Para hacer un trabajo sobre "Apología del terrorismo&qu

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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Paso
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Para hacer un trabajo sobre "Apología del terrorismo&qu

Mensaje por Paso » 10 Ene 2008, 18:42

Bona tarda,

Me interesaría acceder al texto original que, en detrimento de la libertad de expresión, justifica o simplemente prohibe ideas políticas. Por la senda del google no aparece. Mi intención es ahondar en las falacias e implicaciones subyacentes del texto.

Y si alguien con conocimiento de causa quisiera aportar alguna idea, tampoco estaría de más... :wink:

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Hayis Mc Maton
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Mensaje por Hayis Mc Maton » 10 Ene 2008, 18:55

Está estrechamente relacionado con el Artículo 578 del Código Penal.
“Más vale una hora de trato que cien horas de trabajo”

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Paso
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Mensaje por Paso » 10 Ene 2008, 19:22

Muchas gracias. Muy interesante.

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Paso
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Mensaje por Paso » 14 Ene 2008, 19:03

¿Alguien conoce algún discurso de algún diregente político de renombre en defensa de dicho artículo (o más de uno)? Es que es muy díficil penetrar en la prohibición en si, que tiene un corte fascista alucinante y sin paleativo alguno.

Joder, que chungo el código penal, yo pensaba que en una sociedad que se vanaglorea de ser racional, las cosas estarían mínimamente justificadas. Por lo menos en sus cimientos.

Artículo 578 del código penal:

El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código.

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Juanjosepa
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Mensaje por Juanjosepa » 15 Ene 2008, 10:27

No conozco ninguna declaración al respecto, pero lo que si puedes intentar al menos es mirar la fecha de la ley que aprobó ese artículo y una vez que lo sepas entrar en la página del Congreso de los Diputados y del Senado y buscar los diarios de sesiones donde se recogen todas las declaraciones de los diputados o senadores al respecto.
Prefiero ser una piedra que es tirada por desprecio antes que ser un siervo de cualquier capital.

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