Resalud sinother: A ver si puedo aclararte algo, vamos por partes:
El
plazo para reclamar por despido es de 20 días hábiles (sin contar domingos y festivos) desde la fecha de notificación del despido.
Caso de reclamación caben varias posibilidades:
- Que el Juzgado decida que el despido es
improcedente :
a) El empresario tiene facultad de
readmitirte en tu mismo puesto, categoría y antigüedad y pagarte los salarios de trámite (salarios desde la fecha de despido hasta la readmisión).
b) El empresario opta por la
no readmisión y te indemniza con la cantidad de 45 dias por año y los salarios de trámite. EDIT: la reforma del Estatuto otorgó al empresario la facultad de anticipar esa declaración de improcedencia del despido, reconociéndolo y consignando la indemnización. El resultado: el empresario se ahorra los salarios de tramitación.
En este caso sólo cabe reclamar por despido si la indemnización que ha consignado el empresario es inferior a la que te corresponde o si no ha consignado en las 48 horas siguientes al despido.Si no consigna en las 48 horas siguientes al despido sí se devengan salarios de tramitación. Si el empresario consigna por indemnización la cantidad que te corresponde y el despido es declarado improcedente no hay nada que hacer, no tienes derecho a salarios de trámite.
En caso de despido improcedente sólo el trabajador que sea representante legal de los trabajadores o Delegado sindical tiene la opción de optar entre readmisión o indemnización. En el resto de los casos la opción es del empresario.(art. 56.4 E.T.)
- Que el Juzgado decida que el despido es
nulo: nulo (aquel que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley). Si el despido es declarado nulo se condena a la inmediata readmisión.
Aplicado todo lo expuesto a tu caso concreto:
Si estas disconforme con tu despido dispones de 20 días hábiles para reclamar. Si no eres representante de los trabajadores o delegado sindical o el despido es nulo y el empresario ha reconocido la improcedencia y ha consignado la cantidad correcta no tienes nada que hacer. (recuerda que aun cuando las inasistencias no sean correctas el empresario ya lo ha reconocido al declarar el despido improcedente).
Sólo te cabría defender que tu despido es nulo ( cosa harto difícil hoy en día) o que por medio de la acción directa obtengas una indemnización mayor (cosa no tan infrecuente).
Respecto a la posibilidad de reclamar existiendo finiquito firmado lo tengo que dejar para otro día que no me da tiempo para más. Por eso siempre, siempre, siempre hay que firmar NO CONFORME.
EDIT: Yo también creo que estas cosas se ventilan mejor en el sindicato que allí está la gente deseando recibir a los trabajadores. Pero mientras maese ALGARADA (reñidor oficioso de este foro

) no diga nada, en el encabezado se dice que el foro también sirve para plantear dudas sobre trabajo.
Segundo EDIT: Desde que leí a Curioso emplear EDIT siempre he querido hacerlo, espero que se me perdone pero me hacía una ilusión ...
