Duda sobre finiquito

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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sinother

Duda sobre finiquito

Mensaje por sinother » 22 Nov 2004, 22:46

Hola, he estado leyendo en los foros pero no encontrado la solucion a una duda que tengo....
Mi duda es la siguiente, tenia un contrato fijo con 1 año y medio de antiguedad y bueno las cosas han salido que me han hechado por faltar unos dias, creo que se llama despido disciplinario que la propia empresa a declarado como improcedente y me han dado el finiquito pero hay unos campos en los que no estamos de acuerdo, es en los 15 dias de aviso que no estan pagados y la parte proporcional de las pagas (me ha dado lo proporcional hasta julio, que es hasta donde yo he trabajado) y he oido que al ser un contrato fijo te corresponden las dos pagas enteras y el mes entero de vacaciones que tampoco esta pagado entero
gracias y un saludo

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paisano
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Mensaje por paisano » 23 Nov 2004, 11:52

Salud, sinother:
El despido disciplinario es el que tiene su causa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículos 49.11 y 54 y ss.), como la falta de asistencia o puntualidad al trabajo repetidas e injustificadas, indisciplina o desobediencia, ofensa verbales o físicas al empresario o trabajadores, disminución en el rendimiento, etc.
Forma: El despido debe ser notificado al trabajador afectado por escrito mediante la denominada carta de despido en la que se hace figurar los hechos que motivan el despido y la fecha de sus efectos.
Efectos del despido: El despido produce la extinción de la relación laboral. Puede darse la posibilidad que el propio empresario reconozca la improcedencia del despido y ofrezca al trabajador la indemnización que le corresponda, depositándola en el Juzgado de lo Social a su disposición y poniéndolo en su conocimiento. La indemnización será de 45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
En este caso el contrato se entiende extinguido desde la fecha del despido y no ha lugar a salarios de tramitación.
Además de la indemnización el empresario debe abonar la liquidación o finiquito, es decir los salarios pendientes y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones no disfrutadas, cantidades ya devengadas y no percibidas por el trabajador durante la relación laboral que ahora se extingue.
En este caso no debe abonarse los 15 días de preaviso, estos están previstos para la finalización de determinados contratos temporales. Respecto a la parte proporcional de pagas dependerá de si te las pagan semestralmente o por doceavos, en el primer caso solo tienes derecho a la parte de paga del semestre en el que te despiden. Respecto a las vacaciones, no deben pagarte el mes completo únicamente el periodo proporcional al tiempo que lleves trabajado este año.

En resumen:
No tienen que pagarte los 15 días de preaviso
No tienen que pagarte la parte de pagas del periodo no trabajado
No tienen que pagarte las vacaciones de todo el año, únicamente la parte del periodo que has trabajado y no disfrutado hasta la extinción del contrato.
Espero que te aclare algo

sinother

muchas gracias

Mensaje por sinother » 23 Nov 2004, 12:26

Oki muchas gracias, solo una cosita mas.... una vez firmado el finiquito cabe alguna posibilidad de demostrar que yo no he faltado esos dias (con las correspondientes nominas abonadas enteras) y poder reclamar algo mas??? esque el despido fue una cosa bastante complicada.
gracias de nuevo

Invitado

Mensaje por Invitado » 23 Nov 2004, 13:07

ve al sindicato de CNT más cercano, ellxs te ayudarán mejor, para estas cosas es mejor hablarlas en "directo".

PD. y depaso afiliate :P

Otro invitado

Mensaje por Otro invitado » 23 Nov 2004, 13:16

De todas maneras que lo expliquen. También se aprende leyendo de estos casos.

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paisano
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Mensaje por paisano » 23 Nov 2004, 16:07

Resalud sinother: A ver si puedo aclararte algo, vamos por partes:
El plazo para reclamar por despido es de 20 días hábiles (sin contar domingos y festivos) desde la fecha de notificación del despido.
Caso de reclamación caben varias posibilidades:
- Que el Juzgado decida que el despido es improcedente :
a) El empresario tiene facultad de readmitirte en tu mismo puesto, categoría y antigüedad y pagarte los salarios de trámite (salarios desde la fecha de despido hasta la readmisión).
b) El empresario opta por la no readmisión y te indemniza con la cantidad de 45 dias por año y los salarios de trámite. EDIT: la reforma del Estatuto otorgó al empresario la facultad de anticipar esa declaración de improcedencia del despido, reconociéndolo y consignando la indemnización. El resultado: el empresario se ahorra los salarios de tramitación.
En este caso sólo cabe reclamar por despido si la indemnización que ha consignado el empresario es inferior a la que te corresponde o si no ha consignado en las 48 horas siguientes al despido.Si no consigna en las 48 horas siguientes al despido sí se devengan salarios de tramitación. Si el empresario consigna por indemnización la cantidad que te corresponde y el despido es declarado improcedente no hay nada que hacer, no tienes derecho a salarios de trámite.
En caso de despido improcedente sólo el trabajador que sea representante legal de los trabajadores o Delegado sindical tiene la opción de optar entre readmisión o indemnización. En el resto de los casos la opción es del empresario.(art. 56.4 E.T.)
- Que el Juzgado decida que el despido es nulo: nulo (aquel que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley). Si el despido es declarado nulo se condena a la inmediata readmisión.
Aplicado todo lo expuesto a tu caso concreto:
Si estas disconforme con tu despido dispones de 20 días hábiles para reclamar. Si no eres representante de los trabajadores o delegado sindical o el despido es nulo y el empresario ha reconocido la improcedencia y ha consignado la cantidad correcta no tienes nada que hacer. (recuerda que aun cuando las inasistencias no sean correctas el empresario ya lo ha reconocido al declarar el despido improcedente).
Sólo te cabría defender que tu despido es nulo ( cosa harto difícil hoy en día) o que por medio de la acción directa obtengas una indemnización mayor (cosa no tan infrecuente).
Respecto a la posibilidad de reclamar existiendo finiquito firmado lo tengo que dejar para otro día que no me da tiempo para más. Por eso siempre, siempre, siempre hay que firmar NO CONFORME.

EDIT: Yo también creo que estas cosas se ventilan mejor en el sindicato que allí está la gente deseando recibir a los trabajadores. Pero mientras maese ALGARADA (reñidor oficioso de este foro :wink: ) no diga nada, en el encabezado se dice que el foro también sirve para plantear dudas sobre trabajo.
Segundo EDIT: Desde que leí a Curioso emplear EDIT siempre he querido hacerlo, espero que se me perdone pero me hacía una ilusión ... :oops:

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