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Qué se puede hacer sobre esta situación?
Publicado: 23 May 2008, 14:38
por sole
A un trabajador le dan de alta en febrero de este año para llevar unas obras.
Las obras no comienzan, pero el trabajador está de alta y la empresa le paga. (No comienzan por causas achacables a la empresa)
El trabajador se entera por parte de incidencias de la Seguridad Social de que la empresa le ha dado de baja el 30 de abril.
No ha recibido comunicación de baja y seguía encontrandose a la espera del comienzo de la obra.
Re: Qué se puede hacer sobre esta situación?
Publicado: 23 May 2008, 19:04
por Marcelino pan y vino.
Sole, según la página del INEM, si la modalidad de contrato era
de obra o servicio determinado, "las partes deben notificar el cese con una antelación mínima de 15 días cuando la duración sea superior a un año".
http://www.inem.es/inem/ciudadano/emple ... RVICIO.pdf
Re: Qué se puede hacer sobre esta situación?
Publicado: 23 May 2008, 21:24
por Marcelino pan y vino.
Ah, si la duración del contrato es inferior a un año, no hay obligación de notificar la rescisión de contrato.
Re: Qué se puede hacer sobre esta situación?
Publicado: 24 May 2008, 07:18
por sole
Supongo que sería por terminación de obra al ser de la construcción, pero eso de que no hacia falta notificar a los contratos de menos de un año no lo sabia. Gracias.
Re: Qué se puede hacer sobre esta situación?
Publicado: 24 May 2008, 08:55
por Marcelino pan y vino.
Eso parece. De todas formas, échale un vistazo a
este enlace, tal vez lo aclare mejor que yo.
Si la duración del contrato fuera superior al año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra parte la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. Cuando la duración del contrato es inferior a un año, no hay obligación de notificar a la otra parte la terminación del contrato, aunque es aconsejable hacerlo.
(...) La paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario principal y ajena a su voluntad, determinan el fin de la obra y cese por terminación para el trabajador. En este caso, el empresario tiene que, en primer lugar, comunicar la situación a la representación de los trabajadores del centro de trabajo y ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hayan desaparecido. Esta obligación empresarial desaparece cuando la paralización de la obra es definitiva.
Re: Qué se puede hacer sobre esta situación?
Publicado: 24 May 2008, 13:43
por sole
Gracias, compañero.
Lo malo es la prestación por desempleo. Al no avisarle y enterarse por la comunicación de la Seguridad Social ya han pasado más de los quince días. Creo que si se le añaden vacaciones no disfrutadas podría aumentase el tiempo pero no estoy segura.
Re: Qué se puede hacer sobre esta situación?
Publicado: 24 May 2008, 15:57
por autonoma libertaria
Si le quedan pendientes vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el plazo de los 15 días hábiles empieza a contar a partir del día siguiente del último de las vacaciones.
Si las vacaciones ya se las dan por disfrutadas y el fin de la relación laboral lo ponen a día 30 de abril (baja en la seguridad social), el plazo para inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación finalizó el día 20 de mayo (incluido).
Mínimo le corresponderían 5 días de vacaciones (2,5 días por mes--marzo y abril), mas los de febrero (no sabemos el día en que lo han dado de alta), por lo que podrían estar entre 5 y 7,5 dias (para el inem no serían 7,5, si no 8 días) y si no se las dan por disfrutadas como ya he dicho en el parrafo anterior, el plazo acabaría entonces:
si son 5 días de vacaciones------fin de plazo paro día 23 (incluido)
si son 8 días de vacaciones------fin de plazo inem día día 27 (incluido)
De todas formas, aunque esté fuera de plazo y ya hayan pasado los 15 días para la prestación, él la puede solicitar igual, y se la dan, pero le descuentan el tiempo que pasó desde el fin de la relación laboral (por ejemplo, le dan los 4 meses pero le quitan los días que han pasado desde el día suguiente al fin relación laboral/vacaciones hasta el de presentación de la solicitud). Si al final se decide por esta opción lo importante es que se inscriba cuanto antes como demandante y que presente aunque solo sea la solicitud cubierta (da igual que le falte documentación)
Los días de vacaciones, se cuentan como NATURALES, es decir, todos desde el día siguiente al fin de la relación laboral.
Los días para presentar la solicitud por desempleo son HABILES, es decir, todos menos domingos y festivos (este mes hubo 2 festivos en galicia: 1º de mayo y 17-día das letras galegas)
Salud
Re: Qué se puede hacer sobre esta situación?
Publicado: 24 May 2008, 17:23
por sole
Pasaré toda la información.
Salud, compañeros.