- ¿Haría falta entonces que me diera de alta en el IAE? (Con lo cual ya sé que no hay paro)
- Si no hace falta, podría cobrar los derechos de autor al mismo tiempo que la prestación??
Supongo que no, pero es una P***** tener que elegir entre llegar a fin de mes o pasares los meses de brazos cruzados, porque con lo que me pagan por los libros...
En una web acabo de encontrar esto sobre la suspensión de paro, que copio por si pudiera interesarle a alguien. ¿ALguien ha solicitado esto o me puede aclarar como funciona? Me refiero. Sería posible cobrar paro, pedir una suspensión, cobrar los derechos d eautor u otros trabajillos que me pudieran salir por cuenta propia y reanudar el cobrar el paro??? Porque sería la solución a mis problemas... Os copio el texto que he encontrado sobre ello en dos sitios:
"Pregunta:
Interrumpo una prestación para trabajar como autónomo. Una vez finalizado dicho trabajo ¿puedo volver a cobrar mi anterior derecho?
Respuesta:
Puede reanudar su anterior derecho si el trabajo realizado por cuenta propia (autónomo) no ha alcanzado 24 meses de duración, computados desde el inicio de la actividad hasta su finalización. Si el trabajo es igual o superior a 24 meses, se extingue su derecho a la prestación por desempleo.
Para reanudar la prestación deberá presentar, junto con la solicitud de reanudación, el alta y la baja de autónomo. El plazo para solicitar su reanudación es el general de quince días hábiles desde la finalización del trabajo.
Referencia normativa: Art. 212.1 d) y Art. 213 1.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio."
"Sin embargo, el trabajador puede optar por la suspensión de la prestación, que supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social, siempre y cuando la realización del trabajo por cuenta ajena sea de duración inferior a doce meses o si el trabajo por cuenta propia tenga una duración inferior a 24 meses.
En todos los casos de suspensión de la prestación el trabajador debe solicitar la reanudación en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión.
La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que reste y con la base reguladora y porcentaje de la misma que le correspondiera en el momento de la suspensión.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tanto días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y la fecha en la que, efectivamente, formule la solicitud.
En caso de que la realización del trabajo por cuenta ajena sea de duración igual o superior a doce meses o la realización del trabajo por cuenta propia, sea de duración igual o superior a veinticuatro meses, se extinguirá el derecho a la prestación por desempleo."
Y ya que estoy... si me voy fuera (USA) sin estar trabajando allí, ¿podría cobrar el paro al mismo tiempo? Supongo que sí, siempre que me presente a las "revisiones", que no sé cada cuanto tiempo son...
Minutos después: Me autorespondo a lo último: he visto en la web del INEM que se pude pedir también la suspensión si el motivo es buscar trabajo o cursos...
Muchas gracias