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Consulta sobre presunta infracción LOPSC (tenencia "armas")

Publicado: 19 May 2008, 13:56
por Anouk
Primeramente, expongo el caso (perdonad las constantes citaciones, pero he preferido poner todos los datos que me han parecido relevantes, y si algo no se entiende bien puede ser porque lo he traducido del català para que lo entienda más gente, y quizás no son exactos los "términos jurídicos"):

Me ha llegado una propuesta de resolucion de un expediente sancionador por "presunta infracción grave a la Lei Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana -LOPSC-". La carta me ha llegado hoy (19/05/08), la fecha de expedición es 13/05/08 (16:04:05) y, según consta, el expediente sancionador se inició el 12/05/08. Los echos referidos, datan del 12/09/07, en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona).
Los echos "motivadores" son "el decomiso de una navaja punzante con mango de madera (...) i otra navaja punzante metálica de tipo multiusos" (tambien constan unas medidas "dudosas"). Según un informe de balística, "las navajas intervenidas se consideran como armas reglamentadas de la seción 3a, artículo 3, categoria 5a.1 del Reglamento de Armas, aprovado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero".
También dice que no hice "ningún tipo de manifestación (...) no firmó el acta de comiso correspondiente" (no me dijeron nada de firmar, solo que esa era su "zona" y nosequé).

Por todo esto (más los "fundamentos de derecho"), proponen imponerme una sanción de 330€, "aplicar el procedimiento abreviado (abreujat) en la tramitación de este expediente" y "confiscar las navajas intervenidas a las cuales se les dará una destinación legal".

Acto seguido se me informa de que tengo un plazo de "10 dias para formular alegaciones y proponer pruebas (...) para la defensa de" mis "derechos", y de que si reconozco voluntariamente mi responsabilidad, "se elevará el expediente al organo competente para su resolución".
Tambien dice que "de acuerdo con lo que establece el artículo 42.4 de la Lei 30/1992 (...) el terminio máximo para resolver este procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de incoación (...) transcurrido este terminio sin que se haya notificado la Resolución se producirá la cadicidad del expediente".

Ahora, mis dudas:

- ¿Qué puedo hacer para evitar la sanción (si es posible), reducirla y/o cualquier otra cosa similar?
- ¿Qué es la fecha de incoación (incoació) y en que sentido me afecta (han pasado más de 6 meses desde los echos, ¿quiere decir que el expediente ha "caducado"?)?
- ¿Los diez dias transcurren desde hoy (fecha en la que e recibido la carta)?
- ¿Cuál es la "destinación legal" de las navajas (por curiosidad)?

Si alguien puede orientarme en los pasos a seguir, agradezco su ayuda.