ dejo un enlace a un video en donde aparece la puerta abierta) en el que el acceso está cerrado al público en general, no en particular porque puedes ver gente pescando...

En Tapia hace bastantes años intentaron cerrar los accesos pero la gente no lo permitió y uno puede pasar a donde está el faro.

Alguien sabe que se puede hacer para abrir el paso al público?