ROSALIA, no puedo decirte si te corresponde o no la subida del IPC, espero que con la respuesta que te doy puedas aclararte.
Según el Estatuto de los Trabajadores, Artículo 3, son fuentes de la relación laboral:
Art. 3 Fuentes de la relación laboral.
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los Convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y Convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las Leyes a desarrollar.
3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
4. Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.
5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por Convenio colectivo.
Es decir, que existe un principio de jerarquía normativa por el que en primer lugar prima la ley, después los Convenios Colectivos, luego la voluntad de las partes y por último los usos y costumbre.
No conozco norma legal que regule el derecho a aumentar anualmente el salario conforme al IPC.
El Art. 4.f) del Estatuto, únicamente establece como derecho del trabajador:
Art. 4
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Y el Artículo 26 que regula el salario tampoco regula la obligación de incrementarlo anualmente.
Art. 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales del trabajador.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Lo único que el estatuto regula es el Salario Mínimo Interprofesional, que para el presente año es de 600 euros/mes.
Art. 27. Salario mínimo interprofesional.
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios al consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.
Por lo tanto bajando en el escalón de la jerarquía normativa pasamos a los Convenios Colectivos en los que sí se regula más detalladamente los salarios. En caso de convenios plurianuales se regula la tabla salarial del primer año y los incrementos anuales, que bien pueden ser sobre la previsión del IPC o sobre otro sistema. También cabe regular que al comienzo de cada año se reúna una comisión paritaria que regule el salario de dicho año en atención a la inflación real si ha diferido de la prevista.
Por ello generalmente las tablas salariales se publican ya entrado el año e ocasiones después del mes de enero y cuando se aplican se pagan en la siguiente mensualidad con los atrasos. Ya que la empresa te ha seguido pagando conforme al último salario regulado.
Desconozco cual es el convenio de aplicación a tu contrato de trabajo. Deberás ir a consultarlo, ver si ya tiene establecida una tabla salarial para el año 2008 o que sistema tiene revisto e incluso si tenéis convenio para este año.
Por ello te decía al comienzo que no puedo asegurarte si tienes derecho a que te aumenten el salario el IPC. Pero puedes saberlo tu misma consultando el convenio.
Salud.