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Cesar en la empresa estando de baja

Publicado: 26 Ene 2008, 17:45
por miR
hola a tod@s, mi situación es la siguiente:
tengo un contrato 402 (eventual por circunstancias de la producción) de tres meses, llevo uno y medio trabajando.
Hace una semana que estoy de baja y me ha salido una oferta de trabajo mucho mejor y la voy a aceptar.
Según mi convenio (Industria de la madera 2ª transformación de la provincia de León), por el tipo de contrato que tengo no tengo que preavisar, creo entender. ¿Pero estando de baja puedo cesar o tengo que darme de alta?
He consultado por la web y unos "expertos" dicen que hay que estar de alta para poder firmar un cese voluntario y otros dicen que no, que estando de baja puedes irte perfectamente.
¿Estando de baja puedo decirles que me voy ya, y que hoy mismo les entrego el cese voluntario?

Muchas gracias.

Publicado: 26 Ene 2008, 20:54
por Ius Gentium
La dimisión del trabajador es una causa perfectamente válida de resolución del contrato de trabajo. Y así lo recoge el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 49. Extinción del contrato

1. El contrato de trabajo se extinguirá:
...
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los Convenios colectivos o la costumbre del lugar.
...

No conozco norma alguna que prohíba la dimisión en situación de incapacidad temporal y si en otros foros te han dicho lo contrario lo mejor es que señalen la norma que lo prohíbe y así salimos todos de dudas.

Incluso existe jurisprudencia que señala que se puede utilizar esta causa de extinción cuando la relación está suspendida.

Lo que ya sabrás es que en caso de dimisión el trabajador no tiene derecho a la prestación por desempleo, ni a indemnización alguna.

La situación de incapacidad temporal produce la suspensión del contrato de trabajo, sin obligación de trabajar ni de remunerar el trabajo, pero que esté suspendido no significa que no exista y no se pueda resolver, entre otras causas por dimisión.

Que se suspende el contrato de trabajo lo regula el Artículo 45.1.c) del Estatuto
Art. 45. Causas y efectos de la suspensión.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
Aún se escucha en ocasiones que en la situación de incapacidad temporal no pueden despedirte pero eso es actualmente falso, no así hace años y quizás quien aun cree que no se puede despedir en situación de IT igualmente cree que tampoco se pude dimitir, en ambos casos esta errado.

Publicado: 28 Ene 2008, 14:29
por miR
muchas gracias por la información Ius Gentium, así podré ir más tranquila en caso de que intenten mangonearme.
muchas gracias.